AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 513/2023

RESOL-2023-513-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2023

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, el Expediente Electrónico N° 26383079/23 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que, asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que mediante Nota N° 86685160/22 de la GERENCIA DE ÁREA ENERGÍA NUCLEAR, de fecha 19 de agosto de 2022, la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) solicitó a esta ARN la Renovación de la Licencia de Operación de la Instalación Clase II, denominada “TORRE Y CANAL DE ENSAYOS CIRCUITO EXPERIMENTAL DE BAJA PRESIÓN (CEBP)”, ubicada en el CENTRO ATÓMICO CONSTITUYENTES.

Que las SUBGERENCIAS CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR y CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS Y PROTECCIÓN FÍSICA recomiendan dar curso favorable al otorgamiento de la Renovación de la Licencia de Operación de la instalación “TORRE Y CANAL DE ENSAYOS CIRCUITO EXPERIMENTAL DE BAJA PRESIÓN (CEBP)”, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos en dicho trámite y se ha verificado que la Instalación se ajusta a los requerimientos de la normativa regulatoria de aplicación vigente.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS habiendo tomado conocimiento de todas las actuaciones, recomienda otorgar la Renovación de la Licencia de Operación de la instalación “TORRE Y CANAL DE ENSAYOS CIRCUITO EXPERIMENTAL DE BAJA PRESIÓN (CEBP)”.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para los usuarios de material radiactivo el pago de la tasa regulatoria.

Que conforme lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS - SECTOR FACTURACIÓN Y COMERCIO EXTERIOR, informó que la instalación “TORRE Y CANAL DE ENSAYOS CIRCUITO EXPERIMENTAL DE BAJA PRESIÓN (CEBP)”, no registra deuda en concepto de tasa regulatoria.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículos 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 25 de agosto de 2023 (Acta N° 34),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar la Renovación de la Licencia de Operación, solicitada por la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, para la Instalación Clase II denominada “TORRE Y CANAL DE ENSAYOS CIRCUITO EXPERIMENTAL DE BAJA PRESIÓN (CEBP)”, ubicada en CENTRO ATÓMICO CONSTITUYENTES, que se adjunta como Anexo a la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Notifíquese a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA en su carácter de Entidad Responsable. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Agustin Arbor Gonzalez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 06/09/2023 N° 70381/23 v. 06/09/2023