MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1702/2023
RESOL-2023-1702-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2023
VISTO el EX-2021-92838887- -APN-ATMP#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/50 y 51/79 del IF-2022-116057282-APN-ATMP#MT del
expediente de referencia, obran el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa y sus anexos, respectivamente, celebrados en fecha 6 de octubre
de 2022 entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS
SANITARIAS (FENTOS) y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS
MAR DEL PLATA, por la parte sindical, y la empresa OBRAS SANITARIAS MAR
DEL PLATA SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el texto convencional traído a estudio resultará de aplicación al
personal de la empresa, en toda su extensión territorial, definido en
el artículo 6º de la Ordenanza Nº 7445 de la Municipalidad de General
Pueyrredón, en articulación con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº
57/75.
Que se advierte que en el IF-2022-08311573-APN-ATMP#MT de autos, obran
las Ordenanzas Nº 7445 y Nº 7446 de creación de la Sociedad “Obras
Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado”, cuyo artículo sexto reza
textual: “El personal de la Sociedad, con excepción de los citados en
el artículo anterior - quienes revisten la calidad de funcionarios
públicos- se regirán por las disposiciones del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 57/75 en los términos impuestos en el Anexo I que forma
parte de la presente, o del que en el futuro los sustituya y
supletoriamente por la Ley de Contrato de Trabajo”.
Que su vigencia opera desde el primer mes del año 2023 siguiente a su homologación, con una duración de 3 años.
Que acerca de lo pactado en el artículo 6, las partes deberán tener
presente las disposiciones del artículo 19 de la Ley 14.250 (t.o.
2004), en lo concerniente al orden de prelación de normas.
Que al respecto de lo dispuesto en el artículo 8.2, se hace saber que
rigen de pleno derecho las disposiciones en el artículo 18 de Ley de
Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que teniendo en consideración lo pactado en el artículo 9.3 y 39, cabe
señalar que la homologación del presente, es sin perjuicio de los
derechos individuales del personal afectado.
Que en relación a lo pactado en los artículos 10 y 41 del presente
convenio, rige lo dispuesto en la Ley dispuesto en la Ley N° 11.544, el
Decreto N° 16115/33 y sus modificatorias, que regulan el régimen legal
de la Jornada de trabajo.
Que al respecto de lo dispuesto en el artículo 17, en relación a las
diversas estipulaciones sobre el período de otorgamiento de las
vacaciones y a su eventual fraccionamiento, corresponde indicar que la
homologación del presente, en ningún caso exime al empleador de
solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización
administrativa que corresponda conforme lo establecido en el artículo
154 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y de obtener la expresa
conformidad por parte de los trabajadores según lo previsto en el
artículo 164 de dicha norma.
Que acerca de lo dispuesto en el artículo 19, las partes deberán tener
presentes las disposiciones del artículo 47 de la Ley 22.990.
Que atento a lo pactado en el artículo 42 sobre el plazo de pago de las
remuneraciones, las partes deberán tener presentes las disposiciones
del artículo 128 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, así como
al respecto a lo allí pactado acerca del pago de las vacaciones,
deberán tener presente lo dispuesto en el artículo 155 de la Ley de
Contrato de Trabajo Nº 20.744 que dispone al respecto que la
retribución correspondiente al período de vacaciones deberá ser
satisfecha a la iniciación del mismo.
Que al respecto de los adicionales por presentismo, asistencia perfecta
y productividad pactado en los artículos 44, 45 y 46 respectivamente,
las partes deberán tener presente lo previsto en el artículo 103 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus
prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa y sus anexos obrantes respectivamente en las páginas 1/50 y
51/79 del IF-2022-116057282-APN-ATMP#MT del expediente de referencia,
celebrados en fecha 6 de octubre de 2022 entre la FEDERACION NACIONAL
DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS) y el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA, por la parte sindical,
y la empresa OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA SOCIEDAD DEL ESTADO, por la
parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y anexo
homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en
el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/09/2023 N° 70019/23 v. 06/09/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)