MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1702/2023

RESOL-2023-1702-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2023

VISTO el EX-2021-92838887- -APN-ATMP#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/50 y 51/79 del IF-2022-116057282-APN-ATMP#MT del expediente de referencia, obran el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y sus anexos, respectivamente, celebrados en fecha 6 de octubre de 2022 entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS) y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA, por la parte sindical, y la empresa OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el texto convencional traído a estudio resultará de aplicación al personal de la empresa, en toda su extensión territorial, definido en el artículo 6º de la Ordenanza Nº 7445 de la Municipalidad de General Pueyrredón, en articulación con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/75.

Que se advierte que en el IF-2022-08311573-APN-ATMP#MT de autos, obran las Ordenanzas Nº 7445 y Nº 7446 de creación de la Sociedad “Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado”, cuyo artículo sexto reza textual: “El personal de la Sociedad, con excepción de los citados en el artículo anterior - quienes revisten la calidad de funcionarios públicos- se regirán por las disposiciones del Convenio Colectivo de Trabajo N° 57/75 en los términos impuestos en el Anexo I que forma parte de la presente, o del que en el futuro los sustituya y supletoriamente por la Ley de Contrato de Trabajo”.

Que su vigencia opera desde el primer mes del año 2023 siguiente a su homologación, con una duración de 3 años.

Que acerca de lo pactado en el artículo 6, las partes deberán tener presente las disposiciones del artículo 19 de la Ley 14.250 (t.o. 2004), en lo concerniente al orden de prelación de normas.

Que al respecto de lo dispuesto en el artículo 8.2, se hace saber que rigen de pleno derecho las disposiciones en el artículo 18 de Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Que teniendo en consideración lo pactado en el artículo 9.3 y 39, cabe señalar que la homologación del presente, es sin perjuicio de los derechos individuales del personal afectado.

Que en relación a lo pactado en los artículos 10 y 41 del presente convenio, rige lo dispuesto en la Ley dispuesto en la Ley N° 11.544, el Decreto N° 16115/33 y sus modificatorias, que regulan el régimen legal de la Jornada de trabajo.

Que al respecto de lo dispuesto en el artículo 17, en relación a las diversas estipulaciones sobre el período de otorgamiento de las vacaciones y a su eventual fraccionamiento, corresponde indicar que la homologación del presente, en ningún caso exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda conforme lo establecido en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y de obtener la expresa conformidad por parte de los trabajadores según lo previsto en el artículo 164 de dicha norma.

Que acerca de lo dispuesto en el artículo 19, las partes deberán tener presentes las disposiciones del artículo 47 de la Ley 22.990.

Que atento a lo pactado en el artículo 42 sobre el plazo de pago de las remuneraciones, las partes deberán tener presentes las disposiciones del artículo 128 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, así como al respecto a lo allí pactado acerca del pago de las vacaciones, deberán tener presente lo dispuesto en el artículo 155 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 que dispone al respecto que la retribución correspondiente al período de vacaciones deberá ser satisfecha a la iniciación del mismo.

Que al respecto de los adicionales por presentismo, asistencia perfecta y productividad pactado en los artículos 44, 45 y 46 respectivamente, las partes deberán tener presente lo previsto en el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y sus anexos obrantes respectivamente en las páginas 1/50 y 51/79 del IF-2022-116057282-APN-ATMP#MT del expediente de referencia, celebrados en fecha 6 de octubre de 2022 entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS) y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA, por la parte sindical, y la empresa OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y anexo homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/09/2023 N° 70019/23 v. 06/09/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)