MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución 300/2023
RESOL-2023-300-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2023
VISTO el Expediente EX-2023-41996287- -APN-DGA#APNAC del registro de la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley N° 22.351 de Parques
Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales y sus
modificatorias, los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 7/2019
y 368/2019, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita una propuesta
formulada por la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, tendiente a
autorizar un conjunto de instalaciones consistentes en infraestructuras
destinadas a la atención de visitantes en jurisdicción de los Parques
Nacionales Iguazú, El Impenetrable, Tierra del Fuego y Nahuel Huapi.
Que, en ese sentido, mediante la Resolución RESFC-2023-637-APN-D#APNAC
del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES del 4 de
agosto de 2023 se aprobó el listado de las obras de infraestructuras
aludidas precedentemente, según el detalle obrante en el Anexo
IF-2023-83436298-APN-DNUP#APNAC, que forma parte integrante de la misma;
Que conforme se desprende del referido Anexo, las infraestructuras
aprobadas son destinadas, entre otros, a obras tales como proveedurías,
módulos sanitarios, cabañas, comedores, restaurantes, centro de
visitantes, resultando estas indispensables para la correcta atención
de visitantes, y necesarias para satisfacer una demanda que se
encuentra en continuo crecimiento;
Que, sobre el detalle de obras referidas, así como respecto a su
superficie y ubicación, se han expedido las áreas técnicas respectivas
de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, las cuales han efectuado
las consideraciones pertinentes en el ámbito de su incumbencia;
Que las Áreas Protegidas mencionadas cuentan con excepcionales bellezas
escénicas y características biológicas que, sumadas a su particular
ubicación, hacen que resulte de especial interés para el turismo
nacional e internacional;
Que precisamente, el desarrollo de la actividad turística produce
efectos positivos potenciando el desarrollo económico de las
localidades aledañas a dichas Unidades de Conservación, y favorecen el
crecimiento regional de las provincias involucradas;
Que a su vez, cabe ponderar el efecto positivo que genera contar con
infraestructura en términos de diversificación de servicios al público
visitante y su consecuente correlato para la satisfacción de numerosas
demandas;
Que asimismo, dichas instalaciones facilitan el cumplimiento de los
objetivos de conservación, interpretativos, educativos y recreativos de
la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, sin que ello cause efectos
negativos sobre el ambiente natural protegido actualmente bajo la
figura de Parque Nacional;
Que el Artículo 6° de la Ley N° 22.351 faculta al PODER EJECUTIVO
NACIONAL a autorizar la construcción de instalaciones destinadas a la
actividad turística dentro de la categoría de Parque Nacional, en tanto
no sea posible prestar desde las Reservas Nacionales una adecuada
atención y tales construcciones no signifiquen una modificación
sustancial del ecosistema;
Que por el Decreto N° 368/2019, se asignó la facultad conferida por el
aludido Artículo 6° de la Ley N° 22.351 a la entonces SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, o al órgano que en el
futuro la reemplace;
Que el Decreto N° 7/2019 elevo a la citada SECRETARÍA DE GOBIERNO a la
categoría de MINISTERIO, con el objetivo de “(...) asistir al
Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en todo lo
inherente a la política ambiental y el desarrollo sostenible y en la
utilización racional de los recursos naturales (...)”;
Que por todo lo expuesto, están dadas las condiciones de excepción que
permiten considerar favorablemente la autorización propiciada;
Que los servicios jurídicos permanentes del MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE y de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES han
tomado las intervenciones de sus competencias;
Que el presente se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
Artículo 6° de la Ley N° 22.351 y sus modificatorias, y en uso de las
atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 368/2019 y 7/2019 del
PODER EJECUTIVO NACIONAL;
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorizase a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES a
realizar el conjunto de instalaciones consistentes en infraestructura
destinada a la atención de los visitantes, en jurisdicción de los
Parques Nacionales Iguazú, El Impenetrable, Tierra del Fuego y Nahuel
Huapi, según el detalle obrante en el Anexo
IF-2023-83436298-APN-DNUP#APNAC aprobados por la Resolución
RESFC-2023-637-APN-D#APNAC del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE
PARQUES NACIONALES del 4 de agosto de 2023.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-
Juan Cabandie
e. 08/09/2023 N° 71512/23 v. 08/09/2023