SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Y
SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD
Resolución Conjunta 23/2023
RESFC-2023-23-APN-SCS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2023
VISTO el Expediente N° EX-2019-110164259- -APN-DERA#ANMAT, y
CONSIDERANDO:
Que en la Reunión Ordinaria N° 131 de la Comisión Nacional de Alimentos
(CONAL) se acordaron los proyectos de “Autorización de establecimientos
de envases y utensilios alimentarios”, “Autorización de envases y
utensilios alimentarios” y “Condiciones higiénico-sanitarias y de
buenas prácticas de fabricación para establecimientos de envases y
utensilios alimentarios en contacto con alimentos”.
Que dichas propuestas fueron desarrolladas por el grupo de trabajo ad
hoc de Autorización de Establecimientos y Productos, coordinado por el
Instituto Nacional de Alimentos (INAL) y la Agencia Santafesina de
Seguridad Alimentaria (ASSAL) de la Provincia de SANTA FE.
Que en ese marco, el citado grupo realizó un análisis de la diversidad
de envases y equipamientos en contacto con alimentos, y dado que deben
fabricarse de conformidad con las buenas prácticas de fabricación, se
consideró necesario incorporar la dirección técnica como requisito
sanitario para determinados establecimientos, en donde la complejidad
de los productos podrían representar un riesgo para la salud humana.
Que en este sentido, el mencionado grupo elaboró una propuesta, la cual
fue acordada por la CONAL, en la cual se propone que los
establecimientos elaboradores de envases y utensilios alimentarios en
contacto con alimentos cuenten con un Director Técnico, con excepción
de aquellos autorizados exclusivamente para vidrio, corcho natural,
madera, cerámica y productos textiles.
Que la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) ha intervenido, expidiéndose favorablemente.
Que en el proyecto de resolución tomó intervención el CONSEJO ASESOR DE
LA COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS (CONASE) y se sometió a Consulta
Pública.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos
Nros. 815 de fecha 26 de julio de 1999 y 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Y
EL SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase el Artículo 17 bis al Código Alimentario
Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo
17 bis: Los establecimientos elaboradores de envases y utensilios
alimentarios en contacto con alimentos deben contar con un Director
Técnico, con excepción de aquellos autorizados exclusivamente para
vidrio, corcho natural, madera, cerámica y productos textiles. La
Dirección Técnica debe ser ejercida por un profesional universitario,
un técnico superior o un técnico que, a juicio de la autoridad
sanitaria competente y según sus competencias e incumbencias, esté
capacitado para cumplir con las funciones definidas en el presente
Código.”
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de
los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos siguientes al de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3º.- Otórgase un plazo de adecuación de TRESCIENTOS SESENTA Y
CINCO (365) días corridos a partir de la entrada en vigencia de la
presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Jose Bahillo - Alejandro Federico Collia
e. 08/09/2023 N° 71616/23 v. 08/09/2023