MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1298/2023
RESOL-2023-1298-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2023
VISTO el EX-2023-50947333- -APN-DGDYD#JGM del Registro del JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976), y sus modificatorias, Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en páginas 2/4 del RE-2023-50947220-APN-DGDYD#JGM del
EX-2023-50947333- -APN-DGDYD#JGM obra el Acuerdo celebrado entre la
UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE
HOTELES DE TURISMO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AHTRA) por la parte
empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes convienen el pago de una
suma dineraria no remunerativa en concepto de reintegro de gastos de
guardería o por trabajo de cuidado de personas en sustitución de la
obligación establecida en el articulo 179 de la Ley de Contrato de
Trabajo, reglamentado por el articulo 1° del Decreto 144/2022, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 362/2003, en los términos y
condiciones allí pactados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (UTHGRA), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE HOTELES
DE TURISMO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AHTRA) por la parte empleadora,
obrante en el RE-2023-50947220-APN-DGDYD#JGM del EX-2023-50947333-
-APN-DGDYD#JGM, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 362/2003.
ARTÍCULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/09/2023 N° 70799/23 v. 08/09/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)