MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1301/2023
RESOL-2023-1301-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2023
VISTO el EX-2023-67419314- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO , EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en la RE-2023-67419145-APN-DGD#MT obra el Acuerdo celebrado entre
el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE REFINERIA DE MAIZ por la parte
sindical y la empresa ARDION SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora,
conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan la modificación del
artículo 7 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 790/17 en cuanto a que
los adicionales o recargos de las horas normales que cumplan los
trabajadores dependientes de la empresa firmante, quedaran eximidos del
gravamen establecido en la Ley de Impuestos a las Ganancias, conforme
surge de los términos y contenido del texto.
Que, en este sentido, la entidad sindical realizó una presentación el
día 14 de febrero de 2023 ante la DIRECCION NACIONAL DE IMPUESTOS a los
fines de que se expida en relación a la correspondencia de la exención,
cuya copia obra en el IF-2023-17319612-APN-DGDA#MEC en el expediente
EX-2023-17299915-APN-DGDA#MEC.
Qué la Dirección Nacional de Impuestos, en respuesta a dicha
presentación, y luego de efectuar el análisis correspondiente, emitió
un informe que obra en el IF-2023-23623657-APN-DNI#MEC del
EX-2023-17299915-APN-DGDA#MEC, que reza “…por las características
particulares de la actividad, el trabajo en días feriados, inhábiles y
durante los fines de semana, incluyendo los días no laborables y de
descanso semanal, puede llevar a cobrar un sueldo con un incremento por
“rotación” y otro extraordinario; siendo, así, y sólo bajo estos
términos, se interpreta que le resulta aplicable la exención del primer
párrafo del inciso x) del artículo 26 de la ley…”
Que en razón de ello, el pedido de las partes encuentra sustento en el
dictamen emitido por la DIRECCION NACIONAL DE IMPUESTOS del MINISTERIO
DE ECONOMIA según IF- 2023- 23623657-APN-DNI#MEC del EX-2023-17299915-
-APN-DGDA#MEC, cuya copia obra agregada en las presentes actuaciones.
Que a su vez se deja aclarado que si bien por un involuntario error
material las partes hacen referencia al Convenio Colectivo de Trabajo
N° 790/17, el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo 790/06 “E” cuya renovación se encuentra tramitando en el
EX-2023-74663543- -APN-DGD#MT.
Que asimismo corresponde dejar constancia que la empresa firmante del
instrumento convencional de marras ARDION SOCIEDAD ANÓNIMA es
continuadora de la empresa INGREDION ARGENTINA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme surge de la documentación agregada
en el EX-2022-51028934- -APN-DGD#MT.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe estrictamente a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo obrante en la
RE-2023-67419145-APN-DGD#MT suscripto por el SINDICATO DE OBREROS Y
EMPLEADOS DE REFINERIA DE MAIZ por la parte sindical y la empresa
ARDION SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del instrumento
homologado por el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de
Trabajo N° 790/06 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/09/2023 N° 70862/23 v. 08/09/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)