MINISTERIO DE ECONOMÍA
SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Disposición 432/2023
DI-2023-432-APN-SSPYME#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 08/09/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-69152091- -APN-DGD#MDP, las Leyes Nros.
24.467 y sus modificaciones y 25.300 y sus modificatorias, el Decreto
N° 10 de fecha 6 de enero de 2023, el Contrato de Préstamo BID N°
5570/OC-AR suscripto por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y
la REPÚBLICA ARGENTINA, las Disposiciones Nros. 301 de fecha 17 de
junio de 2023 y 340 de fecha 7 de julio de 2023, ambas de la
SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 10 de fecha 6 de enero de 2023, se aprobó el
Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 5570/OC-AR, destinado a financiar
el “PROGRAMA DE APOYO A MIPYMES PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL HACIA
INDUSTRIA 4.0”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA
MILLONES (USD 80.000.000).
Que por el Artículo 4º del citado decreto, se designó al MINISTERIO DE
ECONOMÍA como Organismo Ejecutor del “PROGRAMA DE APOYO A MIPYMES PARA
LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL HACIA INDUSTRIA 4.0”, estableciendo que el
mismo actuará a través de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del
citado Ministerio e indicando que ésta última estará a cargo de la
coordinación general del Programa y de la ejecución técnica del mismo y
que quedará facultada para realizar todas las operaciones y
contrataciones necesarias para su ejecución.
Que por el artículo citado precedentemente se estableció que la
Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales,
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INDUSTRIA
Y DESARROLLO PRODUCTIVO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO
PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, estará a cargo, en coordinación
con la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, de la gestión
administrativa, financiera, contable, presupuestaria y de las
adquisiciones del Programa.
Que, mediante la Disposición N° 301 de fecha 17 de junio de 2023 de la
SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobó
el Reglamento Operativo del “PROGRAMA DE APOYO A MIPYMES PARA LA
TRANSFORMACIÓN DIGITAL HACIA INDUSTRIA 4.0”.
Que, por la Disposición N° 340 de fecha 7 de julio de 2023 de la
SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se
convocó a la presentación de Proyectos de Desarrollo Empresarial (PDE)
en el marco del Contrato de Préstamo BID N° 5570/OC-AR, destinado a
financiar el “PROGRAMA DE APOYO A MIPYMES PARA LA TRANSFORMACIÓN
DIGITAL HACIA INDUSTRIA 4.0”.
Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 3° de las “Bases y
Condiciones” que rigen la convocatoria y que fueran aprobadas por la
Disposición N° 340/23 de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA, las empresas solicitantes podrán presentar Proyectos de
Desarrollo Empresarial (PDE) desde la publicación de las Bases y
Condiciones en el Boletín Oficial, hasta las DIECIOCHO HORAS (18:00
hs.) del día número SESENTA (60) (en días corridos) desde la entrada en
vigencia de la convocatoria o hasta la completa utilización de los
recursos presupuestarios.
Que, como consecuencia de lo antedicho, el cierre de la convocatoria está previsto para el 7 de septiembre de 2023.
Que de acuerdo a lo manifestado por la Dirección de Políticas PyME
mediante Informe IF-2023-7103893632-APN-DNGYPP#MDP, el que fuera
ratificado por la Dirección Nacional de Gestión y Política Pyme
mediante IF-2023-104076697-APN-DNGYPP#MDP, a la fecha han ingresado
formalmente al Programa la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE (59) proyectos.
Que a los fines de incentivar e incrementar el ingreso de proyectos de
las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs), en el entendimiento
de que insume un tiempo considerable a las MiPyMEs la elaboración de
los proyectos a presentar, que persisten las circunstancias que
ameritan continuar acompañándolas, y que se encuentra próximo a vencer
el plazo de vigencia de la convocatoria, se estima conveniente su
prórroga por TREINTA (30) días corridos.
Que, por otro lado, corresponde realizar adecuaciones al Artículo 24
del “Anexo Bases y Condiciones” aprobado por el Artículo 2° de la
Disposición N° 340/23 de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA, atento haberse incurrido en un error material involuntario en
relación a la fecha de la documentación respaldatoria de las
operaciones. El actual Artículo 24 indica que la misma debe contar con
fecha posterior a la notificación de la aprobación del Proyecto de
Desarrollo Empresarial (PDE), cuando corresponde que haga referencia a
que la documentación debe contar con fecha posterior a la presentación
del proyecto en la plataforma DNA2, tal como surge de los Artículos 9°
y 16 de las mencionadas Bases y Condiciones.
Que, como consecuencia de lo antedicho, se estima conveniente sustituir
el “Anexo Bases y Condiciones” aprobado por el Artículo 2° de la
disposición mencionada en el considerando inmediato anterior por una
versión actualizada que contemple la adecuación precitada.
Que por medio de la Nota N° CSC/CAR-2255/2023 de fecha 4 de septiembre
de 2023 (IF-2023-103850316-APN-SSPYME#MEC), el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO (BID), manifestó su “No Objeción” para prorrogar la citada
convocatoria y proceder a realizar la adecuación correspondiente en
relación al error material involuntario descrito anteriormente.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 4º del Decreto N° 10/23.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase por TREINTA (30) días corridos el plazo de la
convocatoria estipulado en la Disposición N° 340 de fecha 7 de julio de
2023 de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, a fin de presentar Proyectos de Desarrollo Empresarial (PDE)
en el marco del Contrato de Préstamo BID N° 5570/OC-AR, destinado a
financiar el “PROGRAMA DE APOYO A MIPYMES PARA LA TRANSFORMACIÓN
DIGITAL HACIA INDUSTRIA 4.0”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo de “Bases y Condiciones” de la
Disposición N° 340/23 de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA por el Anexo que, como IF-2023-104704489-APN-DNGYPP#MDP, forma
parte integrante de la presente medida. Asimismo, dicho anexo regirá
juntamente con el Reglamento Operativo del Programa, la convocatoria,
presentación y ejecución de Proyectos de Desarrollo Empresarial (PDE)
en el marco del “PROGRAMA DE APOYO A MIPYMES PARA LA TRANSFORMACIÓN
DIGITAL HACIA INDUSTRIA 4.0” (Subcomponentes 1.1 y 1.2).
ARTÍCULO 3°.- Notifiquese al BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).
ARTÍCULO 4°.- La presente medida comenzará a regir desde la fecha de su suscripción.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Tomas Bernardo Canosa Argerich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/09/2023 N° 72009/23 v. 11/09/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)