MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 715/2023

DI-2023-715-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2023

VISTO el EX-2023-36349518- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-1440-APN-ST#MT, la DI-2023-708-APN-DNL#MT, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición citada en el Visto, se fijó el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la RESOL-2023-1440-APN-ST#MT, celebrado por el UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 780/20.

Que en relación a ello, corresponde señalar que se ha advertido un error material de tipeo en el Considerando primero y en el Artículo 1º de la citada DI-2023-708-APN-DNL#MT en dónde se refirió erróneamente al número de registro del Acuerdo, respecto del cual se fijó el tope indemnizatorio, como “Nº 1774/23”, cuando debía indicase “Nº 1744/23”.

Que por lo tanto corresponde enmendar dicho error material mediante el dictado de la presente.

Que la enmienda que se efectúa no altera la sustancia de la DI-2023-708-APN-DNL#MT, la que conserva plena eficacia.

Que la presente se dicta conforme a lo establecido por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1.759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 2017).

Por ello,

El DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Rectíficase el Considerando primero y el Artículo 1º de la Disposición la DI-2023-708-APN-DNL#MT reemplazando, en la cita del Acuerdo, en donde se dice “Nº 1774/23” por “Nº 1744/23”.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento y registre lo dispuesto en el artículo precedente, respecto del acuerdo al que corresponde el tope fijado por la DI-2023-708-APN-DNL#MT. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/09/2023 N° 71066/23 v. 11/09/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)