MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 715/2023
DI-2023-715-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2023
VISTO el EX-2023-36349518- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº
20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-1440-APN-ST#MT,
la DI-2023-708-APN-DNL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición citada en el Visto, se fijó el importe
promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio,
según los términos del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo
homologado por la RESOL-2023-1440-APN-ST#MT, celebrado por el UNIÓN
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) y la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 780/20.
Que en relación a ello, corresponde señalar que se ha advertido un
error material de tipeo en el Considerando primero y en el Artículo 1º
de la citada DI-2023-708-APN-DNL#MT en dónde se refirió erróneamente al
número de registro del Acuerdo, respecto del cual se fijó el tope
indemnizatorio, como “Nº 1774/23”, cuando debía indicase “Nº 1744/23”.
Que por lo tanto corresponde enmendar dicho error material mediante el dictado de la presente.
Que la enmienda que se efectúa no altera la sustancia de la DI-2023-708-APN-DNL#MT, la que conserva plena eficacia.
Que la presente se dicta conforme a lo establecido por el artículo 101
del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el
Decreto N° 1.759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 2017).
Por ello,
El DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Rectíficase el Considerando primero y el Artículo 1º de
la Disposición la DI-2023-708-APN-DNL#MT reemplazando, en la cita del
Acuerdo, en donde se dice “Nº 1774/23” por “Nº 1744/23”.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de
Coordinación tome conocimiento y registre lo dispuesto en el artículo
precedente, respecto del acuerdo al que corresponde el tope fijado por
la DI-2023-708-APN-DNL#MT. Posteriormente procédase a la guarda
correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/09/2023 N° 71066/23 v. 11/09/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)