MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 702/2023
DI-2023-702-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2023
VISTO el EX-2018-37042990- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley
Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2023-288-APN-DNRYRT#MT
de fecha 14 de julio de 2023, y.
CONSIDERANDO:
Que en la página 11 del IF-2018-37102140-APNDGD#MT del presente
expediente, obran las escalas salariales del acuerdo homologado por el
artículo 1° de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el
Nº 1726/23, celebrado en fecha 26 de julio de 2018 por la UNIÓN
RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector
sindical, y la CÁMARA DE EMPRESAS DE CONTROL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(CADECRA), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo N° 407/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en las páginas 2/3 del RE-2022-13086170- APNDGD#MT del presente
expediente, obra el acuerdo homologado por el artículo 2° de la
Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1727/23,
celebrado en fecha 25 de octubre de 2018 por la UNIÓN RECIBIDORES DE
GRANOS Y ANEXOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la
CÁMARA DE EMPRESAS DE CONTROL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CADECRA), por
la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
407/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que en la página 6 del IF-2019-03954786-APNDGDMT#MPYT del
EX-2019-03842933-APNDGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el
presente expediente, obran las escalas salariales del acuerdo
homologado por el artículo 3° de la Disposición citada en el Visto y
registrado bajo el Nº 1728/23, celebrado el 14 de enero de 2019 por la
UNIÓN RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el
sector sindical, y la CÁMARA DE EMPRESAS DE CONTROL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (CADECRA), por la parte empleadora, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 407/05, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la página 7 del IF-2019-66136652-APNDGDMT#MPYT del
EX-2019-65099403-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el
EX-2018-37042990-APN-DGD#MT, obran las escalas salariales del acuerdo
homologado por el artículo 4° de la Disposición citada en el Visto y
registrado bajo el Nº 1729/23, celebrado en fecha 18 de julio de 2019
por la UNIÓN RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
por el sector sindical, y la CÁMARA DE EMPRESAS DE CONTROL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (CADECRA), por la parte empleadora, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 407/05, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrieron al menos cuatro años
entre las respectivas fechas de celebración de los acuerdos precitados
y la fecha en que ellos fueron homologados; sin embargo en la referida
Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de
establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de
corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en relación a los Acuerdos Nº 1726/23 y Nº 1727/23 cabe destacar
que resultan complementarios entre sí, por lo que se determina un único
promedio de las remuneraciones y tope indemnizatorio derivado de ambos
acuerdos.
Que se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico
al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las
constancias y se explicitan los criterios adoptados para la
determinación de los promedios mensuales de las remuneraciones y de los
topes indemnizatorios resultantes.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la
Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjanse los importes promedio de las remuneraciones de
los cuales surgen los topes indemnizatorios, según los términos del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias, derivados de los acuerdos homologados por los
artículos 1° y 2° de la DI-2023-288-APN-DNRYRT#MT y registrados bajo
los números Nº 1726/23 y N° 1727/23, conforme a lo detallado en el
archivo embebido que, como ANEXO I DI-2023-90014289-APN-DNRYRT#MT forma
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjanse los importes promedio de las remuneraciones de
los cuales surgen los topes indemnizatorios, según los términos del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias, derivados del acuerdo homologado por el artículo 3°
de la DI-2023-288-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el número Nº 1728/23,
conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO II
DI-2023-90015562-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Fíjanse los importes promedio de las remuneraciones de
los cuales surgen los topes indemnizatorios, según los términos del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias, derivados del acuerdo homologado por el artículo 4°
de la DI-2023-288-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el número Nº 1729/23,
conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO III
DI-2023-90017367-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
(Artículo rectificado por art. 1° de la Disposición N° 808/2023 de la Dirección de Normativa Laboral B.O. 11/09/2023)
ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registren los
importes promedio de las remuneraciones fijados por este acto y los
topes indemnizatorios resultantes. Cumplido, procédase a la guarda
correspondiente.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/09/2023 N° 71229/23 v. 11/09/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)