MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 808/2023
DI-2023-808-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2023
VISTO el EX-2018-37042990- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
DI-2023-288-APN-DNRYRT#MT de fecha 14 de julio de 2023, la
DI-2023-702-APN-DNL#MT de fecha 3 de agosto de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la DI-2023-702-APN-DNL#MT, se fijó el importe promedio de
las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los
términos del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente a los acuerdos
homologados por la DI-2023-288-APN-DNRYRT#MT y registrados bajo los Nº
1726/23, 1727/23, 1728/23 y 1729/23, celebrados por la UNIÓN
RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA DE
EMPRESAS DE CONTROL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CADECRA), en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 407/05.
Que se ha advertido un error material en la correlatividad de los
artículos de la DI-2023-702-APN-DNL#MT, habiéndose repetido la
numeración del artículo 2°, razón por la cual el artículo que debía
numerarse como “ARTÍCULO 3°.-” fue inexactamente identificado como
“ARTÍCULO 2°.-”
Que al respecto se aclara que el artículo erróneamente numerado, en su
texto fijó los importes promedio de las remuneraciones de los cuales
surgen los topes indemnizatorios, según los términos del artículo 245
de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, derivados del acuerdo homologado por el artículo 4° de
la DI-2023-288-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el número Nº 1729/23.
Que en razón de lo expuesto corresponde proceder a enmendar el referido
error material, enmienda que no altera la sustancia de la
DI-2023-702-APN-DNL#MT, la que conserva plena eficacia.
Que la presente se dicta conforme a lo establecido por el artículo 101
del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el
Decreto N° 1.759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 2017).
Por ello,
El DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Rectifícase la numeración ordinal del artículo
erróneamente identificado como “ARTÍCULO 2°.-” de la Disposición
DI-2023-702-APN-DNL#MT cuyo texto fijó los importes promedio de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios derivados del acuerdo Nº
1729/23, el que queda numerado ordinalmente como “ARTÍCULO 3°.-”.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de
Coordinación tome conocimiento y registre lo dispuesto en el artículo
precedente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
e. 11/09/2023 N° 71236/23 v. 11/09/2023