MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 808/2023

DI-2023-808-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2023

VISTO el EX-2018-37042990- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2023-288-APN-DNRYRT#MT de fecha 14 de julio de 2023, la DI-2023-702-APN-DNL#MT de fecha 3 de agosto de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la DI-2023-702-APN-DNL#MT, se fijó el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente a los acuerdos homologados por la DI-2023-288-APN-DNRYRT#MT y registrados bajo los Nº 1726/23, 1727/23, 1728/23 y 1729/23, celebrados por la UNIÓN RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA DE EMPRESAS DE CONTROL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CADECRA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 407/05.

Que se ha advertido un error material en la correlatividad de los artículos de la DI-2023-702-APN-DNL#MT, habiéndose repetido la numeración del artículo 2°, razón por la cual el artículo que debía numerarse como “ARTÍCULO 3°.-” fue inexactamente identificado como “ARTÍCULO 2°.-”

Que al respecto se aclara que el artículo erróneamente numerado, en su texto fijó los importes promedio de las remuneraciones de los cuales surgen los topes indemnizatorios, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivados del acuerdo homologado por el artículo 4° de la DI-2023-288-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el número Nº 1729/23.

Que en razón de lo expuesto corresponde proceder a enmendar el referido error material, enmienda que no altera la sustancia de la DI-2023-702-APN-DNL#MT, la que conserva plena eficacia.

Que la presente se dicta conforme a lo establecido por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1.759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 2017).

Por ello,

El DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Rectifícase la numeración ordinal del artículo erróneamente identificado como “ARTÍCULO 2°.-” de la Disposición DI-2023-702-APN-DNL#MT cuyo texto fijó los importes promedio de las remuneraciones y los topes indemnizatorios derivados del acuerdo Nº 1729/23, el que queda numerado ordinalmente como “ARTÍCULO 3°.-”.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento y registre lo dispuesto en el artículo precedente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

e. 11/09/2023 N° 71236/23 v. 11/09/2023