MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 717/2023
DI-2023-717-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2023
VISTO el EX-2020-09008262- -APN-MT del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2022-2035-APN-ST#MT de fecha 27 de octubre de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del IF-2020-09049916-APN-MT del presente expediente
obra el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y
registrado bajo el Nº 3237/22, celebrado en fecha 30 de enero de 2020
por la ASOCIACIÓN DE PILOTOS DE LÍNEAS AEREAS (A.P.L.A.) y la empresa
AMERICAN JET SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrieron casi tres (3) años
entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su
homologación; sin embargo en la Resolución de homologación se encomendó
evaluar la procedencia de establecer los promedios de las
remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos
en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias.
Que a tal efecto, mediante el IF-2023-06200106-APN-DNRYRT#MT se informó
a ambas partes que no resultaba factible efectuar el cálculo del
promedio de las remuneraciones, en atención a que no habían presentado
las escalas salariales derivadas del acuerdo en cuestión.
Que luego de ello, mediante el RE-2023-07708669-APN-DGDYD#JGM, la
citada empresa empleadora celebrante del acuerdo presentó, en fecha 10
de julio de 2023, las escalas salariales correspondientes.
Que se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico
al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las
constancias y se explicitan los criterios adoptados para la
determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope
indemnizatorio resultante.
Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes
indemnizatorios, correspondientes a acuerdos celebrados por las partes
detalladas en el Considerando primero, con fechas de entrada en
vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la
Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2022-2035-APN-ST#MT y
registrado bajo el Nº 3237/22, conforme a lo detallado en el archivo
embebido que, como ANEXO DI-2023-92477427-APN-DNRYRT#MT forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/09/2023 N° 71664/23 v. 11/09/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)