MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución 209/2023

RESOL-2023-209-APN-SH#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2023

Visto el expediente EX-2023-102685835-APN-DGDA#MEC, la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, el decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, las resoluciones 242 del 6 de agosto de 2013 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, 131 del 26 de agosto de 2021 (RESOL-2021-131-APN-SH#MEC) y 63 del 22 de marzo de 2022 (RESOL-2022-63-APN-SH#MEC), ambas de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, las resoluciones generales 1778 del 30 de noviembre de 2004 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del ex Ministerio de Economía y Producción, y 4215 del 19 de marzo de 2018 de la AFIP, entidad autárquica en el ámbito del ex Ministerio de Hacienda, los Convenios del 30 de enero de 2006 suscripto entre la AFIP y el Banco de la Nación Argentina (BNA), ambas entidades autárquicas en el ámbito del ex Ministerio de Economía y Producción, y la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Producción, y del 12 de agosto de 2021 suscripto entre el BNA y la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución general 1778 del 30 de noviembre de 2004 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del ex Ministerio de Economía y Producción, modificada por su similar, resolución general 4215 del 19 de marzo de 2018 de la AFIP, entidad autárquica en el ámbito del ex Ministerio de Hacienda, se dispuso que los contribuyentes y/o responsables que se encuentren obligados a cancelar sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras mediante transferencia electrónica de fondos, así como aquellos que opten por esa modalidad de pago, deberán observar el procedimiento que se establece en esa resolución general mencionada en primer término.

Que a través de la resolución 242 del 6 de agosto de 2013 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, se aprobó el procedimiento para el pago de obligaciones fiscales a la AFIP con Volante Electrónico de Pago (VEP).

Que la operatoria aprobada por la resolución citada en el considerando precedente, se realiza a través del servicio “Nación Empresa 24” del Banco de la Nación Argentina (BNA), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Convenio del 30 de enero de 2006, suscripto entre la AFIP, el BNA y la Secretaría de Hacienda, para los pagos que se giran a través de la Cuenta Única del Tesoro (CUT).

Que el referido convenio establece que esa operatoria regirá hasta tanto las partes acuerden los desarrollos de sistemas necesarios para automatizar el envío de las órdenes de cancelación de los VEP a través de la CUT, manteniéndose posteriormente para casos de contingencia.

Que a los fines de automatizar el procedimiento de pagos de obligaciones fiscales con VEP a favor de la AFIP a través de la CUT, se suscribió el Convenio del 12 de agosto de 2021 entre el BNA y la Secretaría de Hacienda.

Que esta Secretaría de Hacienda se encuentra abocada al desarrollo e implementación en el Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF), de la automatización del procedimiento de pago de VEP a favor de la AFIP, en gestión CUT, a través de soluciones de interoperabilidad.

Que por la resolución 131 del 26 de agosto de 2021 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía (RESOL-2021-131-APN-SH#MEC), se estableció la implementación de la nueva funcionalidad por etapas, siendo la primera de ellas para el pago de las obligaciones fiscales en concepto de retenciones impositivas y previsionales que se debiten en forma directa y automática de la CUT, a través de los servicios de interoperabilidad que brinda el BNA.

Que por la resolución 63 del 22 de marzo de 2022 de la Secretaría de Hacienda (RESOL-2022-63-APN-SH#MEC), se estableció la implementación de la nueva funcionalidad para el pago de las obligaciones fiscales en concepto de aportes y contribuciones a la seguridad social.

Que, en esta instancia, corresponde continuar con la automatización del procedimiento de pago de VEP a favor de la AFIP en gestión CUT, respecto de las obligaciones fiscales que se determinan por esta resolución.

Que a su vez resulta conveniente la implementación del nuevo procedimiento de pago de VEP, habilitando en forma simultánea a los Servicios Administrativo Financieros (SAF).

Que una vez implementada la automatización del procedimiento de pago de VEP a favor de la AFIP, el procedimiento aprobado a través de la resolución 242/2013 de la Secretaría de Hacienda continuará vigente para casos de contingencia, como así también para el pago de las obligaciones fiscales que se abonan por fuera de la gestión CUT y aquellas no alcanzadas por el presente despliegue, hasta tanto se alcance el desarrollo e implementación previsto en etapas posteriores.

Que corresponde facultar a la Tesorería General de la Nación y a la Contaduría General de la Nación, ambas dependientes de la Subsecretaría de Presupuesto de esta secretaría, para dictar las normas complementarias, interpretativas y/o aclaratorias necesarias para el cumplimiento de esta medida, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 6° y en el inciso f del artículo 35 del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, y en el anexo II del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que los pagos de las obligaciones fiscales que se detallan en el anexo (IF-2023-104857039-APN-SSP#MEC) que integra esta resolución, con Volante Electrónico de Pago (VEP) a favor de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, que se giren a través de la Cuenta Única del Tesoro (CUT) por medio de Órdenes de Pago, se debitarán en forma directa y automática de la cuenta pagadora definida a tal efecto, a través de los servicios de interoperabilidad que brinda el Banco de la Nación Argentina (BNA), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, de acuerdo con lo previsto en el convenio suscripto entre el BNA y esta secretaría el 12 de agosto de 2021.

ARTÍCULO 2°.- Lo dispuesto en el artículo 1° de esta resolución será de aplicación exclusivamente a los Servicios Administrativo Financieros (SAF) que operen en el Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF) y se encuentren habilitados para la automatización del procedimiento de pago de VEP en gestión CUT por la Tesorería General de la Nación y la Contaduría General de la Nación, ambas dependientes de la Subsecretaría de Presupuesto de esta secretaría.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que los procedimientos previstos en la resolución 242 del 6 de agosto de 2013 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y sus normas complementarias, continuarán siendo de aplicación:

a. para los conceptos no alcanzados por el artículo 1° de esta medida;

b. para los SAF no habilitados de acuerdo con el artículo 2° de esta resolución;

c. para aquellas obligaciones cuyos pagos se giren por fuera de la CUT;

d. para casos de contingencia.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la Tesorería General de la Nación y a la Contaduría General de la Nación al dictado de las normas complementarias, aclaratorias e interpretativas a que hubiere lugar, en el ámbito de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 5°.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Raul Enrique Rigo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/09/2023 N° 72464/23 v. 12/09/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO

CONCEPTOS QUE SE HABILITAN PARA EL PROCEDIMIENTO DE PAGO AUTOMÁTICO DE VEP EN GESTIÓN CUT

1. Impuesto al Valor Agregado (IVA) Responsable Sustituto: responsable sustituto, rectificativas e intereses.

2. Aportes y Contribuciones a la Seguridad Social: intereses punitorios e intereses resarcitorios.

3. Retención Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS) - códigos 1, 6, 10 y 11: intereses punitorios, intereses resarcitorios, multas y rectificativas.

4. Retención Sistema de Control de Retenciones (SICORE) Impuesto a las Ganancias - código 4: intereses punitorios, intereses resarcitorios, multas y rectificativas.

5. Retención Impuesto a las Ganancias Art. 79 - código 47: intereses punitorios, intereses resarcitorios, multas y rectificativas.

6. Retención Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) IVA - código 5: intereses punitorios, intereses resarcitorios, multas y rectificativas.

7. Retención Impuesto a las Ganancias Beneficiarios del Exterior - código 12: intereses punitorios, intereses resarcitorios, multas y rectificativas.

8. Multas en General.

9. Obligaciones Aduaneras: anticipos de pago de tributos aduaneros.

IF-2023-104857039-APN-SSP#MEC