MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1353/2023
RESOL-2023-1353-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2023
VISTO el EX-2023-56678307-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 del RE-2023-56674023-APN-DGD#MT del
EX-2023-56678307-APN-DGD#MT; en las páginas 1/3 del
RE-2023-56675671-APN-DGD#MT y en página 1 del
RE-2023-56674987-APN-DGD#MT del EX-2023-56678307-APN-DGD#MT; y en las
páginas 1/3 del RE-2023-56676432-APN-DGD#MT y en página 1 del
RE-2023-56677094-APN-DGD#MT del EX-2023-56678307-APN-DGD#MT, obran los
Acuerdos y Anexos celebrados con fecha 17 de Mayo de 2023 entre la
FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por
el sector sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO y la
empresa RAIZEN ARGENTINA S.A.U., por el sector empleador, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que los presentes se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 449/06.
Que a través del Acuerdo que luce en las páginas 1/2 del
RE-2023-56674023-APN-DGD#MT del EX-2023-56678307-APN-DGD#MT, las partes
pactan el pago de una contribución empresaria a cargo de las empresas
adheridas a la Cámara Empresaria de autos, con motivo de las
modificaciones salariales acordadas.
Que a través del Acuerdo y Anexo I que lucen en las páginas 1/3 del
RE-2023-56675671-APN-DGD#MT y página 1 del RE-2023-56674987-APN-DGD#MT
del EX-2023-56678307-APN-DGD#MT y del Acuerdo y Anexo I que lucen en
las páginas 1/3 del RE-2023-56676432-APN-DGD#MT y página 1 del
RE-2023-56677094-APN-DGD#MT del EX-2023-56678307-APN-DGD#MT, las partes
establecen modificaciones salariales en el marco del Convenio referido,
dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que con respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas,
corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que con relación a las contribuciones empresarias con destino a la
entidad sindical, resulta procedente hacer saber que las mismas deberán
ser objeto de una administración especial, llevada y documentada por
separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos
sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el
artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta la parte empresaria firmante y el
sector gremial signatario, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus
prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por
el sector sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO y la
empresa RAIZEN ARGENTINA S.A.U., por el sector empleador, que lucen en
las páginas 1/2 del RE-2023-56674023-APN-DGD#MT del
EX-2023-56678307-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárense homologados el Acuerdo y Anexo I celebrados
entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y
BIOCOMBUSTIBLES, por el sector sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA
DEL PETROLEO y la empresa RAIZEN ARGENTINA S.A.U., por el sector
empleador, que lucen en las páginas 1/3 del RE-2023-56675671-APN-DGD#MT
y en página 1 del RE-2023-56674987-APN-DGD#MT del
EX-2023-56678307-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 3º.- Declárense homologados el Acuerdo y Anexo I celebrados
entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y
BIOCOMBUSTIBLES, por el sector sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA
DEL PETROLEO y la empresa RAIZEN ARGENTINA S.A.U., por el sector
empleador, que lucen en las páginas 1/3 del RE-2023-56676432-APN-DGD#MT
y en página 1 del RE-2023-56677094-APN-DGD#MT del
EX-2023-56678307-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 4°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro de los instrumentos identificados en los artículos 1°, 2°
y 3° de la presente Resolución.
ARTICULO 5º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los
Convenios Colectivos de Trabajo de Nº 449/06.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos y Anexos homologados y de esta
Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del
artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/09/2023 N° 72721/23 v. 13/09/2023