EMPLEADORES ACTIVIDADES DE SALUD
Decreto 478/2023
DCTO-2023-478-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 14/09/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-106842123-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros.
24.241 y sus modificaciones, 25.413 y sus modificatorias y 27.541 y sus
modificatorias, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y sus
modificatorios, 297 y 300, ambos del 19 de marzo de 2020, 545 del 18 de
junio de 2020, 695 del 24 de agosto de 2020, 953 del 27 de noviembre de
2020, 1052 del 28 de diciembre de 2020, 34 del 22 de enero de 2021, 167
del 11 de marzo de 2021, 242 del 18 de abril de 2021, 867 del 23 de
diciembre de 2021, 903 del 30 de diciembre de 2021, 359 del 30 de junio
de 2022, 577 del 5 de septiembre de 2022, 863 del 29 de diciembre de
2022, 131 del 9 de marzo de 2023 y 433 del 25 de agosto de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación
Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541 y sus
modificatorias, se declaró la emergencia pública en materia económica,
financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética,
sanitaria y social, hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS) declaró el brote del COVID-19 como una pandemia, la cual se ha
propagado desde ese entonces no solo en nuestro país sino en todo el
mundo.
Que, asimismo, teniendo en cuenta la situación epidemiológica, y con el
fin de proteger la salud pública, mediante el Decreto N° 297/20 se
estableció, para todas las personas que habitaran en el país o se
encontraran en él en forma temporaria, el “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” (ASPO) desde el 20 y hasta el 31 de marzo de
2020 inclusive, el que fue prorrogado sucesivamente para ciertas
regiones del país, y luego se incorporó la medida de “distanciamiento
social, preventivo y obligatorio” (DISPO), cuya vigencia fuera
prorrogada según el territorio.
Que en la lucha contra dicha pandemia de COVID-19 se encontraron
especialmente comprometidos los establecimientos e instituciones
relacionados con la salud, a los que el ESTADO NACIONAL les viene dando
un importante apoyo desde el comienzo de esta.
Que, en atención a la situación de emergencia, no solo se debe procurar
la adopción de medidas tendientes a la protección de la salud, sino que
también resulta relevante coordinar esfuerzos en aras de garantizar a
los beneficiarios y las beneficiarias del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO
DE SALUD el acceso a las prestaciones médicas necesarias y continuar
fortaleciendo el sistema de salud.
Que, en función de ello, mediante el Decreto N° 300/20 se estableció,
por el plazo de NOVENTA (90) días, un tratamiento diferencial a los
empleadores y las empleadoras correspondientes a las actividades
relacionadas con la salud, en lo que respecta a las contribuciones
patronales con destino al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
(SIPA) y al Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias
y Otras Operatorias.
Que, luego de sucesivas prórrogas, mediante el Decreto N° 34/21, por
las mismas razones de hecho y en uso de las facultades delegadas por el
artículo 188 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, se eximió hasta
el 31 de marzo de 2021, inclusive, del pago de las contribuciones
patronales, previstas en el artículo 19 de la Ley de Solidaridad Social
y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N°
27.541 y sus modificatorias, que se destinen al SISTEMA INTEGRADO
PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), a los empleadores y las empleadoras
pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones
relacionadas con la salud, cuyas actividades se encontraren
específicamente mencionadas en el Anexo de dicha medida.
Que, posteriormente, a través del Decreto N° 242/21 se prorrogó hasta
el 31 de diciembre de 2021, inclusive, a partir de la fecha de su
vencimiento, la vigencia de las disposiciones del Decreto N° 34/21,
como así también las del artículo 2° del Decreto N° 300/20.
Que, ante la situación de la citada pandemia, a fines del año 2021,
mediante el Decreto N° 867/21 se prorrogó la emergencia sanitaria
regulada en el Título X de la Ley N° 27.541 y sus modificatorias, de
acuerdo con lo determinado oportunamente por el Decreto N° 260/20 y sus
modificatorios, hasta el 31 de diciembre de 2022, en los términos del
decreto citado en primer lugar.
Que, en línea con ello, mediante el Decreto N° 903/21 se prorrogó hasta
el 30 de junio de 2022, inclusive, a partir de la fecha de su
vencimiento, la vigencia de las disposiciones del Decreto N° 34/21,
prorrogado por el Decreto N° 242/21, como también la vigencia de las
disposiciones del artículo 2° del Decreto N° 300/20, prorrogado por sus
similares Nros. 545/20, 695/20, 953/20, 1052 /20 y 242/21.
Que, asimismo, por el Decreto N° 359/22 se prorrogaron hasta el 31 de
agosto de 2022, inclusive, a partir de la fecha de su vencimiento, la
vigencia de las disposiciones del Decreto N° 34/21, así como la
vigencia de las disposiciones del artículo 2° del referido Decreto N°
300/20, todas ellas prorrogadas de acuerdo con lo expresado en los
considerandos que anteceden.
Que a través del Decreto N° 577/22 se prorrogó nuevamente, hasta el 28
de febrero de 2023, inclusive, la vigencia de las disposiciones del
Decreto N° 34/21 y sus aludidas prórrogas, estableciéndose la exención
prevista en su artículo 1°, a partir del 1° de septiembre de 2022, en
el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) del pago de las contribuciones
patronales del artículo 19 de la Ley N° 27.541 y sus modificatorias que
se destinen al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), creado
mediante la Ley N° 24.241 y sus modificaciones.
Que además, se estableció, para los empleadores y las empleadoras cuyas
actividades estén relacionadas con la salud, un tratamiento diferencial
en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y
Otras Operatorias, para los hechos imponibles perfeccionados entre el
1° de septiembre de 2022 y el 28 de febrero de 2023, ambas fechas,
inclusive.
Que mediante el Decreto N° 863/22 se amplió hasta el 31 de diciembre de
2023 la emergencia pública en materia sanitaria declarada mediante la
Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el
Marco de la Emergencia Pública y sus modificatorias y regulada en su
Título X, extendida por el Decreto N° 260/20 y sus modificatorios.
Que, finalmente, mediante el Decreto N° 131/23 se prorrogó hasta el 31
de diciembre de 2023, inclusive, la vigencia de las disposiciones del
Decreto N° 34/21, prorrogado por los Decretos Nros. 242/21, 903/21,
359/22 y 577/22, estableciéndose la exención prevista en su artículo
1°, a partir del 1° de marzo de 2023, en el CINCUENTA POR CIENTO (50 %)
del pago de las contribuciones patronales del artículo 19 de la Ley N°
27.541 y sus modificatorias, que se destinen al SISTEMA INTEGRADO
PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), creado mediante la Ley N° 24.241 y sus
modificaciones.
Que, al mismo tiempo, se prorrogó la vigencia de las disposiciones del
artículo 2° del Decreto N° 577/22, desde la fecha de su vencimiento
hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, fijándose las alícuotas
allí establecidas, para los hechos imponibles que se perfeccionaran a
partir del 1° de marzo de 2023, inclusive, en el CUATRO CON VEINTICINCO
CENTÉSIMOS POR MIL (4,25 ‰) y en el OCHO CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR
MIL (8,50 ‰), para los créditos y débitos en cuenta corriente y para
las restantes operaciones referidas en el primer párrafo del artículo
7° del Anexo del Decreto N° 380/01 y sus modificatorios,
respectivamente.
Que, asimismo, teniendo en consideración que los acontecimientos
económico-financieros que afronta el país requieren la implementación
de acuerdos -o la adecuación de los vigentes- con el fin de brindar
soluciones apropiadas para amortiguar su impacto en el ámbito social,
económico y productivo, mediante el Decreto N° 433/23 se estableció una
serie de beneficios a los sujetos que suscriban acuerdos de precios
para el mercado local con la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, o adecúen los vigentes.
Que, en tal contexto, con fecha 2 de septiembre de 2023 la citada
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA suscribió con los
representantes de la UNIÓN ARGENTINA DE SALUD (UAS) y de la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE PRESTADORES DE SALUD (FASP) un acuerdo de compromiso de
cuotas, cuyo objeto consistió en fijar los términos bajo los cuales se
llevará adelante el cobro de cuotas a los afiliados y las afiliadas de
las empresas de Medicina Prepaga (comprendidas en el artículo 1° de la
Ley N° 26.682) durante los meses de octubre, noviembre y diciembre del
año 2023.
Que las empresas de Medicina Prepaga asumieron el compromiso de no
aplicar aumentos de cuotas a los grupos familiares con ingresos brutos
de hasta PESOS DOS MILLONES ($2.000.000) mensuales o que cumplan
determinadas condiciones vinculadas a su capacidad económica.
Que, en el mismo acuerdo, la SECRETARÍA DE COMERCIO se comprometió a
gestionar para los prestadores inscriptos en el Registro Federal de
Establecimientos de Salud (REFES) la instrumentación de: (i) el
restablecimiento desde el 1° de septiembre de 2023 hasta el 31 de marzo
de 2024, inclusive, de los beneficios del Decreto N° 300 del 19 de
marzo de 2020 con los alcances del Decreto N° 34 del 22 de enero de
2021 y (ii) un plan de pagos especial en nueve (9) cuotas -venciendo la
primera de ellas en el mes de marzo de 2024- para las posiciones de las
contribuciones patronales y del impuesto al valor agregado de los meses
de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2023.
Que, por todo lo expuesto, se propicia la presente medida, a efectos de
instrumentar los beneficios mencionados en el acuerdo, en el marco del
compromiso tomado por las empresas de Medicina Prepaga respecto de las
cuotas que abonan sus afiliados y afiliadas.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los
decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo
dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del
HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse
respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación
legislativa.
Que han tomado la intervención de su competencia los servicios de asesoramiento jurídico permanentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los artículos 76 y 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL,
por el artículo 188 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones y por el
artículo 2° de la Ley N° 25.413 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Exímese, desde el 1° de septiembre de 2023 hasta el 31 de
marzo de 2024, inclusive, del pago de las contribuciones patronales
previstas en el artículo 19 de la Ley N° 27.541 y sus modificatorias
que se destinen al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA)
creado mediante la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, a los
empleadores y las empleadoras inscriptos e inscriptas en el REGISTRO
FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (REFES) que hayan asumido los
compromisos del Acuerdo de Compromiso de Cuotas suscripto el 2 de
septiembre de 2023 entre la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA y los representantes de la UNIÓN ARGENTINA DE SALUD (UAS) y de
la FEDERACIÓN ARGENTINA DE PRESTADORES DE SALUD (FASP), respecto de los
y las profesionales, técnicos y técnicas, auxiliares y ayudantes que
presten servicios relacionados con la salud.
A estos fines, se considerarán las categorías del personal de servicio
de salud que resultan alcanzadas por el Decreto N° 34 del 22 de enero
de 2021.
ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
la instrumentación de un plan de pagos especial en NUEVE (9) cuotas,
venciendo la primera de ellas en el mes de marzo de 2024, para las
obligaciones de pago de las contribuciones patronales al SISTEMA ÚNICO
DE LA SEGURIDAD SOCIAL y del Impuesto al Valor Agregado respecto de los
períodos fiscales devengados en los meses de agosto, septiembre,
octubre y noviembre de 2023, con relación a los y las contribuyentes
comprendidos y comprendidas en el artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Establécese, para los hechos imponibles del Impuesto
sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias
que se perfeccionen a partir del 1° de septiembre de 2023 hasta el 31
de marzo de 2024, inclusive, que deberán considerarse las disposiciones
del artículo 2° del Decreto N° 300 del 19 de marzo de 2020, cuando se
trate de los sujetos comprendidos en el artículo 1° del presente
decreto.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que los sujetos que dispongan el cobro a los
afiliados y las afiliadas de empresas de Medicina Prepaga de aranceles
adicionales a los establecidos por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO
DE SALUD, en el marco del Acuerdo de Compromiso de Cuotas a que se
refiere el artículo 1°, entre el 1° de septiembre y el 31 de diciembre
de 2023, se considerarán automáticamente excluidos de los beneficios
establecidos en los artículos precedentes.
ARTÍCULO 5°.- La eximición establecida en el artículo 1° del presente
decreto será compensada con recursos del TESORO NACIONAL con el fin de
no afectar el financiamiento de la seguridad social ni el cálculo
correspondiente a la movilidad previsional establecida en el artículo
32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.
La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS adoptará los recaudos
presupuestarios necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el
presente artículo.
ARTÍCULO 6°.- Los beneficios dispuestos en los artículos 1° y 3° del
presente decreto sustituirán, para los sujetos y durante los períodos
allí comprendidos, a los que serían de aplicación conforme al Decreto
N° 131 del 9 de marzo de 2023.
ARTÍCULO 7°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Sergio Tomás Massa - Raquel Cecilia Kismer
e. 15/09/2023 N° 74093/23 v. 15/09/2023