MINISTERIO DE CULTURA

SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL

Resolución 66/2023

RESOL-2023-66-APN-SDC#MC

Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-10130840- -APN-DGD#MC, las Resoluciones Nº 209 de fecha 5 de marzo de 2021, Nº 116 de fecha 9 de febrero de 2023 y Nº 392 de fecha 14 de abril de 2023 del MINISTERIO DE CULTURA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución M.C. Nº 209/21 (RESOL-2021-209-APN-MC) se aprobó el CONCURSO “PREMIO NACIONAL DE NOVELA ‘SARA GALLARDO’”, en homenaje a la Escritora y Periodista argentina, y con la finalidad de reconocer y premiar la mejor novela publicada en el último año.

Que por la Resolución M.C. Nº 116/23 (RESOL-2023-116-APN-MC) se aprobó la Tercera Edición del CONCURSO “PREMIO NACIONAL DE NOVELA ‘SARA GALLARDO’”.

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º -apartados 6.1 y 6.2- del Reglamento Técnico de Bases y Condiciones incorporado como ANEXO I (IF-2023-10329451-APN-DNPPC#MC) de la mencionada Resolución, sería seleccionada UNA (1) única novela, cuya persona ganadora recibirá la suma de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000.-) en concepto de premio, y asimismo se otorgarán hasta CINCO (5) menciones honoríficas sin remuneración dineraria.

Que por la Resolución M.C. Nº 392/23 (RESOL-2023-392-APN-MC) se designó al comité de preselección y al jurado de premiación, según la conformación que se detalla en el ANEXO I (IF-2023-32480421-APN-DNPPC#MC) que integra la mencionada norma.

Que, del total de novelas postuladas, el comité de preselección elevó al jurado de premiación TREINTA Y TRES (33) obras, las cuales cumplían, en todos los casos, los requisitos de admisibilidad formal y las pautas técnicas establecidas en el ANEXO I - Reglamento Técnico de Bases y Condiciones (IF-2023- 10329451-APN-DNPPC#MC) de la Resolución M.C. Nº 116/23 (RESOL-2023-116-APN-MC).

Que el jurado de premiación, reunido de manera remota, y luego del análisis de las obras y de las deliberaciones oportunas, decidió, por unanimidad de sus componentes, otorgar UN (1) premio y CINCO (5) menciones, conforme el Acta suscripta que, como ANEXO I - ACTA DEL JURADO DE PREMIACIÓN (IF-2023-111245384-APN-DNPPC#MC), forma parte integrante de la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de sus competencias.

Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 4 de fecha 9 de enero de 2023 (DECAD-2023-4-APN-JGM).

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y facultades otorgadas por el Decreto Nº 50/19 y su modificatorio, el Decreto Nº 1344/07 y modificatorios y complementarios, y en un todo de acuerdo con las disposiciones de la Resolución M.C. Nº 116/23 (RESOL-2023-116-APN-MC).

Por ello,

LA SECRETARIA DE DESARROLLO CULTURAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Acta de la Tercera Edición del CONCURSO “PREMIO NACIONAL DE NOVELA ‘SARA GALLARDO’” que, como ANEXO I - ACTA DEL JURADO DE PREMIACIÓN (IF-2023-111245384-APN-DNPPC#MC), forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Declarar como ganadora de la Tercera Edición del CONCURSO “PREMIO NACIONAL DE NOVELA ‘SARA GALLARDO’” a María Sonia CRISTOFF (D.N.I. Nº17.4188.424), por la obra denominada “Derroche”.

ARTÍCULO 3º.- Disponer el pago de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000.-) a la persona citada en el artículo precedente, en carácter de premio del certamen antes mencionado.

ARTÍCULO 4º.- Declarar como menciones del CONCURSO “PREMIO NACIONAL DE NOVELA ‘SARA GALLARDO’” a las siguientes autoras y sus obras: “Estas piedras”, de Yamila BÊGNÉ; “Furor Fulgor”, de Ana OJEDA; “San Miguel”, de María LOBO; “La despoblación”, de Marina CLOSS; y “Cuando nadie nos nombre”, de Luciana SOUSA.

ARTÍCULO 5º.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias correspondiente a la JURISDICCIÓN 72 – MINISTERIO DE CULTURA.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maria Lucrecia Cardoso

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/09/2023 N° 77626/23 v. 27/09/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)