INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Resolución 3866/2023
RESFC-2023-3866-APN-DI#INAES
Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2023
VISTO el EX-2023-81139752- -APN-MGESYA#INAES, y las Leyes Nº 20.337 y
Nº 20.321 y los Decretos Nº 420/96, 723/96, 721/00, 1192/02, sus
modificatorios y complementarios, y
CONSIDERANDO:
Que en los últimos meses se han recibido en este organismo varias
consultas efectuadas por distintas cooperativas respecto al destino del
Ajuste de Capital.
Que, en consecuencia, resulta aconsejable aclarar debidamente el
destino de los importes provenientes del ajuste por inflación de las
cuotas sociales que la Asamblea Ordinaria no decidió capitalizar, sobre
la base de una interpretación armónica de las disposiciones referidas
al tema en las Resoluciones de este Instituto Nº 419/2019 (de
aplicación obligatoria para los ejercicios cerrados a partir del
31/03/19 y optativa para los cerrados a partir del 31/12/18) y Nº
996/2021 (de aplicación obligatoria para los ejercicios iniciados a
partir del 1º de enero de 2022).
Que la primera de esas resoluciones dejó pendiente el destino a dar al
Ajuste de Capital que la Asamblea Ordinaria no resolviera capitalizar
total o parcialmente, limitándose a disponer que en los importes a
capitalizar debe observarse el procedimiento indicado en el punto 5.4
de la segunda parte de la Resolución Técnica Nº 24 de la FACPCE,
aprobada como norma de aplicación obligatoria por la Resolución INAES
No 247/2009.
Que el mencionado punto 5.4 establece, entre otros aspectos, que la
capitalización del ajuste de capital de cada ejercicio es atribución de
la respectiva Asamblea Ordinaria, que debe constar en el orden del dia
de la misma y que los importes correspondientes a los asociados que se
retiraron antes de la fecha de cierre del ejercicio deben asignarse a
la Reserva Especial.
Que la Resolución INAES Nº 996/2021 expresa en sus considerandos:
“conforme a lo establecido por este Instituto en el punto 6º del Anexo
de su Resolución Nº 419/19, el destino del ajuste de capital debe ser
resuelto por cada asamblea anual de las cooperativas, la que podrá
decidir capitalizarlo total o parcialmente correspondiendo calificar al
ajuste de capital no capitalizado por la asamblea como irrepartible en
las condiciones que establece para las reservas la Ley Nº 20.337 en sus
artículos 2º y 36”, con lo cual se da por sentado que en cada asamblea
ordinaria debía resolverse este asunto.
Que asimismo es conveniente aclarar que, en el caso de retiro de un
asociado, también los importes de la cuenta Ajuste de Capital
Irrepartible que se hayan producido durante su permanencia como tal
deben asignarse a la Reserva Especial.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le
compete con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 20.337
y Nº 20.321 y los Decretos Nros. 420/1996, 723 /96, 721/2000, 1192/02 ,
sus normas modificatorias y complementarias,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º- Aclárese que los importes del Ajuste de Capital de cada
ejercicio que la respectiva Asamblea Ordinaria haya resuelto no
capitalizar, deben destinarse a la cuenta Ajuste de Capital
Irrepartible previo traslado a la Reserva Especial de los
correspondientes a los asociados que se retiraron antes de la fecha de
cierre del ejercicio.
ARTÍCULO 2º- Si se omitió en la Asamblea Ordinaria respectiva
considerar el destino del Ajuste de Capital o aún la cooperativa
tuviera pendiente de imputación el Ajuste de Capital que en un
determinado ejercicio la Asamblea Ordinaria no resolvió capitalizar, en
especial durante el interregno entre las Resoluciones de este Instituto
Nros. 419/2019 y 996/2021, debe regularizarse esa situación imputando
tales importes a la cuenta Ajuste de Capital Irrepartible, previo
traslado a la Reserva Especial de los correspondientes a los asociados
que se retiraron antes de la fecha de cierre de cada ejercicio.
ARTÍCULO 3º - Cuando tenga lugar el retiro de un asociado, los importes
de la cuenta Ajuste de Capital Irrepartible que se hubieran producido
durante su permanencia como asociado deben asignarse a la Reserva
Especial.
ARTICULO 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese
Zaida Chmaruk - Nahum Mirad - Alejandro Russo - Elbio Nestor Laucirica - Alexandre Roig
e. 28/09/2023 N° 78164/23 v. 28/09/2023