MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE HACIENDA
Y
SECRETARÍA DE FINANZAS
Resolución Conjunta 49/2023
RESFC-2023-49-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2023
Visto el expediente EX-2023-110700268- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, 27.701 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el ejercicio 2023, los decretos 1344 del 4 de octubre de
2007, 676 del 15 de agosto de 2020, 820 del 25 de octubre de 2020, 331
del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE) y 436 del 29 de agosto
de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el
Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las
entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna
operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de
presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que en el artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el ejercicio 2023, con la modificación
dispuesta por el decreto 436 del 29 de agosto de 2023
(DECNU-2023-436-APN-PTE), se autoriza al Órgano Responsable de la
coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar
operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y
destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado
artículo.
Que en el artículo 11 del decreto 331 del 16 de junio de 2022
(DECNU-2022-331-APN-PTE), incorporado a la Ley N° 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el
artículo 26 de ese decreto, se dispone que las futuras suscripciones de
títulos públicos cuya moneda de pago sea pesos se puedan realizar con
instrumentos de deuda pública con igual moneda de pago, los que serán
tomados al valor técnico calculado a la fecha de liquidación de cada
una de las colocaciones que se realicen en el marco de las normas de
procedimientos aprobadas mediante la resolución conjunta 9 del 24 de
enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y sus modificatorias, y conforme lo
determinen ambas secretarías, aclarando que tales operaciones, no
estarán alcanzadas por las disposiciones del artículo 65 de la ley
24.156 y sus modificaciones.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del
25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de
Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que, en ese marco, se ha considerado conveniente ofrecer a entidades
del Estado Nacional con vencimientos relevantes en el último trimestre
del año 2023, como el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y
el Fondo de Garantía de Sustentabilidad, por sus tenencias de la “Letra
del Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento con
vencimiento 18 de octubre de 2023”, emitida originalmente mediante el
artículo 2º de la resolución conjunta 26 del 17 de mayo de 2023 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Economía (RESFC-2023-26-APN-SH#MEC), de la “Letra del
Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 31 de octubre de
2023”, emitida originalmente mediante el artículo 2º de la resolución
conjunta 36 del 14 de julio de 2023 de la Secretaría de Finanzas y de
la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2023-36-APN-SH#MEC), de la “Letra del Tesoro Nacional vinculada
al dólar estadounidense con vencimiento 31 de octubre de 2023”, emitida
originalmente mediante el artículo 4º de la resolución conjunta 4 del
18 de enero de 2023 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2023-4-APN-SH#MEC),
de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento
con vencimiento 23 de noviembre de 2023”, emitida originalmente
mediante el artículo 1º de la resolución conjunta 28 del 29 de mayo de
2023 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas
del Ministerio de Economía (RESFC-2023-28-APN-SH#MEC), la suscripción
de los “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos con ajuste por CER 2,00%
vto. 2026” (BONCER 2026 2,00%) emitidos originalmente mediante la ley
27.556 y el decreto 676 del 15 de agosto de 2020.
Que, en tal sentido, se procederá a la ampliación de los “Bonos del
Tesoro Nacional en Pesos con ajuste por CER 2,00% vto. 2026”, operación
que se encuentran dentro de los límites establecidos en la planilla
anexa al artículo 37 de la ley 27.701, con la modificación dispuesta
por el decreto 436/2023.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 37 de la ley 27.701, con la modificación dispuesta por el
decreto 436/2023, en el artículo 11 del decreto 331/2022, incorporado a
la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014)
mediante el artículo 26 de ese decreto, y en el apartado I del artículo
6° del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la ampliación de la emisión de los “Bonos del
Tesoro Nacional en Pesos con ajuste por CER 2,00% vto. 2026” (BONCER
2026 2,00%) emitidos originalmente mediante la ley 27.556 y el decreto
676 del 15 de agosto de 2020 por un monto de hasta valor nominal
original pesos ciento setenta mil millones (VNO $ 170.000.000.000), los
que se colocarán conforme lo dispuesto en el artículo 2° de esta
resolución, a entidades del Estado Nacional con tenencias relevantes de
instrumentos con vencimientos durante el último trimestre del corriente
ejercicio fiscal, como el Banco Central de la República Argentina
(BCRA) y el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS).
ARTÍCULO 2º.- Apruébase, en el marco del artículo 11 del decreto 331
del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), incorporado a la Ley
N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014)
mediante el artículo 26 de ese decreto, el procedimiento para la
suscripción del título emitido por el artículo 1° de la presente
resolución que como anexo (IF-2023-113389939-APN-SSF#MEC) forma parte
integrante de esta medida.
ARTÍCULO 3º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda
Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la
Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección
de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos
Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir
en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación
de las operaciones dispuestas en los artículos 1º y 2° de esta
resolución.
ARTÍCULO 4º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Eduardo Pablo Setti - Raul Enrique Rigo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/09/2023 N° 78389/23 v. 28/09/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)