MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 798/2023
DI-2023-798-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2023
VISTO el EX-2019-21693243- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
DI-2023-353-APN-DNRYRT#MT de fecha 11 de agosto de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/4 del IF-2019-52129231-APN-ATMP#MPYT del
expediente EX-2019-52127294- -APN-ATMP#MPYT que tramita en forma
conjunta con el presente expediente, obran las escalas salariales que
integran el acuerdo homologado por el artículo 1º de la Disposición
citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2025/23, celebrado en fecha
4 de junio de 2019 por el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y
SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la
ASOCIACIÓN BONAERENSE DE LA INDUSTRIA NAVAL, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 696/14, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en las páginas 3/4 del IF-2019-113266256-APN-ATMP#MPYT del
EX–2019–113264034–APN–ATMP#MPYT que tramita en forma conjunta con el
presente expediente, obran las escalas salariales que integran el
acuerdo homologado por el artículo 2º de la Disposición citada en el
Visto y registrado bajo el Nº 2026/23, celebrado en fecha 17 de
diciembre de 2019 por el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y
SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la
ASOCIACIÓN BONAERENSE DE LA INDUSTRIA NAVAL, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 696/14, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrieron alrededor de cuatro
(4) años entre las fechas de celebración de los acuerdos y la fecha de
su homologación; sin embargo, en la Disposición de homologación se
encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las
remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos
en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el
correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la
brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de
remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes
indemnizatorios, correspondientes a acuerdos celebrados por las mismas
partes, con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se
determinan en la presente.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la
Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por el artículo 1º de la
DI-2023-353-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 2025/23, conforme a
lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO I
DI-2023-103243118-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por el artículo 2º de la
DI-2023-353-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 2026/23, conforme a
lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO II
DI-2023-103244435-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/09/2023 N° 76263/23 v. 28/09/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)