MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 797/2023
DI-2023-797-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2023
VISTO el EX-2022-68950659- -APN-ATRG#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2023-1617-APN-ST#MT y la DI-2022-1023-APN-DNL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 6/13 del IF-2022-69186249-APN-ATRG#MT del presente
expediente obran las escalas salariales que integran el acuerdo
homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº
2014/23, celebrado por el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE RÍO GRANDE
(TIERRA DEL FUEGO) y la CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y PRODUCCIÓN DE
RÍO GRANDE, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrió más de un (1) año entre
la fecha (6/07/2022) de celebración del acuerdo y la fecha (10/08/2023)
de su homologación; sin embargo en la Resolución de homologación se
encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las
remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos
en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias.
Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la
DI-2022-1023-APN-DNL#MT se fijó el promedio de las remuneraciones del
cual surge el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de febrero
de 2022 correspondiente al Acuerdo N° 2911/22.
Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo
N° 2014/23 han establecido los nuevos valores para de las escalas
salariales vigentes a partir del mes de abril, mayo y junio de 2022,
deviene necesario actualizar los montos de los promedios de las
remuneraciones anteriormente fijados y de los respectivos topes
indemnizatorios que surgen del mismo, por los nuevos importes que se
detallan en el Anexo de la presente.
Que, cabe destacar que la DI-2022-1023-APN-DNL#MT, conserva su eficacia
y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente
acto.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el
correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la
brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de
remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-1617-APN-ST#MT y
registrado bajo el Nº 2014/23, conforme a lo detallado en el archivo
embebido que, como ANEXO DI-2023-102608853-APN-DNRYRT#MT forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en
vigencia establecida para el 1° de abril, 1° de mayo y 1° de junio de
2022, fijados en el DI-2022-123914257-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO
integra la DI-2022-1023-APN-DNL#MT, derivados del Acuerdo N° 2911/22.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de
Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo
precedente y asimismo registre el importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de
la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/09/2023 N° 76264/23 v. 28/09/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)