MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1570/2023
RESOL-2023-1570-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2023
VISTO el EX-2021-80674636-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que a páginas 1/6 del RE-2021-80674617-APN-DGD#MT del
EX-2021-80674636-APN-DGD#MT respectivamente, obran el Acuerdo y Escalas
Salariales, celebrados entre la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y la FEDERACION ARGENTINA DE
LAS TELECOMUNICACIONES -F.A.T.E.L. por la parte sindical, conforme a lo
dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del acuerdo referido las partes convienen nuevas
condiciones salariales, aplicables a los trabajadores alcanzados por
los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa N°567/03 “E”, N° 819/06
“E”, N° 906/07 “E”, 878/07 “E”, 828/06 “E” y 829/06 “E”, conforme la
vigencia y términos allí consignados.
Que con respecto al carácter atribuido a la suma pactada en el acuerdo,
corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que respecto a la gratificación pactada en el artículo 1° e
independientemente del marco en el cual fuera acordada, la homologación
del presente acuerdo lo es sin perjuicio de la aplicación de lo
previsto en el art 103 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se
circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de
representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y
territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su
personería gremial.
Que respecto a la gratificación pactada en el artículo 1 e
independientemente del marco en el cual fuera acordada, la homologación
del presente acuerdo lo es sin perjuicio de la aplicación de lo
previsto en el art 103 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-ST-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, y
sus prorrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárense homologados el Acuerdo y Escalas Salariales
que lucen a páginas1/6 del RE-2021-80674617-APN-DGD#MT del
EX-2021-80674636-APN-DGD#MT, respectivamente celebrados entre la
empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empleadora y la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES
-F.A.T.E.L. por la parte sindical, conforme a lo dispuesto en la Ley N°
14.250 (p.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1°
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los
Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa N°567/03 “E”, N° 819/06 “E”,
N° 906/07 “E”, 878/07 “E”, 828/06 “E” y 829/06 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/09/2023 N° 75913/23 v. 28/09/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)