ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 638/2023
RESOL-2023-638-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-29186006-APN-ANAC#MTR, la Ley N° 15.110,
los Decretos N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y N° 1.770 de
fecha 29 de noviembre de 2007, las Resoluciones N° 506 y N° 509 de
fecha 25 de agosto de 2023 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL (ANAC), el Anexo 7 “Marcas de nacionalidad y matrícula de las
aeronaves” del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Ley N°
15.110), la Parte 45 “Identificación de productos, marcas de
nacionalidad y matrícula de aeronave” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE
AVIACIÓN CIVIL (RAAC), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto, tramita una propuesta de
Enmienda de la Parte 45 “Identificación de productos, marcas de
nacionalidad y matrícula de aeronave” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE
AVIACIÓN CIVIL (RAAC).
Que por medio de la Ley N° 15.110, la REPÚBLICA ARGENTINA adhirió al
Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944),
comprometiéndose a establecer la reglamentación compatible con las
normas y métodos recomendados que establece la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN
CIVIL INTERNACIONAL (OACI).
Que dicha propuesta de enmienda tiene por objeto introducir
actualizaciones de los requisitos de identificación de aeronaves de
conformidad con el Anexo 7 “Marcas de nacionalidad y de matrícula de
las aeronaves” del Convenio sobre Aviación Civil Internacional e
introducir modificaciones de tipo administrativo en la reglamentación,
para utilizar términos comunes, con lenguaje claro y además, ordenar el
texto de la regulación vigente en las RAAC.
Que de conformidad con las obligaciones asumidas en el Convenio sobre
Aviación Civil Internacional se elaboró la propuesta de enmienda sobre
la base de un análisis y una evaluación cuidadosa de los Anexos de
aquél.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) dependiente
de la ANAC ha tomado la intervención de su competencia, analizando la
factibilidad técnica a través de sus áreas competentes.
Que en el marco del proceso de Elaboración Participativa de Normas
establecido por el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, la
propuesta fue publicada en el BOLETÍN OFICIAL.
Que se ha cumplimentado con el procedimiento establecido en la Resolución ANAC N° 506 de fecha 25 de agosto de 2023.
Que habiendo transcurrido el plazo previsto por el Artículo 2° de la
Resolución ANAC N° 509 de fecha 25 de agosto de 2023, no se recibieron
comentarios al respecto del proyecto de la Parte 45 de las RAAC.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC, ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el texto de la Parte 45 “Identificación de
productos, marcas de nacionalidad y matrícula de aeronave”, de las
REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) que como ANEXO GDE
IF-2023-29256248-APN-DNSO#ANAC, integra la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyase al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas
y Procedimientos Internos de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE
GESTIÓN (UPYCG) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC),
a fin de realizar la incorporación de la Enmienda de la Parte 45 de las
RAAC que por este acto se aprueban.
ARTÍCULO 3°.- Publíquese en la Página “Web” Institucional del Organismo.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y cumplido archívese.
Paola Tamburelli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la página web de la ANAC
sección Normativa
e. 29/09/2023 N° 78805/23 v. 29/09/2023