MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 356/2023
RESOL-2023-356-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-97619528--APN-DGDAGYP#MEC del Registro
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, las Resoluciones Nros. RESOL-2019-33-APN-MAGYP de fecha 11 de
septiembre de 2019 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA y RESOL-2022-1037-APN-MEC de fecha 13 de diciembre de 2022 del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que anualmente el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA abre un
contingente arancelario para la exportación de azúcar crudo con
polarización no menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS (96°) originarios de la
REPÚBLICA ARGENTINA.
Que para el año fiscal 2023 dicha cuota ha sido fijada en CUARENTA Y
SEIS MIL DOSCIENTAS SESENTA TONELADAS (46.260 t) que, deducido el
margen de polarización, comprende la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL
CIENTO SETENTA Y OCHO COMA TRES TONELADAS (44.178,3 t).
Que las condiciones para efectivizar dicha exportación indican que el
ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA deberá concretarse hasta el 30
de septiembre de 2024, inclusive.
Que las empresas interesadas presentaron la documentación exigida por
la referida Resolución Nº RESOL-2019-33-APN-MAGYP de fecha 11 de
septiembre de 2019 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
Que la firma ARQUÍMEDES CARRIZO S.R.L. (C.U.I.T N° 30-71139003-7) no se
encuentra inscripta en el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA
AGROINDUSTRIAL (RUCA), de conformidad con los criterios establecidos en
la Resolución N° RESOL-2017-21-APN-MA de fecha 23 de febrero de 2017
del entonces MINISTERIO de AGROINDUSTRIA y sus modificatorias.
Que en tal sentido, corresponde desestimar la presentación realizada
por la firma ARQUÍMEDES CARRIZO S.R.L. para la distribución efectuada
por el presente acto.
Que a los efectos del cálculo de distribución se toman en consideración
los antecedentes de exportación de tales firmas a todo destino durante
el año 2022, excluidas las exportaciones ocurridas dentro del presente
contingente arancelario, en los términos establecidos por la citada
Resolución N° RESOL-2019-33-APN-MAGYP.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Agricultura, Ganadería y Pesca
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la
intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, y por la Resolución N°
RESOL-2022-1037-APN-MEC de fecha 13 de diciembre de 2022 del MINISTERIO
DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Distribúyase la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO
SETENTA Y OCHO COMA TRES TONELADAS (44.178,3 t.) de azúcar crudo con
polarización no menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS (96°), con destino a los
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, amparada por Certificados de Elegibilidad
para el año fiscal 2023-2024, conforme el Anexo que registrado con el
N° IF-2023-112049080-APN-SSMA#MEC, forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2°.-Desestímase la presentación presentada por la firma
ARQUÍMEDES CARRIZO S.R.L. (C.U.I.T N° 30-71139003-7) por las razones
esgrimidas en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Las toneladas expresadas en el Artículo 1° de la presente
resolución podrán ingresar a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA hasta el 30
de septiembre de 2024, a menos que la autoridad regulatoria del país de
destino establezca una fecha posterior.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la distribución efectuada por la presente
medida no garantiza la emisión de los respectivos Certificados de
Exportación a favor de los adjudicatarios, los que sólo podrán
expedirse previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos por
la Resolución N° RESOL-2019-33-APN-MAGYP de fecha 11 de septiembre de
2019 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Jose Bahillo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/09/2023 N° 78898/23 v. 29/09/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)