MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 807/2023
DI-2023-807-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2023
VISTO el EX-2022-53077915- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2023-1679-APN-ST#MT de fecha 22 de Agosto del 2023, la
DI-2022-756-APN-DNL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/20 del RE-2022-53077768-APN-DGD#MT del presente
expediente, obran las escalas salariales que integran el Acuerdo
homologado en fecha 22 de Agosto de 2023 por el artículo 1º de la
Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2083/23,
celebrado el 19 de Mayo de 2022 por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical, y la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE EMPRESAS DE VIAJES Y TURISMO
(FAEVYT), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 547/08.
Que en las páginas 3/22 del RE-2022-96779520-APN-DGD#MT del presente
expediente, obran las escalas salariales que integran el Acuerdo
homologado en fecha 22 de Agosto de 2023 por el artículo 2º de la
Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2084/23,
celebrado el 06 de Septiembre de 2022 por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical, y la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE EMPRESAS DE VIAJES Y TURISMO
(FAEVYT), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 547/08.
Que en las páginas 6/25 del RE-2023-22611421-APN-DGD#MT del presente
expediente, obran las escalas salariales que integran el Acuerdo
homologado en fecha 22 de Agosto de 2023 por el artículo 3º de la
Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2085/23,
celebrado el 14 de Febrero de 2023 por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical, y la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE EMPRESAS DE VIAJES Y TURISMO
(FAEVYT), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 547/08.
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia
de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de
corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la
DI-2022-756-APN-DNL#MT se fijaron los promedios de las remuneraciones
de las cuales surgen los topes indemnizatorios para los meses de Abril,
Mayo y Julio de 2022, correspondiente al Acuerdo N° 2132/22.
Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo
N° 2083/23 han pactado nuevos incrementos a partir del mes de Mayo de
2022, deviene necesario actualizar los importes de los promedios de las
remuneraciones y de los topes indemnizatorios, anteriormente fijados.
Que, cabe destacar que la DI-2022-756-APN-DNL#MT, conserva su eficacia
y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente
acto.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el
correspondiente informe técnico, IF-2023-104098215-APN-DNRYRT#MT, al
cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias
y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del
promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la
Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del Acuerdo homologado por el artículo 1º de la
RESOL-2023-1679-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2083/23, conforme a
lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO I
DI-2023-104091949-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del Acuerdo homologado por el artículo 2º de la
RESOL-2023-1679-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2084/23, conforme a
lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO II
DI-2023-104092678-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del Acuerdo homologado por el artículo 3º de la
RESOL-2023-1679-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2085/23, conforme a
lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO III
DI-2023-104093502-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Déjase sin efecto los importes promedio de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios con fechas de entrada en
vigencia establecidas para el 1º de Mayo de 2022 y para el 1º de Julio
de 2022, fijados en el DI-2022-89731530-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO
integra la DI-2022-756-APN-DNL#MT, derivados del Acuerdo N° 2132/22.
ARTÍCULO 5º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de
Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo
precedente y asimismo registren los importes promedio de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios fijados por los artículos
1°, 2º y 3º de la presente. Posteriormente procédase a la guarda
correspondiente.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/09/2023 N° 77375/23 v. 29/09/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)