MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 809/2023
DI-2023-809-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2023
VISTO el EX-2023-93239178-APN-DGD#MT del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2023-1733-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/7 del RE-2023-93236940-APNDGD#MT y en las páginas
1/13 del RE-2023-93236884-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las
escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución
citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2149/23, celebrado por la
ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (ASIMRA), la ASOCIACION DE INDUSTRIALES
METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la FEDERACION DE
CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (FEDEHOGAR), la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES
DE ELECTRONICA (AFARTE), la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL
ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA), y la ASOCIACION DE FABRICAS
ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC), en el marco de los Convenios
Colectivos de Trabajo N° 275/75, N° 233/94, N° 237/94, N° 246/94, N°
247/95, N° 248/95, N° 249/95, N° 251/95, N° 252/95, N° 253/95 y N°
266/95, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia
de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de
corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que al respecto corresponde aclarar que no se fijan por la presente los
importes del promedio de las remuneraciones y los topes indemnizatorios
para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023 ya que,
conforme lo expresamente establecido por las partes, en los puntos 4),
5) y 6) de la cláusula SEGUNDA del Acuerdo Nº 2149/23, los incrementos
previstos para dichos meses “fueron fijados en forma meramente
estimativa y provisional” y podrán variar, en más o en menos, según la
futura evolución del índice que indican en esa misma cláusula.
Que se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico
al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las
constancias y se explicitan los criterios adoptados para la
determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope
indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la
Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-1733-APN-ST#MT y
registrado bajo el Nº 2149/23, conforme a lo detallado en el archivo
embebido que, como ANEXO DI-2023-104459148-APN-DNRYRT#MT forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/09/2023 N° 77376/23 v. 29/09/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)