MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 780/2023
DI-2023-780-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2023
VISTO el EX-2023-57758085- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2023-1611-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/3 del IF-2023-69806452-APN-DNRYRT#MT del presente
expediente, obran las escalas salariales que integran el Acuerdo
homologado por el artículo 1º de la Resolución citada en el Visto y
registrado bajo el Nº 2015/23, celebrado por el SINDICATO DE OBREROS Y
EMPLEADOS ACEITEROS, por la parte sindical y las empresas BUNGE
ARGENTINA S.A, LDC ARGENTINA S.A, RENOVA S.A, CARGILL S.A.C.I, COFCO
INTERNATIONAL ARGENTINA S.A, TERMINAL 6 S.A, TERMINAL 6 INDUSTRIAL S.A,
MOLINOS AGRO S.A, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), en el marco de los
Convenios Colectivos de Trabajo Nº 391/04 y Nº 663/04 “E”.
Que en la página 1 IF-2023-69805595-APN-DNRYRT#MT del presente
expediente, obran las escalas salariales que integran el Acuerdo
homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº
2016/23, celebrado por el artículo 2º de la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES
DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la CÁMARA DE LA
INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CIARA), la CÁMARA
INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CÓRDOBA (CIAVEC) y la CÁMARA
ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLES (CARBIO), por la parte empleadora,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el
correspondiente informe técnico, IF-2023-100251980-APN-DNRYRT#MT, al
cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias
y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del
promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la
Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del Acuerdo homologado por el artículo 1º de la
RESOL-2023-1611-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2015/23, conforme a
lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO I
DI-2023-100248557-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 1º.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del Acuerdo homologado por el artículo 2º de la
RESOL-2023-1611-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2016/23, conforme a
lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO II
DI-2023-100249311-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registren los
importes promedio de las remuneraciones fijados por este acto y de los
topes indemnizatorios resultantes. Posteriormente, procédase a la
guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/09/2023 N° 76465/23 v. 29/09/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)