MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1586/2023
RESOL-2023-1586-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2023
VISTO el EX-2023-36479173-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/21 del IF-2023-36484884-APN-DGD#MT del
EX-2023-36479173-APN-DGD#MT, obran el acuerdo y los anexos 1, 2, 3, 4,
5 y 6 celebrados entre el SINDICATO OBRERO DE TRABAJADORES DE EMPRESAS
DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y MAESTRANZA (MENDOZA), por la parte sindical, y
la CÁMARA REGIONAL DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, MANTENIMIENTO, SERVICIOS,
MAESTRANZA, ANEXOS Y AFINES (CRELSYM), por la parte empleadora,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que a través del presente se establecen nuevas condiciones salariales
para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N°
144/90, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que mediante páginas 1/4 del RE-2023-74383602-APN-DGDYD#JGM y en las
páginas 1/4 del RE-2023-74438670-APN-DGDYD#JGM, ambos del
EX-2023-36479173-APN-DGD#MT, las partes efectúan las aclaraciones
requeridas oportunamente, debiendo dichas actas ser homologadas en
carácter de complementarias al Acuerdo de marras.
Que con respecto a las sumas pactadas en la Cláusula Quinta,
corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que con respecto a lo pactado en la Cláusula Décimo Cuarta, de
producirse la situación descripta, las partes deberán constituir la
unidad de negociación pertinente.
Que en relación al subsidio por fallecimiento e incapacidad,
establecido en la Cláusula Octava, se aclara que la homologación que
eventualmente se disponga no exime a las partes de contar con la
expresa conformidad de los trabajadores en forma previa a su retención.
Que con relación al aporte solidario pactado en la Cláusula Novena en
los términos de lo previsto en el artículo 9° de la Ley N° 14.250, se
deja indicado que la operatividad de la misma queda circunscripta al
plazo de vigencia previsto para el acuerdo.
Que con relación a la contribuciones a cargo de las empresas
estipuladas en la Cláusula Décima y Décimo Primera, debe estarse a lo
señalado en la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1370 del 25 de
agosto de 2014.
Que, asimismo, resulta procedente hacer saber que las mismas deberán
ser objeto de una administración especial, llevada y documentada por
separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos
sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el
artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Decláranse homologados el acuerdo y los anexos 1, 2, 3,
4, 5 y 6 celebrados entre el SINDICATO OBRERO DE TRABAJADORES DE
EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y MAESTRANZA (MENDOZA), por la parte
sindical, y la CÁMARA REGIONAL DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, MANTENIMIENTO,
SERVICIOS, MAESTRANZA, ANEXOS Y AFINES (CRELSYM), por la parte
empleadora, que lucen en las páginas 3/21 del
IF-2023-36484884-APN-DGD#MT del EX-2023-36479173-APN-DGD#MT junto con
las actas complementarias obrantes en las páginas 1/4 del
RE-2023-74383602-APN-DGDYD#JGM y en las páginas 1/4 del
RE-2023-74438670-APN-DGDYD#JGM, ambos del EX-2023-36479173-APN-DGD#MT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
de los instrumentos que surgen detallados en el artículo 1°.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 144/90.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/09/2023 N° 76354/23 v. 29/09/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)