ACUERDOS
Decreto 497/2023
DCTO-2023-497-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-05645353-APN-DGAYF#MAD y el Modelo de
Acuerdo de Financiamiento para la Cooperación Técnica No Reembolsable
AFD N° CZZ 2739 25 R para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y
la AGENCIA FRANCESA DE DESARROLLO (AFD), y
CONSIDERANDO:
Que el 30 de marzo de 2023 se firmó entre la AGENCIA FRANCESA DE
DESARROLLO y el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE un
Acuerdo de Cooperación cuyo objeto es determinar las modalidades de
colaboración y las condiciones bajo las cuales la AGENCIA FRANCESA DE
DESARROLLO (AFD) y el citado Ministerio intervienen para llevar a cabo
proyectos prioritarios de cooperación, financiados por la aludida
Agencia con diferentes fondos no reembolsables, que permitirán apoyar
al Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA en la implementación de su Plan
Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático.
Que, en dicho marco, mediante el Modelo de Acuerdo de Financiamiento
para la Cooperación Técnica No Reembolsable AFD N° CZZ 2739 25 R, la
AGENCIA FRANCESA DE DESARROLLO (AFD) se compromete a asistir
financieramente, por un monto de EUROS TRESCIENTOS MIL (€ 300.000), a
la REPÚBLICA ARGENTINA para la ejecución del análisis y diseño de
herramientas para la valoración económica de los costos de
implementación de acciones climáticas e impactos del cambio climático
en los años 2030 y 2050, la construcción de escenarios de
descarbonización a largo plazo, el diseño de estrategias metodológicas
para la compensación por pérdida de biodiversidad y el diseño de la
estrategia nacional de biodiversidad y plan de acción.
Que la utilización de los recursos será llevada a cabo por el
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE a través de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE BIODIVERSIDAD dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICA
AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES, de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAMBIO
CLIMÁTICO dependiente de la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO
SOSTENIBLE E INNOVACIÓN, las que tendrán competencia primaria en la
materia, y de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, que será la
responsable de la coordinación administrativa.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de beneficiaria y por intermedio del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, suscriba el Acuerdo de
Financiación para la Cooperación Técnica No Reembolsable AFD N° CZZ
2739 25 R, así como toda otra documentación relacionada con la
operatoria de dicha cooperación.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar al Ministro de Ambiente y
Desarrollo Sostenible para que, en nombre y representación de la
REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Acuerdo de Financiación para la
Cooperación Técnica No Reembolsable AFD N° CAR CZZ 2739 25 R y acuerde
las modificaciones que sean convenientes para su ejecución, siempre y
cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los
fondos.
Que las condiciones generales y demás cláusulas contenidas en el
Acuerdo de Financiación propuesto para ser suscripto son las usuales
que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuadas a los
propósitos y objetivos para los que serán destinados al financiamiento.
Que la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL
DESARROLLO de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS
INTERNACIONALES del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de
su competencia.
Que los servicios jurídicos permanentes correspondientes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo contemplado en el
artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el artículo 53
de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.
2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Acuerdo de Financiación para la
Cooperación Técnica No Reembolsable AFD N° CZZ 2739 25 R a celebrarse
entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la AGENCIA FRANCESA DE DESARROLLO (AFD),
por un monto de EUROS TRESCIENTOS MIL (€ 300.000) que integra la
presente medida como ANEXO I (IF-2023-106764053-APN-DGYMP#MAD)
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Ambiente y Desarrollo
Sostenible a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, el Acuerdo de Financiación para la Cooperación Técnica No
Reembolsable AFD N° CZZ 2739 25 R y su documentación adicional,
conforme al Modelo que se aprueba por el artículo 1º del presente
decreto.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Ambiente y Desarrollo
Sostenible a convenir y suscribir, en nombre y representación de la
REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Acuerdo de Financiación para la
Cooperación Técnica No Reembolsable AFD N° CZZ 2739 25 R, cuyo modelo
se aprueba por el artículo 1º de la presente medida, siempre que no
constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos.
ARTÍCULO 4º.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” al MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
BIODIVERSIDAD dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN
RECURSOS NATURALES, de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO
dependiente de la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE
E INNOVACIÓN, las que tendrán competencia primaria en la materia, y de
la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, que será la responsable de
la coordinación administrativa, y estarán las mencionadas dependencias
facultadas para realizar todas las operaciones y contrataciones
necesarias para la ejecución del mencionado proyecto conforme las
normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Acuerdo de
Financiación para la Cooperación Técnica No Reembolsable AFD N° CZZ
2739 25 R.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Juan Cabandie - Sergio Tomás Massa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/10/2023 N° 79323/23 v. 02/10/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)