MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1798/2023
RESOL-2023-1798-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2023
VISTO el EX-2023-42812859- -APN-DGD#MT del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546
(t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el IF-2023-69820076-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-42812859-
-APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE AGENTES
DE PROPAGANDA MEDICA DE ROSARIO, la ASOCIACIÓN DE AGENTES DE PROPAGANDA
MÉDICA DE MENDOZA y el CENTRO AGENTES PROPAGANDA MÉDICA DE CÓRDOBA, por
el sector sindical y la CÁMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS
ARGENTINOS (CILFA), la CÁMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS
(COOPERALA) y la CÁMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES
(CAEME), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo, las partes pactan condiciones
salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 787/21,
dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para
suscribir el presente, conforme surge de los antecedentes que se
registran en esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus
prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el
IF-2023-69820076-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-42812859- -APN-DGD#MT,
celebrado entre la ASOCIACION DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA DE
ROSARIO, la ASOCIACIÓN DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA DE MENDOZA y el
CENTRO AGENTES PROPAGANDA MÉDICA DE CÓRDOBA, por el sector sindical y
la CÁMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS (CILFA),
la CÁMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS (COOPERALA) y la
CÁMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME), por el sector
empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 1967/2023 de la Secretaría de Trabajo B.O. 02/10/2023)
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los
fines del registro del instrumento homologado por el Artículo 1° de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente
con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 787/21.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/10/2023 N° 77901/23 v. 02/10/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)