MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1967/2023
RESOL-2023-1967-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2023
VISTO el EX-2023-42812859- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), la Ley N° 19.549 y su Decreto Reglamentario N° 1759/72 (t.o.
2017), la Resolución ST N° RESOL-2023-1798-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que, por RESOL-2023-1798-APN-ST#MT, de fecha 5 de Septiembre de 2023,
se homologó el acuerdo obrante en el IF-2023-69820076-APN-DNRYRT#MT del
EX-2023-42812859- -APN-DGD#MT.
Que con posterioridad al dictado de la mencionada Resolución, se ha
detectado un error material e involuntario, respecto de una de las
entidades sindicales suscriptoras, en el expediente de la referencia.
Que dicho error radicó en que, en el ARTÍCULO 1º de la mencionada
Resolución se omitió consignar como parte sindical a la ASOCIACION DE
AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA DE ROSARIO, correspondiendo rectificar
dicho acto administrativo.
Que como corolario de lo expuesto, en lugar del mentado ARTÍCULO 1°.-,
deberá leerse: “Declárase homologado el acuerdo obrante en el
IF-2023-69820076-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-42812859- -APN-DGD#MT,
celebrado entre la ASOCIACION DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA DE
ROSARIO, la ASOCIACIÓN DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA DE MENDOZA y el
CENTRO AGENTES PROPAGANDA MÉDICA DE CÓRDOBA, por el sector sindical y
la CÁMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS (CILFA),
la CÁMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS (COOPERALA) y la
CÁMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME), por el sector
empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).”.
Que con el fin de subsanar el precitado error involuntario y a fin de
evitar futuras confusiones, corresponde emitir el presente acto
administrativo, adecuando el texto oportunamente dictado a la
rectificación mencionada.
Que a los fines expuestos se pone de relieve que la enmienda a
efectuarse no altera en lo sustancial el acto administrativo
oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar la presente resolución
rectificando la homologación dictada en el sentido señalado, en los
términos del artículo 101 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017),
reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Rectifíquese el ARTÍCULO 1°.- de la
RESOL-2023-1798-APN-ST#MT, de fecha 5 de Septiembre de 2023, debiendo
leerse: “Declárase homologado el acuerdo obrante en el
IF-2023-69820076-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-42812859- -APN-DGD#MT,
celebrado entre la ASOCIACION DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA DE
ROSARIO, la ASOCIACIÓN DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA DE MENDOZA y el
CENTRO AGENTES PROPAGANDA MÉDICA DE CÓRDOBA, por el sector sindical y
la CÁMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS (CILFA),
la CÁMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS (COOPERALA) y la
CÁMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME), por el sector
empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).”.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los
fines del registro del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con la
RESOL-2023-1798-APN-ST#MT.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito de esta Resolución rectificatoria, resultará
aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley
Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
e. 02/10/2023 N° 77900/23 v. 02/10/2023