MINISTERIO DE SALUD
Resolución 2156/2023
RESOL-2023-2156-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2023
VISTO el Expediente EX-2023-90286570- -APN-DNCSSYRS#MS, la Ley N°
26.906, los Decretos N° 1424 del 23 de diciembre de 1997 y Nº 178 del
15 de marzo de 2017, la Resolución Nº 432 de fecha 27 de noviembre de
1992 de la entonces SECRETARÍA DE SALUD, las Resoluciones del
MINISTERIO DE SALUD Nº 99 del 29 de febrero de 1996 y N° 2546 de fecha
23 de septiembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que las políticas de Salud tienen por objetivo primero y prioritario
asegurar el acceso de todas las personas que habitan la Nación a los
Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y
acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de
rehabilitación, sean éstos de carácter público estatal, no estatal o
privados.
Que el PLAN NACIONAL DE CALIDAD EN SALUD 2021-2024, aprobado por
Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 2546/21, asume que la calidad es
una condición imprescindible e irrenunciable para el sistema de salud
argentino y entiende que su concreción tiene relación con un cambio
cultural y el empoderamiento de todos los sistemas.
Que, entre las líneas estratégicas descriptas en dicho plan, la primera
es la rectoría y la gobernanza en calidad y seguridad de los pacientes
a fin de normalizar los estándares de calidad y disminuir las
inequidades en el sistema de salud, con el objeto de colaborar en el
fortalecimiento de prácticas basadas en consensos claves a nivel
nacional e internacional.
Que, por otro lado, el mencionado PLAN NACIONAL DE CALIDAD EN SALUD
2021-2024 tiene como finalidad la implementación del PROGRAMA NACIONAL
DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MEDICA (PNGCAM) aprobado por
Resolución de la entonces SECRETARIA DE SALUD N° 432/92, ratificado por
Decretos N° 1424/97 y 178/17, a través del cual se establece la
generación y elaboración de instrumentos y herramientas de calidad,
como parte de sus líneas de acción.
Que entre los objetivos del referido Programa se encuentran el diseño
de instrumentos, la capacitación, la sensibilización, la investigación
y la gestión de mejoras.
Que por Resolución Nº 99/96 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS Y PROGRAMAS
DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD se aprobó la Guía para la Selección de
Medicamentos de un Botiquín Toxicológico de Emergencia.
Que desde la aprobación de la referida Resolución Nº 99/96, se han
producido avances tecnológicos y científicos en el campo especifico,
resultando necesario reemplazar esta herramienta por un documento que
recepte los cambios y avances en la materia a fin de promover la
calidad en el sector.
Que el documento que se propicia constituye un instrumento de
referencia que tiene como objetivo presentar el listado de aquellos
fármacos indispensables para la correcta atención de los pacientes
intoxicados.
Que el instrumento “BOTIQUÍN TOXICOLÓGICO” lista los insumos
terapéuticos necesarios que deben estar disponibles, según el nivel
asistencial, para la atención inicial de las urgencias toxicológicas.
Que en la elaboración del documento, participaron representantes de la
Unidad de Toxicología del HOSPITAL DE NIÑOS “PEDRO DE ELIZALDE”, de la
Unidad de Toxicología del HOSPITAL DE NIÑOS “RICARDO GUTIÉRREZ”, de la
División Toxicología del HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “JUAN A.
FERNÁNDEZ”, del Centro Nacional de Intoxicaciones – “HOSPITAL NACIONAL
PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”, de la Primera Cátedra de Toxicología de la
FACULTAD DE CIENCIAS MÉDICAS de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES y el
Área Investigación y Desarrollo – Venenos, Aracnario/Serpentario del
Instituto Nacional de Producción de Biológicos – ANLIS “DR. CARLOS G.
MALBRÁN”.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN
SANITARIA, la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la
SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD han tomado la intervención de su
competencia, prestando conformidad a la medida y a su incorporación al
PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA.
Que el equipo elaborador ha prestado conformidad al documento titulado “BOTIQUÍN TOXICOLÓGICO”.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92)
y normas modificatorias y por el artículo 103 de la Constitución
Nacional.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.-Deróguese la “GUÍA PARA LA SELECCIÓN DE MEDICAMENTOS PARA
UN BOTIQUÍN TOXICOLÓGICO DE EMERGENCIA”, aprobada por Resolución Nº 99
del 29 de febrero de 1996 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS Y PROGRAMAS
DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 2º.-Apruébase el documento titulado “BOTIQUÍN TOXICOLÓGICO”
que como Anexo (IF-2023-95458889-APN-DNCSSYRS#MS) forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.-Incorpórense al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD
DE LA ATENCIÓN MÉDICA el documento titulado “BOTIQUÍN TOXICOLÓGICO” que
se aprueba por el artículo 2º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4º.-Difúndase a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN
SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA el documento que se aprueban
por el artículo 2º de la presente medida, a fin de asegurar su máximo
conocimiento y aplicación en el marco de del PROGRAMA NACIONAL DE
GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA.
ARTÍCULO 5º.- Invitase a las jurisdicciones a adherir a la presente Resolución.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/10/2023 N° 79266/23 v. 03/10/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)