MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1607/2023

RESOL-2023-1607-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2023

VISTO el EX-2022-51457595- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/2 y 3/5 del RE-2022-51457519-APN-DGD#MT del expediente de referencia, obran el acuerdo y sus escalas salariales, respectivamente, celebrados en fecha 5 de mayo de 2022 entre la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.O.M.M.T.R.A.), por la parte sindical y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente, las partes pactan nuevas condiciones salariales aplicables a los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 257/97 “E”, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que respecto a las gratificaciones pactadas en el ARTÍCULO PRIMERO e independientemente del marco en el cual fueran acordadas, la homologación del presente acuerdo lo es sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el art 103 de la Ley N° 20.744.

Que el plexo convencional precitado ha sido originariamente suscripto por las entidades precedentemente indicadas, junto con la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES y las empresas TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, STARTEL SOCIEDAD ANÓNIMA y TELINTAR SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que en orden a ello, se deja aclarado que el ámbito de aplicación del acuerdo traído a estudio quedará circunscripto al personal dependiente de la empresa firmante representado por la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.O.M.M.T.R.A.).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y sus escalas salariales celebrados entre la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.O.M.M.T.R.A.), por la parte sindical y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, que lucen en las páginas 1/2 y 3/5, respectivamente, del RE-2022-51457519-APN-DGD#MT del EX-2022-51457595- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 257/97 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y anexo homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/10/2023 N° 78412/23 v. 03/10/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)