MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1611/2023
RESOL-2023-1611-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2023
VISTO el EX-2023-57758085- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el IF-2023-69806452-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-57758085-
-APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y
EMPLEADOS ACEITEROS, por la parte sindical y las empresas BUNGE
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, LDC ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, RENOVA
SOCIEDAD ANONIMA, CARGILL SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL,
COFCO INTERNATIONAL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, TERMINAL 6 SOCIEDAD
ANONIMA, TERMINAL 6 INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA, MOLINOS AGRO SOCIEDAD
ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el IF-2023-69805595-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-57758085-
-APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE
TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE
ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la
CAMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA
INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CORDOBA y la CAMARA ARGENTINA DE
BIOCOMBUSTIBLES, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan condiciones
salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 391/04 y
Nº 663/04 “E” y Convenio Colectivo de Trabajo N° 420/05,
respectivamente, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que, respecto al carácter asignado a la suma pactada en los acuerdos,
corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que respecto a los aportes a cargo de los trabajadores previstos en los
acuerdos de marras y sin perjuicio de la homologación que por el
presente se dispone, corresponde dejar expresamente establecido que
dicho aporte compensará hasta su concurrencia el valor que los
trabajadores afiliados a la Asociación sindical deban abonar en
concepto de cuota sindical.
Que, asimismo, corresponde señalar que la vigencia del aporte solidario
pactado, se extiende como máximo hasta la fecha de vigencia del acuerdo
que por la presente se homologa.
Que asimismo, con relación a las contribuciones empresarias
establecidas en los acuerdos citados, resulta procedente hacer saber a
las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración
especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que
corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos,
acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88,
reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que el ámbito de aplicación de los mentados acuerdos se circunscribe a
la estricta correspondencia entre la representación de cada parte
empresaria firmante y el ámbito de representación personal y de
actuación territorial de la entidad sindical signataria emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta
Cartera de Estado.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, y sus
prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS, por la parte sindical y las
empresas BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, LDC ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, RENOVA SOCIEDAD ANONIMA, CARGILL SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E
INDUSTRIAL, COFCO INTERNATIONAL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, TERMINAL 6
SOCIEDAD ANONIMA, TERMINAL 6 INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA, MOLINOS AGRO
SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante en el
IF-2023-69806452-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-57758085- -APN-DGD#MT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO,
DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la
parte sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, la CAMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CORDOBA y la
CAMARA ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLES, por la parte empleadora, obrante
en el IF-2023-69805595-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-57758085- -APN-DGD#MT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° y 2º
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 391/04 y Nº 663/04 “E” y Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 420/05.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/10/2023 N° 78415/23 v. 03/10/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)