MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1603/2023
RESOL-2023-1603-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2023
VISTO el EX-2021-23827750- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546
(t.o.2.004) y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 del RE-2021-23827670-APN-DGD#MT del
EX-2021-23827750- -APN-DGD#MT obra el Acuerdo suscripto entre la UNION
RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical, y la FEDERACIÓN DE CENTROS Y ENTIDADES GREMIALES DE
ACOPIADORES DE CEREALES y la CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA
AGROPECUARIA COOPERATIVA LIMITADA, por la parte empleadora, cuya
homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente las partes convienen modificaciones
salariales en el marco de Convenio Colectivo de Trabajo N° 574/10
dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el alcance de representación del
sector empresario firmante, y los ámbitos de representación personal y
actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de
su Personería Gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus
prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
-2019-75-APN-PTE
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION
RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical, y la FEDERACIÓN DE CENTROS Y ENTIDADES GREMIALES DE
ACOPIADORES DE CEREALES y la CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA
AGROPECUARIA COOPERATIVA LIMITADA, por la parte empleadora, obrantes en
las páginas 1/2 del RE-2021-23827670-APN-DGD#MT del EX-2021-23827750-
-APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin
del registro del instrumento identificado en el Articulo N° 1.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los
fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la reserva conjuntamente con el legajo del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 574/10.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/10/2023 N° 78407/23 v. 03/10/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)