INMUEBLES
Ley 27724
Transferencia.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Artículo 1°- Transfiérase a título gratuito a la Municipalidad de
Viedma, Provincia de Río Negro, la chacra designada catastralmente como
18-1-J-004, con una superficie total de 1.002.996 m²; y una fracción de
aproximadamente 239.856 m² de la Chacra 18-1-H-003, ubicada sobre su
límite norte, con las siguientes medidas: 999,40 metros de largo por
240 metros en cada lateral. Ambas parcelas integran el dominio
inmobiliario perteneciente a la Colonia Penal de Viedma U12, propiedad
del Estado nacional, en la ciudad de Viedma.
Artículo 2º- La parcela 18-1-J-004, afectada por servidumbre de
electroducto y la fracción a deslindar de la parcela 18-1-H-003,
quedarán sujetas a mensura y a visado por parte de la Agencia de
Administración de Bienes del Estado previo al otorgamiento de la
escritura traslativa de dominio.
Artículo 3º- La transferencia dispuesta en el artículo precedente se
efectúa con cargo a que la beneficiaria destine los inmuebles para
lotes y/o viviendas sociales y con el objeto de consolidar el parque
Sur de la ciudad de Viedma con usos deportivos recreativos.
Artículo 4º- Se establece el plazo de diez (10) años para el
cumplimiento del cargo establecido en el artículo precedente, y en caso
de incumplimiento, el dominio de los inmuebles objeto de la presente
revertirá a favor del Estado nacional.
Artículo 5º- De conformidad con lo previsto en el artículo 2º, se
establece el plazo de ciento ochenta (180) días para el otorgamiento de
la escritura traslativa de dominio, cuyo cómputo se iniciará a partir
de la presentación de los planos de mensura aprobados por el catastro
respectivo, y previo visado ante la Agencia de Administración de Bienes
del Estado. Deberá constar explícitamente en el instrumento de
transferencia, el cargo establecido en el artículo 3º.
Artículo 6º- Todos los gastos que demande la presente transferencia y
la realización de las mensuras, incluyendo los costos asociados y el
visado por parte de la Agencia de Administración de Bienes del Estado
serán a cargo exclusivo de la beneficiaria.
Artículo 7°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.
REGISTRADO BAJO EL N° 27724
CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - CECILIA MOREAU - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul
e. 04/10/2023 N° 80188/23 v. 04/10/2023