CONTRATOS
Decreto 504/2023
DCTO-2023-504-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-98218606-APN-DGDA#MEC y el Modelo de
Contrato de Préstamo BIRF N° 9588-AR propuesto para ser suscripto entre
la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y
FOMENTO (BIRF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N° 9588-AR el BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) se compromete a
asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar
en la ejecución del “Proyecto de Fortalecimiento de la Política
Alimentaria para Poblaciones Vulnerables”, por un monto de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES (USD 450.000.000).
Que el objetivo del Proyecto es mejorar la eficacia y la trazabilidad
de los programas alimentarios implementados por el MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL.
Que el referido Proyecto prevé TRES (3) partes: (1) Mejorar los
programas de asistencia alimentaria gestionados por el MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL, (2) Apoyo al Programa Alimentar Comunidad y (3)
Apoyo al Financiamiento del Programa Prestación Alimentar.
Que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del
préstamo otorgado por el Banco serán llevadas a cabo por el MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Préstamo BIRF N°
9588-AR, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria
de dicho Préstamo.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BIRF N° 9588-AR y acuerde
las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del
“Proyecto de Fortalecimiento de la Política Alimentaria para
Poblaciones Vulnerables” siempre y cuando no constituyan cambios
sustanciales al objeto y destino de los fondos ni deriven en un
incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral
pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo BIRF N° 9588-AR propuesto para ser suscripto son los usuales
que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los
propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado
Préstamo.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N°
9588-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), por un monto de
DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES (USD
450.000.000), destinado a financiar el “Proyecto de Fortalecimiento de
la Política Alimentaria para Poblaciones Vulnerables”, en idioma inglés
y su traducción al idioma español, que como ANEXO I
(IF-2023-103447572-APN-SSRFID#MEC) forma parte integrante del presente
decreto. Asimismo, forman parte integrante de la presente medida las
“Condiciones Generales para el Financiamiento del BIRF: Financiamiento
de Proyectos de Inversión” y el “Reglamento de Adquisiciones del Banco
Mundial para Prestatarios de IPF”, en idioma inglés y su traducción al
idioma español, que obran como ANEXOS II
(IF-2023-49246808-APN-SSRFID#MEC) y III
(IF-2023-49246455-APN-SSRFID#MEC), respectivamente.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a
suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el
Contrato de Préstamo BIRF N° 9588-AR, así como toda otra documentación
relacionada con la operatoria de dicho Préstamo, conforme al Modelo que
se aprueba por el artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a
convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BIRF N° 9588-AR cuyo
Modelo se aprueba por el artículo 1° de esta medida, siempre que no
constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos
ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al
procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Proyecto de
Fortalecimiento de la Política Alimentaria para Poblaciones
Vulnerables” al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el que quedará
facultado para realizar todas las operaciones y contrataciones
necesarias, conforme las normas y procedimientos contenidos en el
Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N° 9588-AR que se aprueba por el
artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Sergio Tomás Massa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/10/2023 N° 80202/23 v. 04/10/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)