CONTRATOS
Decreto 505/2023
DCTO-2023-505-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-82244566-APN-DGDA#MEC y el Modelo de
Contrato de Préstamo BID N° 5772/OC-AR propuesto para ser suscripto
entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
(BID), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 5772/OC-AR el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir
financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la
ejecución del “Programa de Servicios Agrícolas Provinciales V - PROSAP
V”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (USD
100.000.000).
Que el objetivo general del citado Programa es contribuir a la mejora
en la productividad, la comercialización y el agregado de valor en la
producción agroindustrial argentina, con enfoque de adaptación al
cambio climático.
Que los objetivos específicos del mencionado Programa son: (i)
Incrementar la cobertura y calidad de los servicios de infraestructura
pública en las zonas a intervenir y (ii) Aumentar la adopción de
tecnologías que fomenten la rentabilidad económica y la sostenibilidad
ambiental, y aumentar la adopción de herramientas de diferenciación de
producto.
Que el referido Programa se desarrollará a través de DOS (2)
componentes: (1) Infraestructura pública rural y (2) Servicios para la
Modernización, Competitividad y Sustentabilidad del Sector
Agroindustrial.
Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del
financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, a
través de la Dirección Nacional de Programas y Proyectos Sectoriales y
Especiales de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN FEDERAL PARA EL DESARROLLO de
la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO Y LA COMPETITIVIDAD
FEDERAL, que actuará como responsable de la ejecución del Programa,
incluyendo las actividades relacionadas con la gestión técnica,
financiera, administrativa y de adquisiciones, gestión ambiental y
social, monitoreo, auditoría y evaluación.
Que, adicionalmente, la evaluación estratégica tendrá al Organismo
Ejecutor como responsable de la ejecución fiduciaria y a la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL
DESARROLLO de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS
INTERNACIONALES del MINISTERIO DE ECONOMÍA, como responsable de la
ejecución técnica-metodológica.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Préstamo BID N°
5772/OC-AR, así como toda otra documentación relacionada con la
operatoria de dicho Préstamo.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID N° 5772/OC-AR y acuerde
las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del
“Programa de Servicios Agrícolas Provinciales V - PROSAP V”, siempre y
cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los
fondos ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el
procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo BID N° 5772/OC-AR propuesto para ser suscripto son los usuales
que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los
propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado
Préstamo.
Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID N°
5772/OC-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES
ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (USD 100.000.000), destinado a financiar
parcialmente el “Programa de Servicios Agrícolas Provinciales V -
PROSAP V”, que como ANEXO I (IF-2023-109759372-APN-SSRFID#MEC) forma
parte integrante del presente decreto. Asimismo, forman parte
integrante de la presente medida como ANEXO II
(IF-2023-09375279-APN-SSRFID#MEC) las “Políticas para la Adquisición de
Bienes y Obras Financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo” y
como ANEXO III (IF-2023- 09375151-APN-SSRFID#MEC), las “Políticas para
la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco
Interamericano de Desarrollo”.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a
suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el
Contrato de Préstamo BID N° 5772/OC-AR y su documentación adicional,
conforme al Modelo que se aprueba en el artículo 1° del presente
decreto.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a
convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BID N° 5772/OC-AR,
cuyo modelo se aprueba por el artículo 1° de la presente medida,
siempre que estas no constituyan cambios sustanciales en el objeto o
destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o
introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de
Servicios Agrícolas Provinciales V – PROSAP V” al MINISTERIO DE
ECONOMÍA, a través de la Dirección Nacional de Programas y Proyectos
Sectoriales y Especiales de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN FEDERAL PARA EL
DESARROLLO de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO Y LA
COMPETITIVIDAD FEDERAL, que actuará como responsable de la ejecución
del Programa, incluyendo las actividades relacionadas con la gestión
técnica, financiera, administrativa y de adquisiciones, gestión
ambiental y social, monitoreo, auditoría y evaluación. Adicionalmente,
las actividades de evaluación estratégica tendrán al Organismo Ejecutor
como responsable de la ejecución fiduciaria y como responsable de la
ejecución técnica-metodológica, a la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES
FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL DESARROLLO de la SECRETARÍA DE
ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Sergio Tomás Massa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/10/2023 N° 80205/23 v. 04/10/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)