MINISTERIO
DE SALUD
Resolución 2511/2023
RESOL-2023-2511-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2023
VISTO el EX-2023-84898791-APN-DD#MS, la Resolución Conjunta del
Ministerio de Salud y el entonces Ministerio de Agricultura, Ganadería
y Pesca N° 834 y N°391 de fecha 22 de junio de 2015, la Ley N° 27.680 y
el Decreto Reglamentario N°386 de fecha 24 de julio del 2023; y
CONSIDERANDO:
Que la resistencia a los antimicrobianos, es una capacidad natural de
los microorganismos que se ve acelerada por el uso inadecuado de los
antimicrobianos.
Que ello supone una amenaza a la esencia misma de la medicina moderna y
a la sostenibilidad de una respuesta de salud pública mundial eficaz
ante la presencia persistente de las enfermedades infecciosas.
Que los antimicrobianos eficaces son imprescindibles para los
tratamientos preventivos y terapéuticos, para 1proteger a los pacientes
frente a enfermedades potencialmente mortales y para garantizar que se
puedan llevar a cabo procedimientos complejos, como la cirugía, la
quimioterapia y los trasplantes, minimizando los riesgos.
Que, sin embargo, el mal uso, así como el abuso sistemático de estos
fármacos en la medicina y en la producción de alimentos, han puesto en
riesgo a todas las naciones.
Que la velocidad con que los microorganismos desarrollan nuevos
mecanismos de resistencia es mucho mayor a la capacidad de
investigación y desarrollo de nuevos antimicrobianos para combatirlos.
Que existen pocos productos de recambio en fase de investigación y
desarrollo.
Que sin medidas armonizadas e inmediatas a escala mundial, avanzamos
hacia una era post antibiótica en la que infecciones comunes podrían
volver a ser mortales.
Que en la actualidad debemos considerar a los antimicrobianos como un
recurso limitado y no renovable, y por esa razón deben hacerse los
mayores esfuerzos para preservarlos.
Que la resistencia antimicrobiana es actualmente reconocida como una de
las mayores amenazas para la salud humana en el siglo XXI.
Que nos encontramos frente a un problema, de origen multifactorial y
alcance global, que trasciende fronteras y estructuras de gobierno, y
requiere acciones inmediatas, integradas y multisectoriales.
Que todos los organismos internacionales dedicados a salud, OMS y OMSA,
la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la
Agricultura (FAO) y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio
Ambiente (PNUMA), han instado a los países a elaborar planes y a
adoptar medidas para enfrentarlo, bajo el concepto de “Una Salud”, con
una visión integral de la sanidad animal, la salud humana, la sanidad
alimentaria y ambiental, a escala mundial.
Que entre los objetivos de la Autoridad Sanitaria Nacional se
encuentran los de formular, programar y coordinar las acciones
vinculadas al sistema de vigilancia epidemiológica; coordinar las
acciones tendientes a la prevención y control de las enfermedades;
entender, a partir de los registros específicos en los estudios de
recursos disponibles, el diagnóstico de situación necesario para la
planificación estratégica de la prevención y el control en el sector
salud y formular, dirigir y coordinar las campañas nacionales de
promoción y protección de la salud.
Que a los fines mencionados se ha dispuesto la implementación de un
Plan Nacional para la prevención y control de la resistencia a los
antimicrobianos y las Infecciones Asociadas al Cuidado de la Salud.
Que mediante Resolución Conjunta 834/2015 y 391/2015 se creó en el
ámbito de la entonces Secretaria de Promoción y Programas Sanitarios
del Ministerio de Salud de la Nación la Comisión Nacional para el
Control de la Resistencia Antimicrobiana, con la misión de verificar el
cumplimiento de la Estrategia Argentina para el Control de la
Resistencia Antimicrobiana.
Que mediante Resolución Conjunta N° 3/2017 de esta Cartera de Salud y
el entonces Ministerio de Agroindustria, se transfirió la Comisión
Nacional para el control de la Resistencia Antimicrobiana al ámbito de
la SECRETARÍA DE RELACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES del MINISTERIO
DE SALUD.
Que considerando la sanción de la Ley 27.680, resulta oportuno y
conveniente actualizar la normativa relacionada con las funciones de la
CoNaCRA a fin de dar cabal cumplimiento a la misma.
Que la mencionada Ley declara de interés público nacional la prevención
y el control de la resistencia a los antimicrobianos, teniendo por
objeto establecer los mecanismos necesarios para su promoción en el
territorio nacional.
Que la citada Ley, a través de su Artículo 6° crea en el ámbito de la
autoridad de aplicación la Comisión Nacional de Control de la
Resistencia a los Antimicrobianos, en adelante CoNaCRA, como organismo
interdisciplinario de asesoramiento técnico a los fines de brindar
recomendaciones sobre estrategias para promover la prevención y el
control de la resistencia a los antimicrobianos.
Que mediante el Artículo 3 del Decreto Reglamentario N° 386/2023 se
establece que el Ministerio de Salud será la autoridad de aplicación de
la Ley N°27.680.
Que, a su vez, dicho Decreto Reglamentario en el Artículo 6° de su
ANEXO estableció que la Autoridad de Aplicación deberá aprobar por
resolución la organización y funcionamiento de la CoNaCRA.
Que entre los objetivos de la Autoridad Sanitaria Nacional se
encuentran los de formular, programar y coordinar las acciones
vinculadas al sistema de vigilancia epidemiológica; coordinar las
acciones tendientes a la prevención y control de las enfermedades;
entender, a partir de los registros específicos en los estudios de
recursos disponibles, el diagnóstico de situación necesario para la
planificación estratégica de la prevención y el control en el sector
salud y formular, dirigir y coordinar las campañas nacionales de
promoción y protección de la salud.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES, la
SUBSECRETARIA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS y la SECRETARÍA DE ACCESO A LA
SALUD han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92)
y sus modificatorias y la Ley N° 27.680 y su Decreto Reglamentario
N°386/2023.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Apruébese el reglamento de organización y funcionamiento
de la Comisión Nacional de Control de la Resistencia a los
Antimicrobianos (CoNaCRA) que como ANEXO
(IF-2023-107484664-APN-DNCET#MS) forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2°. - Déjase sin efecto toda norma que sea total o
parcialmente contraria a las previsiones de la presente.
ARTÍCULO 3°. - La presente medida entrará en vigencia a partir del día
de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/10/2023 N° 79953/23 v. 04/10/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
Reglamento Comisión Nacional para el
Control de la Resistencia Antimicrobiana
Introducción
Las comisiones de asesoramiento para el control de la resistencia
antimicrobiana (RAM), constituyen una herramienta fundamental en el
desarrollo de aquellas acciones tendientes a promover su prevención y
control con el objetivo de mantener la efectividad de los agentes
antimicrobianos en el tratamiento de enfermedades infecciosas, y
brindar recomendaciones para la prevención de las infecciones asociadas
al cuidado de la salud, desde la perspectiva de la salud humana, animal
y ambiental.
Bajo estas premisas en el año 2015 el Ministerio de Salud de la Nación
en articulación con su par de Agricultura, Ganadería y Pesca,
resolvieron conjuntamente la creación de la Comisión Nacional para el
Control de la Resistencia Antimicrobiana (CoNaCRA) que luego sería
receptada por la Ley 27.680, estableciendo en su Capítulo VI, Artículo
6° la creación de dicha comisión en el ámbito de la autoridad de
aplicación.
Propósito
La Comisión Nacional para el Control de la Resistencia Antimicrobiana
(CoNaCRA) es un organismo interdisciplinario de asesoramiento técnico
que tiene como fin emitir recomendaciones para promover la prevención y
el control de la resistencia a los antimicrobianos y contribuir en la
implementación de las actividades establecidas en el marco del Plan
Nacional de Acción para la Prevención y Control de la Resistencia a los
Antimicrobianos y las Infecciones Asociadas al Cuidado de la Salud.
Visión
Alcanzar y sostener un trabajo integrado y multidisciplinario entre los
organismos que la integran, contribuyendo a generar recomendaciones en
el marco de la implementación del Plan Nacional de Acción para la
Prevención y Control de la Resistencia a los Antimicrobianos y las
Infecciones Asociadas al Cuidado de la Salud, que sirvan a la toma de
decisiones en esta temática y promuevan el cuidado de la salud de la
población. La multiplicidad de entes y sectores involucrados en el
cumplimiento del plan requiere de una adecuada organización, líneas de
trabajo colaborativa e interdisciplinaria con el objetivo de lograr un
cuidado de la salud más adecuado, que incluya en todos los aspectos la
perspectiva de “Una Salud”.
Misión
La misión de la CoNaCRA es verificar y dar recomendaciones para el
cumplimiento de la Estrategia Argentina para el Control de la
Resistencia Antimicrobiana en los siguientes ejes:
• Vigilancia del uso de antimicrobianos
y la resistencia antimicrobiana en salud humana, salud animal,
producción agroalimentaria y en el ambiente.
• Regulación del uso de antimicrobianos en salud humana, salud animal y
producción agroalimentaria.
• Prevención y control de infecciones asociadas al cuidado de la salud
humana, animal y producción agroalimentaria.
• Implementación de buenas prácticas de manejo de desechos provenientes
de la atención de la salud humana, animal y producción agroalimentaria
y la vigilancia de las cantidades y lugares de disposición de estos
residuos.
• Promoción de acciones tendientes a mejorar el conocimiento sobre la
RAM, uso apropiado de antimicrobianos desde la perspectiva de “Una
Salud” tanto en la comunidad, en los tomadores de decisiones, en todas
las disciplinas involucradas en la producción y uso de antimicrobianos,
como en la potencial generación de resistencia.
Funciones
La CoNaCRA, en su carácter de organismo interdisciplinario de
asesoramiento técnico tendrá las siguientes funciones:
Actualización, revisión y seguimiento del Plan Nacional de Acción para
la Prevención y Control de la Resistencia a los Antimicrobianos y las
Infecciones Asociadas al Cuidado de la Salud.
Monitoreo del uso de antimicrobianos y de la vigilancia de la
resistencia antimicrobiana en salud humana, salud animal, producción
agroalimentaria y el medio ambiente.
Seguimiento de las actividades de prevención y control de infecciones
asociadas al cuidado de la salud humana (IACS), salud animal y
producción agroalimentaria.
Promoción de los programas de uso adecuado de antimicrobianos en salud
humana, animal y producción agroalimentaria y el medio ambiente en el
territorio nacional.
Convocar a organismos nacionales y/o internacionales, públicos o
privados a los efectos de obtener contribuciones financieras y/o apoyo
científico y tecnológico, vinculado con los objetivos del Plan Nacional
de Acción para la Prevención y Control de la Resistencia a los
Antimicrobianos y las Infecciones Asociadas al Cuidado de la Salud.
Las funciones de asesoramiento incluyen:
Sugerir, proponer y emitir recomendaciones para el desarrollo de
políticas de control de uso de antimicrobianos en salud humana, animal
y ambiental.
La evaluación de la evidencia científica en la incorporación de nuevos
métodos de diagnóstico para la detección de resistencia de
antimicrobianos basados en la información disponible a nivel
internacional y nacional.
Evaluar la efectividad de estrategias para la prevención de las IACS y
efectuar recomendaciones de potenciales implementaciones.
Contribuir a la implementación de sistemas de información para la
vigilancia integrada de RAM.
Impulsar la realización de investigaciones para incrementar la
evidencia científica para el control de la RAM.
Asesorar a organismos del subsector público y/o privado en temas que
involucren el control de la RAM en salud humana, animal, y ambiental.
Composición de la CoNaCRA
La CoNaCRA estará compuesta del siguiente modo:
Integrantes de la CoNaCRA
Presidencia: la Comisión
Nacional para el Control de la Resistencia Antimicrobiana será
presidida por el/la responsable de la “Coordinación de Uso Apropiado de
Antimicrobianos” o quien en un futuro la reemplace.
Serán sus funciones:
Convocar, establecer la agenda de temas a tratar y dirigir las
reuniones ordinarias y/o extraordinarias de la CoNaCRA.
Realizar el seguimiento de las recomendaciones que surjan en las
reuniones.
Velar por el cumplimiento de los principios éticos profesionales, y el
cumplimiento del Código de Ética y Transparencia de la función pública
de los integrantes de la CoNaCRA.
Secretariado: será propuesto
por la presidencia en una reunión ordinaria de la CoNaCRA (un titular y
un suplente) y definido por consenso en reunión ordinaria, pudiendo
cumplir esta función sólo los representantes de los Miembros
Permanentes. La duración en sus funciones será por un período de dos
años con opción a renovación por un período. Serán sus funciones:
Elaborar la agenda de las reuniones Coordinar las reuniones
Informar al inicio de cada reunión la actualización de hechos
relevantes y los temas propuestos en agenda. Consolidar las
recomendaciones.
Redactar las actas y difundirlas entre los participantes de la reunión.
Miembros permanentes y no permanentes:
que serán designados por la más alta autoridad de cada uno de los
organismos e instituciones a los cuales pertenezcan de acuerdo a su
experiencia y antecedentes en las áreas requeridas, y ejercerán su
función por un período de 4 años.
Cada una de las organizaciones involucradas designará dos
representantes (un titular y un suplente) formalizando las
designaciones por escrito.
Miembros Permanentes. Estará
compuesto por expertos/as en la materia representando cada una de las
áreas de salud humana, animal y ambiente, con competencias vinculada
con la misión y funciones de la CoNaCRA:
Ministerio de Salud
• Dirección Nacional de Control de
Enfermedades Transmisibles
• Coordinación de Uso Apropiado de Antimicrobianos
• Dirección Nacional de Epidemiología e Información Estratégica
• Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología
Médica (ANMAT)
• Instituto Nacional de Enfermedades Infecciosas Agudas (INEI)
• Instituto Nacional de Epidemiología (INE)
• Dirección Nacional de Medicamentos y Tecnología Sanitaria
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
• Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria (SENASA)
• Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA)
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Ministerio de Educación
Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, a través del
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET)
Miembros no permanentes. Son
representantes de sociedades científicas y colegios profesionales,
otros Ministerios nacionales y jurisdiccionales, Universidades,
investigadores, profesionales de especialidades vinculadas a temas
inherentes a las funciones de la CoNaCRA y asesores invitados.
• Representantes designados/as por las
máximas autoridades de los ministerios de salud jurisdiccionales, que
pertenezcan o tengan competencia vinculada con la misión y funciones de
la CoNaCRA.
• Organización Panamericana de la Salud (OPS)
• Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA)
• Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la
Agricultura (FAO)
• Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA)
• Sociedades científicas, Colegios profesionales, entidades colegiadas,
organizaciones civiles y universidades.
Lo/as representantes permanentes que integren la CoNaCRA deben:
Poseer experiencia en su área de trabajo, asegurar su independencia y
declarar sus posibles conflictos de interés en los temas de incumbencia
de la CoNaCRA.
Observar los más altos estándares de imparcialidad, integridad y
objetividad en relación con el asesoramiento que brindan y al manejo de
este cuerpo asesor.
Ser responsable de sus actividades y del estándar de asesoramiento que
proveen a las autoridades sanitarias.
Todos los miembros de la CoNaCRA deberán cumplir con los Principios
Éticos y de Transparencia del funcionario público; su incumplimiento
producirá la cesación de su participación en la CoNaCRA.
Cese de la condición de representantes ante la CoNaCRA. Un miembro
perderá su condición de tal en las siguientes circunstancias:
Finalización de su actividad como agente en el organismo que representa.
Decisión expresa de la autoridad del organismo al que representa (que
deberá ser notificada a la Comisión en forma fehaciente).
Conflicto de interés demostrado y no declarado que obstaculice o
dificulte una posición o visión ecuánime vinculada a las
recomendaciones elaboradas por la CoNaCRA.
A solicitud de la Presidencia y con el voto del SETENTA Y CINCO
PORCIENTO (75%) de los miembros permanentes presentes, no pudiendo
emitir su voto el miembro permanente que se propone cesar en su
condición de miembro.
Honorarios
Los miembros de la CoNaCRA desempeñarán sus funciones “ad honorem” y
sin perjuicio de sus funciones específicas. Si se requiriera pago de
gastos de traslado y alojamiento, éstos serán abonados por el organismo
representado según el mismo lo establezca.
Metodología de trabajo
Agenda
La agenda será propuesta por la presidencia y se enviará a los
participantes con una antelación no menor a siete días.
Asimismo, los miembros de CoNaCRA podrán proponer la inclusión de
nuevos temas con una antelación no menor a setenta y dos (72) hs.
previas al desarrollo de la reunión. Los plazos mencionados
anteriormente, podrán verse afectados en caso de reuniones
extraordinarias o de urgencia.
Periodicidad y difusión de las reuniones
Se acordará y difundirá la planificación de un cronograma que
establezca un mínimo de 3 (tres) reuniones ordinarias anuales. La
presidencia podrá convocar a reuniones extraordinarias atento a temas
que así lo requieran, con un plazo no menor a setenta y dos (72) hs. La
misma deberá ser realizada vía correo electrónico con acuse de recibo.
Quorum
La CoNaCRA sesionará con la asistencia de la mitad más uno (1) de los
miembros permanentes, ya sea en forma presencial o virtual, que
permitan su participación activa en la reunión.
Recomendaciones. Contenido. Vigencia. Caducidad.
Las decisiones sobre recomendaciones serán tomadas por consenso. En
caso que no se alcance el consenso en una reunión se convocará a un
nuevo encuentro con información adicional para definir la recomendación.
Conflicto de interés
Se considerará conflicto de interés para la participación como miembro
de la CoNaCRA:
1. Desempeñarse como empleado, asesor, formar parte de órganos de
fiscalización y/o administración de la industria farmacéutica o de
tecnología diagnóstica de salud humana, animal o agroindustrial.
2. Poseer acciones en alguno de los laboratorios citados en el punto
anterior.
3. Haber participado en el desarrollo, investigación o comités de
asesoramiento de algún producto/tecnología que sea evaluado en el marco
de una eventual recomendación de la CoNaCRA.
Documentación
Las actas de las reuniones y recomendaciones aportadas por la Comisión
Nacional para el Control de la Resistencia Antimicrobiana se
registrarán en un documento que deberá contener listado de miembros
participantes, los temas tratados, recomendaciones si las hubiera, y el
plan de acción. Una vez refrendada por los participantes, se publicará
en el sitio web de la CoNaCRA.
Soporte económico y administrativo
El Ministerio de Salud de la Nación, a través de la partida de
presupuesto asignada a la Coordinación de Uso Apropiado de
Antimicrobianos de la Dirección Nacional de Control de Enfermedades
Transmisibles proveerá el presupuesto necesario para los gastos de
funcionamiento de la Comisión.
Los gastos que demande el funcionamiento de la Comisión serán atendidos
con los recursos que destine a tal efecto, la ley de presupuesto
general de la administración pública para la Jurisdicción 80 -
Ministerio de Salud.
Grupos de trabajo
La CoNaCRA promoverá la organización de grupos de trabajo cuyo objetivo
será analizar y presentar el material correspondiente a la temática
incluida en la agenda de cada reunión. Será integrado por expertos en
el tema designados por la CoNaCRA y presidida por uno de los miembros
expertos.
Difusión de la actividad de la CoNaCRA
La CoNaCRA difundirá en su sitio web y el de los organismos que la
conforman las actividades de la misma, material público presentado en
cada reunión, y las recomendaciones que surjan de las mismas excepto
que algún tema se definiera como “información confidencial”, en cuyo
caso se dejará asentado en el acta.
Relaciones con los medios de comunicación
El trabajo de la CoNaCRA será comunicado por la oficina de Prensa de
los ministerios que la componen.
En caso de participar en conferencias, seminarios, reuniones internas
de los organismos que representen, o en medios de comunicación y
prensa, los miembros de CoNaCRA deberán expresar en representación de
quién o qué dependencia está interviniendo.
Criterios para la toma de decisiones o elaboración de recomendaciones:
• Criterios Técnicos:
Impacto sanitario en humanos;
Impacto en la producción agroindustrial;
Impacto en la salud animal;
Riesgo ambiental;
Posibilidades terapéuticas;
Costo-efectividad
• Criterios programáticos y operativos:
Eficacia de las medidas;
Aceptabilidad social;
Disponibilidad de insumos e infraestructura;
Estrategias de financiamiento.
• Criterios sociales:
Percepción de riesgo;
Voluntad política Equidad.
Aspectos éticos
El tipo o los tipos de criterio a utilizar dependerá de la
recomendación que se deba realizar. El valor de los criterios
programáticos y operativos residirá en dotar a las recomendaciones de
aplicabilidad práctica y no convertirlas en formulaciones teóricas.
Cuando no haya información suficiente, la CoNaCRA podrá recomendar la
realización de estudios adicionales y sugerir líneas de investigación
para obtener la información necesaria para generar la mejor
recomendación posible.
En caso que la situación epidemiológica lo requiriera, la CoNaCRA podrá
formular una recomendación aun si la evidencia fuera no concluyente
evaluando la gravedad de la situación.