MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1619/2023
RESOL-2023-1619-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2023
VISTO el EX-2022-68629353- -APN-DGD#MT del Registro de este MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546
(t.o.2.004) y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/6 del RE-2022-68627522-APN-DGD#MT del
EX-2022-68629353-APN-DGD#MT, obra el Acuerdo y Escalas Salariales
suscriptas entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES (CULTURAL – GREMIAL
– MUTUAL), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES
INDEPENDIENTES DE TELEVISIÓN (CAPIT), y la ASOCIACIÓN DE
TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA), por la parte empleadora, cuya
homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Qué a través del presente se establece una recomposición salarial,
dentro de los términos y lineamientos allí estipulados, para el
personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 322/75.
Que en relación a la contribución empresaria prevista en la cláusula
tercera, con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer
saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración
especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que
corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos,
acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88,
reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el objeto de las entidades
empleadoras firmantes, y los ámbitos de representación personal y
actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de
su Personería Gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que corresponde informar que en virtud de las particulares
características del sistema remuneratorio acordado por las partes en el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 322/75, mediante la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 478 de fecha 30 de abril de 2013, se hizo
saber que no resulta factible para este organismo calcular el promedio
de las remuneraciones correspondiente a dicho convenio y a los acuerdos
que se celebren en su marco.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
-2019-75-APN-PTE
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo y Escalas Salariales
suscriptas entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES (CULTURAL – GREMIAL
– MUTUAL), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES
INDEPENDIENTES DE TELEVISION (CAPIT), y la ASOCIACIÓN DE
TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA), por la parte empleadora, obrante
en las páginas 1/6 del RE-2022-68627522-APN-DGD#MT del
EX-2022-68629353-APN-DGD#MT conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del
registro del instrumento identificado en el articulo N° 1.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 322/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el tercer
párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/10/2023 N° 78850/23 v. 04/10/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)