MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1622/2023
RESOL-2023-1622-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2023
VISTO el EX-2023-60858934- -APN-DGDYD#JGM del Registro de JEFATURA DE
GABINETE DE MINSTROS, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que, en el RE-2023-60855124-APN-DGDYD#JGM del EX-2023-60858934-
-APN-DGDYD#JGM, obra un acuerdo celebrado en fecha 23 de mayo de 2023,
entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por la parte sindical, y la
ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA),
la CÁMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA), la
CÁMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA), la
CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP) y la CÁMARA DE
EMPRESARIOS UNIDOS DEL TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS DE BUENOS AIRES
(CEUTUPBA), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de dicho instrumento, las partes pactan la modalidad de
cumplimiento del Artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo,
reglamentado mediante Decreto Nro. 144/22, dentro de los términos y
lineamientos estipulados.
Que las partes convienen que la obligación establecida en el artículo
primero del decreto Nro. 144/2022, podrá ser sustituida por el pago de
una suma dineraria no remunerativa, de conformidad con lo establecido
en todos los párrafos del artículo cuarto de la citada norma legal.
Que asimismo las partes coinciden en que la correcta interpretación del
artículo primero del Decreto Nro. 144/2022 cuando expresa “…entre
cuarenta y cinco (45) días y tres (3) años de edad…” es que se
encuentran comprendidos los niños y las niñas entre 45 (cuarenta y
cinco) días y 3 (tres) años de edad inclusive, es decir hasta el día
previo en que cumplan 4 (cuatro) años.
Que el acuerdo precitado resultará de aplicación para el personal que
presta servicios de corta y media distancia del área Metropolitana de
Buenos Aires (AMBA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
460/73.
Que de los antecedentes que se registran ante esta Autoridad de
Aplicación surge que los actores intervinientes en autos se encuentran
legitimados para alcanzar el texto convencional traído a estudio.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que corresponderá dar traslado del acuerdo homologado a la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS para su conocimiento y
registro.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el
RE-2023-60855124-APN-DGDYD#JGM del EX-2023-60858934- -APN-DGDYD#JGM,
celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por la parte sindical,
y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
(AAETA), la CÁMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES
(CETUBA), la CÁMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
(CTPBA), la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP) y
la CÁMARA DE EMPRESARIOS UNIDOS DEL TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS DE
BUENOS AIRES (CEUTUPBA), por la parte empleadora, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los
fines del registro del instrumento homologado por el artículo 1° de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 460/73.
ARTÍCULO 4°.- Dese traslado del acuerdo homologado a la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, para su conocimiento y registro.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/10/2023 N° 78860/23 v. 04/10/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)