MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1623/2023
RESOL-2023-1623-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2023
VISTO el EX-2023-91821333- -APN-DNRYRT#MT del Registro del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el IF-2023-91824706-APN-DNRYRT#MT de los presentes actuados,
obra el acuerdo suscripto el 8 de agosto del 2023 entre el SINDICATO DE
PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO, GAS PRIVADO, QUÍMICO Y
ENERGÍAS RENOVABLES DE CUYO Y LA RIOJA, el SINDICATO DEL PERSONAL
JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA
AUSTRAL, el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL
PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, el SINDICATO DE PERSONAL
JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y
FORMOSA, por la parte sindical y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN
DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.), y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES
PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.) por la parte empleadora, conforme a
lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del citado instrumento las partes acuerdan nuevas
condiciones salariales en el marco de los Convenios Colectivos de
Trabajo Nº 637/11, Nº 641/11 y Nº 611/10, conforme estipulaciones allí
detalladas.
Que, cabe advertir, que en el acuerdo preindicado se deslizó un error
material al consignar el número de Convenio Colectivo de Trabajo Nº
611/11, siendo el correcto el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 611/10.
Que por su parte, en el IF-2023-91825416-APN-DNRYRT#MT obra el acuerdo
celebrado el 8 de agosto de 2023 entre el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS
PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, el SINDICATO DEL PETROLEO Y
GAS PRIVADO DEL CHUBUT, el SINDICATO PETROLERO, GAS PRIVADO, ENERGÍAS
RENOVABLES, la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y
BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y
PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.), y la CÁMARA DE EMPRESAS DE
OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.) por la parte empleadora,
conforme a lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que a través del mismo se pactan nuevas condiciones para el personal
comprendido en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo
Nº644/12, Nº 605/10, Nº 784/21 y Nº643/12, conforme consideraciones
allí descriptas.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta
Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se circunscribe a
la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresarial firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente
de sus personerías gremiales.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el
IF-2023-91824706-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-91821333- -APN-DNRYRT#MT
suscripto el 8 de agosto del 2023 entre el SINDICATO DE PERSONAL
JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO, GAS PRIVADO, QUÍMICO Y ENERGÍAS
RENOVABLES DE CUYO Y LA RIOJA, el SINDICATO JERÁRQUICO Y PROFESIONAL
DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, el SINDICATO DEL
PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUÉN
Y RÍO NEGRO, el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL
PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA, por la parte
sindical, y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS
(C.E.P.H.), y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS
ESPECIALES (C.E.O.P.E.) por la parte empleadora, conforme a lo
establecido en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).)
ARTÍCULO 2°.- Declárese homologado el acuerdo obrante el
IF-2023-91825416-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-91821333- -APN-DNRYRT#MT
celebrado el 8 de agosto 2023 entre el SINDICATO DE PETRÓLEO Y GAS
PRIVADO DE RÍO NEGRO, NEUQUÉN Y LA PAMPA, el SINDICATO DE PETRÓLEO Y
GAS PRIVADO DE CHUBUT, el SINDICATO PETROLERO, GAS PRIVADO, ENERGÍAS
RENOVABLES, la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y
BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y
PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.), y la CÁMARA DE EMPRESAS DE
OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.) por la parte empleadora,
conforme a lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro de los acuerdos obrantes en los Artículos 1º y 2º de la
presente Resolución.
ARTICULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los
Convenios Colectivos de Trabajo Nº 637/11, Nº 641/11 y Nº 611/10, Nº
644/12, Nº 605/10, Nº 784/21 y Nº 643/12.
ARTÍCULO 5°.- Dese traslado de los acuerdos homologados a la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, para su conocimiento y
registro
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/10/2023 N° 78861/23 v. 04/10/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)