MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1630/2023
RESOL-2023-1630-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2023
VISTO el EX-2021-42866112- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2021-42865987-APN-DGD#MT del expediente de referencia,
obran el acuerdo y los anexos celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA
DE LAS TELECOMUNICACIONES- F.A.T.E.L., por la parte sindical, y las
empresas TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, TELECOM
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y AMX ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la
parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que a través del acuerdo referido las partes convienen modificaciones
salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 713/15,
conforme la vigencia y términos allí consignados.
Que, conforme surge de los registros obrantes ante esta Cartera de
Estado, las empresas TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, NEXTEL
COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y la FEDERACIÓN DE
COOPERATIVAS DEL SERVICIO TELEFÓNICO DE LA ZONA SUR LIMITADA (FECOSUR)
han sido determinadas por esta Autoridad de Aplicación como “Sector
Empleador de la Actividad de la Telefonía Celular y/o Móviles” en el
Expediente Nº 1.599.947/13.
Que, conforme fuera acreditado oportunamente ante esta Autoridad, la
empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA ha absorbido a la firma
TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que asimismo, se ha acreditado que la empresa NEXTEL COMMUNICATIONS
ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ha sido absorbida por
la firma CABLEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y que esta última se ha
fusionado con la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que tanto el sector gremial como las empresas TELEFONICA MOVILES
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y AMX
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA han procedido a ratificar ante esta Cartera
de Estado el texto traído a estudio.
Que, mediante el IF-2020-68901033-APN-DGD#MT de autos, la FEDERACIÓN DE
COOPERATIVAS DEL SERVICIO TELEFÓNICO DE LA ZONA SUR LIMITADA (FECOSUR)
informa haber rescindido de la Operación Móvil Virtual que llevaba con
TELECOM ARGENTINA S.A.
Que con respecto al carácter atribuido a la suma pactada en el acuerdo,
corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que respecto a la gratificación pactada en el Artículo 1° e
independientemente del marco en el cual fuera acordada, la homologación
del presente acuerdo lo es sin perjuicio de la aplicación de lo
previsto en el art. 103 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad
que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus
prórrogas, se e valúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárense homologados el acuerdo y los anexos celebrados
entre la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES- F.A.T.E.L.,
por la parte sindical, y las empresas TELEFONICA MOVILES ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y AMX ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrantes en el
RE-2021-42865987-APN-DGD#MT del EX-2021-42866112- -APN-DGD#MT, conforme
a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (p.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1°
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 713/15.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5º
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/10/2023 N° 78872/23 v. 04/10/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)