MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1631/2023
RESOL-2023-1631-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2023
VISTO el EX-2023-90039341- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N°
20.744 (t.o.1.976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 del RE-2023- 90038707-APN-DGDYD#JGM del
expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre el CENTRO DE
CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE, el SINDICATO
DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (S.O.M.U.), el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES
MAQUINISTAS NAVALES, el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES NAVALES DE
RADIOCOMUNICACIONES, la ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE CAPITANES Y BAQUEANOS
FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE, el CENTRO DE COMISARIOS NAVALES, el
CENTRO DE ELECTRICISTAS - ELECTRONICISTAS NAVALES, el SINDICATO
CONDUCTORES NAVALES DE LA REPÙBLICA ARGENTINA (SI.CO.NA.RA.) y el
CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARÌTIMO,
todos ellos por la parte sindical, y la CAMARA NAVIERA ARGENTINA, por
el sector empleador, cuya homologación las partes solicitan conforme lo
dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del mentado acuerdo las partes pactan cuestiones relativas
a la liquidación del Impuesto a las Ganancias, en el marco del Dictamen
de firma conjunta de la Dirección de Imposición Directa, y la Dirección
Nacional de Impuestos, ambas del Ministerio de Economía, obrante en el
IF-2023-82992382-APN-DNI#MEC, recaído en el
EX-2023-82787134-APN-DGDA#MEC, conforme la vigencia y detalles allí
impuestos.
Que los agentes negociales han ratificado los contenidos y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el objeto de la representación
empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y
actuación territorial de las entidades sindicales de marras, emergentes
de sus Personerías Gremiales.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el CENTRO
DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE, el
SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (S.O.M.U.), el CENTRO DE JEFES Y
OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES NAVALES
DE RADIOCOMUNICACIONES, la ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE CAPITANES Y
BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE, el CENTRO DE COMISARIOS
NAVALES, el CENTRO DE ELECTRICISTAS - ELECTRONICISTAS NAVALES, el
SINDICATO CONDUCTORES NAVALES DE LA REPÙBLICA ARGENTINA (SI.CO.NA.RA.)
y el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE
MARÌTIMO, todos ellos por la parte sindical, y la CAMARA NAVIERA
ARGENTINA, por el sector empleador, obrante en las páginas 1/2 del
RE-2023-90038707-APN-DGDYD#JGM del EX-2023-90039341-APN-DGDYD#JGM,
conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2.004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello,
comuníquese para su toma de conocimiento a la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS
PÚBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS. Posteriormente, procédase a la guarda del presente
legajo.
ARTÍCULO 4.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/10/2023 N° 78873/23 v. 04/10/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)