DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
Resolución 2517/2023
RESOL-2023-2517-APN-DNV#MOP
Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2023
VISTO el Expediente EX-2023-96886913- -APN-DNV#MOP del Registro de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la
órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, el Decreto N° 1.172 de fecha 3
de diciembre de 2003 y la Ley N° 27.445; y
CONSIDERANDO:
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES puso en
conocimiento del ADMINISTRADOR GENERAL de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE
VIALIDAD las Notas presentadas por las empresas concesionarias –
Autopistas del Sol SA, Grupo Concesionario del Oeste SA, Corredores
Viales SA y Caminos del Río Uruguay – manifestaron en líneas generales
la necesidad de adecuación de los cuadros tarifarios
Que en función de lo establecido por el Decreto-Ley Nº 505/58 y la Ley
Nº 27.445, en su carácter de Autoridad de Aplicación de los Contratos
de Concesión vigentes, mediante Nota NO-2023-110329547-APN-DNV#MOP esta
ADMINISTRACIÓN GENERAL consideró lo argumentado por CORREDORES VIALES
S.A. en cuanto a que los anteriores aumentos de tarifa fueron
significativamente inferior al resultado de aplicar el Coeficiente de
Variación Tarifaria previsto en el Contrato de Concesión, conforme lo
establecido en las Notas NO-2023- 00125300-CVSA-CVSA
(IF-2023-91093764-APN-PYC#DNV) y NO-2023-00127381-CVSA-GOP#CVSA (IF
2023-93093287- APN-PYC#DNV); por lo cual se propuso una readecuación
tarifaria de un 50% para las Estaciones de Peaje en los Tramos I, II,
III, IV, V, VI, VII, VIII y X. En tanto que para las Estaciones de
Peaje del Tramo IX, se propuso un incremento promedio del 55%, a fin de
redondear las tarifas a múltiplo de $100. En tal sentido esta
Administración General, prestó conformidad a la prosecución de la
petición citada, por lo cual se remitió las actuaciones a la GERENCIA
EJECUTVIA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES para su ejecución.
Que, a la vez, esta ADMINISTRACIÓN GENERAL remitió a la GERENCIA
EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES prestó conformidad a la
prosecución del trámite de readecuación tarifaria de los Accesos Norte
y Oeste a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Corredores Viales
Nacionales Tramos I a X y N° 18, de acuerdo a las siguientes pautas: 1)
Incrementar un CINCUENTA POR CIENTO (50%) las tarifas al público
vigentes, en promedio, para todos los accesos y corredores. 2) Las
mismas deberán redondearse a múltiplos de PESOS CINCUENTA ($50,00.-).
3)Como consecuencia de dicho redondeo, el porcentaje de incremento
indicado no podrá ser superado en más de un OCHO POR CIENTO (8%), en
promedio, en cada uno de los accesos y corredores, como así también
resultar iguales o inferiores a la variación tarifaria prevista en cada
uno de los contratos de concesión. 4) Los valores de las tarifas
básicas de todas las estaciones de peajes deberán mantener cierta
proporcionalidad entre los importes de estas y el resto de las
categorías, entendiendo las situaciones que producen las pautas de
porcentaje de incremento que se establece y el redondeo planteado de la
tarifa al público. 5) Los importes de la percepción del “Recurso de
afectación a obras” que forman parte integrante de la tarifa aplicada a
todas las categorías de usuarios del Corredor Vial Nacional N° 18,
aprobados por RESOL-2023-1021- APN-DNV#MOP, deberán mantenerse sin
modificaciones.
Que siendo así, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de
esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a través de sus áreas competentes,
elaboró los nuevos Cuadros Tarifarios en función de las nuevas pautas
establecidas y efectuó un informe en relación a los porcentajes de
incremento propuestos en los nuevos cuadros tarifarios y las
variaciones de los índices más relevantes tales como el índice de
Precios al Consumidor (IPC), Índice de Costo de la Construcción (ICC) y
del Coeficiente de estabilización de referencia (CER).
Que la mencionada Gerencia, agregó que las variaciones porcentuales de
los índices indicados en el periodo 2023 son los siguientes:
Variaciones del Índice de precios (IPC): 552,60%; Índice de costo de la
construcción (ICC): 645,17%; y Coeficiente de estabilización de
referencia (CER): 554,56%. A la vez, que las variaciones porcentuales
de las tarifas en promedio de todas concesiones, conforme surge de las
resoluciones donde se aprobaron los cuadros tarifarios, estuvo en el
orden del 242% para el período 2020-2023.
Que, consecuentemente, se advierte que se ha verificado un aumento
considerable de la variación de precios registrada en ciertos
componentes principales de los rubros de explotación, conservación y
mantenimiento y servicios de apoyo, que inciden en el nivel de
prestación de los servicios al usuario.
Que, en dicho marco, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y
CONCESIONES remitió, los actuados a la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES
INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA con los proyectos de actos
administrativos – Proyecto de Resolución Actualización de tarifas
Corredor Vial Nº 18 (IF-2023-113405082-APN-PYC#DNV), Proyecto de
Resolución Actualización de tarifas Accesos Norte y Oeste a la Ciudad
de Buenos Aires (IF-2023- 113405509-APN-PYC#DNV) y Proyecto de
Resolución Actualización de tarifas Corredores Viales Nacionales Tramos
I a X (IF-2023-113405861-APN-PYC#DNV) –, con sus respectivos anexos –
Cuadros Tarifarios Propuestos Corredor Vial Nº 18
(IF-2023-111829761-APN-PYC#DNV), Cuadros Tarifarios Propuestos Accesos
Norte y Oeste a la Ciudad de Buenos Aires
(IF-2023-111831039-APN-PYC#DNV), y Cuadros Tarifarios Propuestos
Corredores Viales Nacionales Tramos I a X
(IF-2023-111832366-APN-PYC#DNV) –; a fin de que se lleve adelante el
procedimiento de participación correspondiente.
Que la referida GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES,
COMUNICACIONES Y POLÍTICA destacó que el procedimiento de Elaboración
Participativa de normas, siguiendo el procedimiento previsto en el
Reglamento aprobado por el Artículo 3º del Decreto Nº 1.172/03 es
altamente beneficioso, efectuó la propuesta del procedimiento a llevar
adelante y en consecuencia recomendó que se pongan a consideración de
los usuarios los cuadros tarifarios propuestos.
Que, en virtud de todo lo expuesto en forma precedente, deviene necesario aprobar un nuevo esquema tarifario.
Que el Artículo 42° de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece el derecho a
los usuarios a la protección de su salud, seguridad e intereses
económicos a una información adecuada y veraz, a la libertad de
elección, y a condiciones de trato equitativo y digno; y, el deber de
las autoridades de proveer a la protección de esos derechos, a la
educación para el consumo, a la defensa de la competencia y al control
de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la
constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.
Que, en virtud a ello, es obligación del Gobierno Nacional velar por la
defensa de los intereses de los usuarios del servicio de la red vial,
así como generar las condiciones necesarias para garantizar el efectivo
goce de sus derechos.
Que la implementación de un procedimiento previo al dictado de actos de
alcance general que contemple la participación ciudadana es altamente
beneficiosa, en orden a conseguir una mayor eficacia en la acción de
los órganos administrativos y en pos de lograr un máximo grado de
acierto en la decisión.
Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION (Fallos C.S.J.N 339:1077)
fijó los criterios rectores con relación a la razonabilidad de la
política tarifaria a adoptarse respecto a servicios públicos
esenciales, estableciendo que el estado debe tener una especial
prudencia y rigor a la hora de la determinación de las tarifas y
transparencia a fin de asegurar su certeza, previsibilidad, gradualidad
y razonabilidad, evitando que tales decisiones impongan restricciones
arbitrarias o desproporcionadas a los derechos de los usuarios y de
resguardar la seguridad jurídica de los usuarios, y que conforme el
derecho de los usuarios previsto en el Artículo 42 de la Constitución
Nacional deja en manos del legislador la previsión del mecanismo que
mejor asegure aquella participación ciudadana en la elaboración de
ciertas disposiciones de alcance general a cargo de la administración
cuando al fijar tarifas, puedan proyectar los efectos sobre los
derechos e intereses de los usuarios.
Que en tal sentido resulta apropiado, para ello, aplicar el Artículo 3°
del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 que aprobó como
ANEXO V el “Reglamento General para la Elaboración Participativa de
Normas”, y cuyo objeto es regular el mecanismo de participación
ciudadana en la elaboración de Normas, estableciendo el marco general
para su desenvolvimiento.
Que, en consecuencia, este procedimiento resulta una herramienta de
utilidad, toda vez que permite y promueve una efectiva participación de
los distintos actores relacionados con la prestación del servicio.
Que en pleno uso de las facultades conferidas por el Artículo 7° del
“Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas”
aprobado por el Decreto N° 1.172/03 esta DIRECCIÓN NACIONAL DE
VIALIDAD, en su carácter de Autoridad Responsable, estima conveniente
designar a cargo de la dirección del procedimiento del presente a las
GERENCIAS EJECUTIVAS DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y
POLITICA, Y DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES.
Que, de esta forma, resulta necesario que dichas Gerencias dispongan
las medidas pertinentes a fin de implementar el desarrollo de
conformidad al Anexo V del Decreto N° 1.172/03, quedando en cabeza de
esta DIRECCIÓN NACIONAL el dictado de la norma de conformidad al
Artículo 20° del citado reglamento.
Que de conformidad con lo establecido en los Artículos 12 y 14 del
referido Reglamento, obran en el Expediente citado en el Visto, los
Proyectos de Norma y sus antecedentes relativos a la aprobación de los
cuadros tarifarios propuestos.
Que a fin de dar cumplimiento con lo allí dispuesto, corresponde
instruir a la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES,
COMUNICACIONES Y POLÍTICA a fin de que ponga los proyectos de norma a
disposición de los interesados para su consulta a través de la página
Web de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD en la sección ESPACIOS
PARTICIPATIVOS dispuesto en el inicio de referida web durante un plazo
de QUINCE (15) días hábiles administrativos, y asimismo, se deja
establecido que los interesados podrán tomar vista del Expediente
citado en el Visto, a través del sistema de Trámite a Distancia (TAD)
eligiendo la opción “Presentación ciudadana ante el poder ejecutivo”,
en atención a que se encuentra implementado el Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE).
Que en función de lo dispuesto en el Artículo 15 del Reglamento General
para la Elaboración Participativa de Normas y del formulario
establecido en el Anexo VI del Decreto Nº 1.172/03, corresponde aprobar
el “Formulario para la Presentación de Opiniones y Propuestas”,
propuesto por la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES,
COMUNICACIONES Y POLITICA.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 7° del “Reglamento General para la Elaboración
Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de
diciembre de 2003, el Decreto Ley N° 505/58, ratificado por Ley N°
14.467, la Ley N° 17.520 y Ley Nº 27.445.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese la apertura del Procedimiento previsto en el
Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas,
aprobado por el Artículo 3° del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de
diciembre de 2003, en relación los Proyectos de Aprobación de los
Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los Contratos de Concesión del
Corredor Vial Nº 18, de los Accesos Norte y Oeste de la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES y de los Corredores Viales Tramos I al X; que como
ANEXO (IF-2023-113405082-APN-PYC#DNV), ANEXO
(IF-2023-113405509-APN-PYC#DNV) y ANEXO (IF-2023-113405861-APN-PYC#DNV)
–, con sus respectivos anexos – Cuadros Tarifarios Propuestos Corredor
Vial Nº 18 (IF-2023-111829761-APN-PYC#DNV), Cuadros Tarifarios
Propuestos Accesos Norte y Oeste a la Ciudad de Buenos Aires (IF-2023-
111831039-APN-PYC#DNV), y Cuadros Tarifarios Propuestos Corredores
Viales Nacionales Tramos I a X (IF 2023-111832366-APN-PYC#DNV) –forman
parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.-Instrúyase a las GERENCIAS EJECUTIVAS DE RELACIONES
INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA, y DE PLANEAMIENTO Y
CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD a instrumentar el
procedimiento establecido en el Reglamento General para la Elaboración
Participativa de Normas.
ARTÍCULO 3° -Apruébase el “Formulario para la Presentación de Opiniones
y Propuestas”, en los términos del Artículo 15 del Reglamento General
para la Elaboración Participativa de Normas y del formulario
establecido en el Anexo VI del Decreto Nº 1.172/03, que como ANEXO IV:
IF-2023-115368395-APN-RRIICP#DNV forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 4° -Invítese a la ciudadanía a expresar sus opiniones y
propuestas con relación a los proyectos de norma que como ANEXO
(IF-2023-113405082-APN-PYC#DNV), ANEXO (IF-2023-113405509-APN-PYC#DNV)
y ANEXO (IF-2023-113405861-APN-PYC#DNV) forman parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Déjase establecido que todo interesado podrá, a partir
del día siguiente al de la última publicación de la presente en el
Boletín Oficial de la República Argentina, durante un plazo de QUINCE
(15) días hábiles administrativos, acceder a los Proyecto de Aprobación
de los Cuadros Tarifarios propuestos, y al “Formulario para la
Presentación de Opiniones y Propuestas”, a través de la página Web de
esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD en la sección ESPACIOS
PARTICIPATIVOS dispuesto en el inicio de referida web. Asimismo, en
dicho plazo, el formulario podrá ser descargado de referido sitio web y
presentado en esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a través de
atencionalusuario@vialidad.gob.ar completo, firmado y en formato en PDF.
ARTÍCULO 6°.- Déjase establecido que durante el plazo estipulado en el
Artículo precedente, los interesados podrán tomar vista del Expediente
citado en el Visto, consultar los Proyectos de Norma y sus
antecedentes, ante esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a través del
sistema de Trámite a Distancia (TAD) eligiendo la opción “Presentación
ciudadana ante el poder ejecutivo”, en atención a que se encuentra
implementado el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE). Esta
Repartición notificará mediante Sistema TAD el archivo correspondiente
con la totalidad de los documentos en citadas actuaciones.
ARTÍCULO 7°.-Establécese que las opiniones y propuestas se recibirán
por parte de los interesados hasta QUINCE (15) días hábiles
administrativos contados desde la fecha de la última publicación de la
presente, de conformidad con el procedimiento establecido en el
Artículo 5º de la presente.
ARTÍCULO 8°.-Habilítase un Registro para la incorporación de las
opiniones y de las propuestas que se efectúen, que funcionará en la
GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y
POLÍTICA.
ARTÍCULO 9°.- Instrúyase a la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES
INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA de esta DIRECCIÓN NACIONAL
DE VIALIDAD a que habilite la página Web de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE
VIALIDAD en la sección ESPACIOS PARTICIPATIVOS dispuesto en el inicio
de la referida web a los efectos establecidos en el Artículo 5º de la
presente.
ARTÍCULO 10°.- Publíquese la presente convocatoria durante DOS (2) días
en el Boletín Oficial y difúndase por medio de la GERENCIA EJECUTIVA DE
RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA, a través del
sitio de Internet referido en el Artículo 5° de la presente medida.
ARTÍCULO 11.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y
MESA GENERAL DE ENTRADAS de esta Repartición, quien comunicará por
medios electrónicos a las dependencias intervinientes, y arbitrará los
medios necesarios para la publicación referida en el Artículo
precedente, y pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y
CONCESIONES a fin de cumplimentar lo dispuesto en la presente medida,
quien realizará las notificaciones de práctica a las Concesionarias
CORREDORES VIALES S.A., CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A., AUTOPISTAS DEL
SOL S.A. y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A., por alguno de los medios
previstos en el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimientos
Administrativos - Decreto Nº 1759/72 T.O. 2017, haciéndose saber que,
conforme lo exige el Artículo 40 del Reglamento mencionado, contra el
presente acto proceden los recursos de reconsideración y alzada
previstos en los Artículos 84 y 94 de dicho ordenamiento, cuyos plazos
de interposición resultan ser de DIEZ (10) y QUINCE (15) días,
respectivamente, contados desde la notificación ordenada, encontrándose
habilitada la acción judicial, la que podrá ser intentada dentro de los
NOVENTA (90) días.
ARTICULO 12.- Notifíquese, comuníquese, publíquese, y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.
Gustavo Hector Arrieta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/10/2023 N° 80617/23 v. 06/10/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII)