SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN

Resolución 369/2023

RESOL-2023-369-APN-SIGEN

Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2023

VISTO la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, la Resolución SIGEN N° 173 del 9 de octubre de 2018 y el Expediente N° EX-2023-99506169-APN-SIGEN y,

CONSIDERANDO:

Que por Resolución SIGEN N° 173/2018 se aprobó, entre otras herramientas, el ANEXO I “Guía de Procedimientos del Sistema de Seguimiento de Acciones Correctivas” (IF-2018-50182828-APN-SNI#SIGEN).

Que a partir de los aportes recibidos por los grupos de trabajo conformados entre las distintas unidades organizativas de este Organismo de Control y las Unidades de Auditoría Interna del Sector Público Nacional, se elaboró la actualización de la mencionada Guía.

Que la citada actualización introducirá mejoras en la registración de las observaciones en el Sistema de Seguimiento de Acciones Correctivas (SISAC) y todas sus particularidades (causas, efectos, estados, etc.).

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente en el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto por el artículo 112, inciso b), de la Ley N° 24.156.

Por ello,

EL SÍNDICO GENERAL DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el ANEXO I “Guía de procedimientos del Sistema de Seguimiento de Acciones Correctivas” aprobado por la Resolución SIGEN N° 173/2018 (IF-2018-50182828-APN-SNI#SIGEN), por el ANEXO I (IF-2023-99529677-APN-SNI#SIGEN) que, con idéntica denominación, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carlos Antonio Montero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/10/2023 N° 80435/23 v. 05/10/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

Guía de Procedimientos del Sistema de Seguimiento de Acciones Correctivas

a) PLANEAMIENTOS

Los Planeamientos Anuales de Trabajo (PAT) confeccionados por las Unidades de Auditoría Interna (UAI) del Sector Público Nacional (SPN), definido en el Artículo 8° de la Ley N° 24.156, deberán ser presentados para su aprobación a través del sistema SISAC antes del 31 de octubre del año anterior al cual correspondan.

Con el objeto de cumplir con este cometido, cada UAI deberá:

• Cargar la información relacionada con el armado del Plan Anual.

1. Actualizar la dotación de la UAI, días no laborables particulares, horas de licencias, capacitación e imprevistos, a partir de lo cual el sistema calculará el total de horas programables.

2. Incorporar, mediante archivo en formato PDF, la información descriptiva y general del Plan sobre diversos tópicos. Este documento debe ser confeccionado por la UAI y firmado digitalmente por su titular o quien lo reemplace en caso de ausencia. Para ello, se deberán considerar los requerimientos establecidos en el "ANEXO - Instructivo para la Elaboración de los Planeamientos Anuales de Trabajo de las Unidades de Auditoría Interna (UAI)", aprobado por la resolución RESOL-2022-370-APN-SIGEN, o la norma que en un futuro la reemplace.

En dicho documento no será necesario exponer el cronograma de tareas, actividades y proyectos, el cual deberá elaborarse de acuerdo a lo prescripto en el siguiente punto.

3. Cargar el cronograma de actividades registrando los proyectos y tareas que lo conforman. Generar, desde el propio sistema, el archivo "Cronograma Plan" y firmarlo digitalmente.

4. Los proyectos y tareas deberán clasificarse en función del Clasificador de Actividades UAI detallado en los "Lineamientos para el Planeamiento UAI" de cada año.

Una vez finalizada la carga, el proyecto de Plan Anual de Trabajo se encontrará disponible para el análisis y aprobación preliminar de la Sindicatura General de la Nación (SIGEN).

Asimismo, se deberá:

• Incorporar al Proyecto de Plan UAI todas aquellas modificaciones propuestas por la SIGEN a partir del análisis efectuado.

• Receptar la aprobación preliminar efectuada por la SIGEN.

• Remitir el Proyecto de Plan a la máxima autoridad del Ente para su conformidad, y posteriormente remitirlo al Síndico General de la Nación mediante expediente.

Aprobado el Plan UAI, sólo podrán incorporarse proyectos y tareas no planificadas.

b) EJECUCIÓN DE LA PLANIFICACIÓN

Una vez dictada la Resolución de aprobación del Plan UAI por parte de la SIGEN, se habilita el proceso de ejecución. A partir de esta instancia deberán ejecutarse todos los proyectos y tareas que se hayan comprometido y aquello/as que surjan de actividades no planificadas. De igual modo, deberán ser registrados en el sistema todos los informes emitidos y/u observaciones realizadas por parte de otros órganos de control externos al Ente.

c) REGISTRO DE LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS Y TAREAS

• La carga de cada informe deberá efectuarse dentro de las 72hs. de elevado a la máxima autoridad del Ente. Se establecerá el doble de plazo para informes externos, computándose desde el momento en que la UAI toma conocimiento del mismo.

• La carga de tareas permanentes deberá ser ejecutada según la planificación prevista.

• Para el registro de datos referenciales generales del informe, deberá establecerse el ente auditado a partir de un listado desplegable. Asimismo, se deberá describir con claridad el título, el objeto de la auditoría y la conclusión general arribada.

• Se deberá incorporar el informe completo en formato PDF firmado digitalmente por el titular de la UAI o quién lo reemplace.

• Deberán asociarse todos aquellos informes previamente cargados que mantengan relación o sirvan de antecedente al informe a registrar.

• Deberán ser registradas todas las observaciones que surjan de los informes elaborados.

• Finalizada la carga del informe, el sistema enviará un aviso a la Sindicatura Jurisdiccional o Comisión Fiscalizadora actuante para su certificación.

d) REGISTRO DE OBSERVACIONES

Con relación al registro de observaciones, por cada una de ellas deberá indicarse:

La descripción del Hallazgo:

La causa principal: Razones por las cuales, a juicio del auditor, ocurrió el hallazgo de auditoría.

Solo cuando la/s causa/s no pueda/n ser clasificada/s en alguno/s de los supuestos definidos en el sistema, el auditor podrá encuadrarlos en la opción "Otras".


Tipo/s de riesgo/s asociado/s, según la siguiente clasificación:

o Estratégico: se refiere a la ocurrencia de acontecimientos que afectan directamente la misión y visión institucional.

o De cumplimiento: se refiere a la posibilidad de que el ente se vea afectado por no cumplir u omitir ciertas leyes, regulaciones o políticas internas.

o Operativo: se refiere a posibles alteraciones en la gestión, relacionadas con el manejo inadecuado o fallido de aspectos organizacionales por parte de los servidores públicos. Los riesgos operativos se clasifican en:

- Gestión del Capital Humano: se asocia a la cualificación, competencia y/o disponibilidad de personal requerido para realizar las actividades.

- Gestión de la información: se asocia a la calidad, seguridad, oportunidad, pertinencia y/o confiabilidad de la información agregada y desagregada.

- Procesos: se asocia al logro de los objetivos de los procesos institucionales.

- Ambiente (interno y/o externo): se asocia a los daños de carácter ambiental que puedan producirse por factores tanto internos como externos al ente.

o Económico-Financiero: se relaciona con la administración de los recursos del ente, que incluye la ejecución presupuestaria, la elaboración de los estados financieros, los pagos, la administración de excedentes de tesorería y la custodia sobre los bienes. Representan la posibilidad de sufrir pérdidas económicas.

o Tecnológico: se relaciona con la posibilidad de falla en alguna herramienta tecnológica o que sea utilizada inadecuadamente en detrimento de los fines institucionales.

o Integridad: está relacionado con las acciones y/o conductas inherentes a las normas y principios éticos adoptados por los funcionarios y a la cultura organizacional.

Efecto del Hallazgo:

De la nómina de efectos propuestos, el auditor seleccionará directamente el impacto entre las opciones ALTO/MEDIO/BAJO.

Solo cuando el/los efecto/s no pueda/n ser clasificado/s en algunos de los supuestos definidos en el sistema, el auditor podrá encuadrarlos en la opción "Otros".

o Impacto Alto: observaciones cuya existencia evidencie un alto grado de ocurrencia de desvíos, errores o irregularidades, exponiendo al ente a riesgos en la gestión que afectan significativamente el logro de los objetivos institucionales.

o Impacto Medio: observaciones que repercuten en el grado de eficacia, eficiencia y economía de las operaciones, exponiendo al ente a riesgos que dificultan el logro de los objetivos institucionales.

o Impacto Bajo: observaciones que exponen al ente a riesgos moderados/controlables en términos de cumplimiento de los objetivos institucionales.





De la nómina de los diecisiete (17) ODS, y de ser aplicable, se deberá seleccionar como mínimo un (1) ODS y como máximo tres (3) ODS, que guarden vinculación con el área temática de la observación formulada.


También se debe incluir:

o La recomendación del auditor

o La opinión del responsable auditado.

o Comentario del auditor a la opinión del responsable auditado.

o Área Temática:

- Procesos sustantivos: se definen procesos propios por cada Ente.

- Procesos de apoyo:

■ Compras y contrataciones.

■ Contabilidad.

■ Gestión del capital humano.

■ Movimiento de fondos (tener presente que para determinados entes puede ser un proceso sustantivo).

■ Organización.

■ Presupuesto.

■ Resguardo de activos.

■ Servicio jurídico.

■ Tecnología informática.

■ Unidades Ejecutoras de Préstamos Externos (UEPEX).

■ Gestión del patrimonio.

■ Otros.

o Áreas responsables de la solución: Indicar el/las área/s responsable/s de la solución al momento del alta de la observación.

o Indicación (de corresponder) de deslinde de responsabilidades.

o Observaciones relacionadas de informes anteriores considerados como antecedente (Vinculación):

Respecto de la vinculación entre observaciones se deberá utilizar la modalidad de asociación activa/pasiva a los efectos de evitar la duplicidad de observaciones.

En ese sentido, la vinculación activa se refiere a la observación más actual, mientras que la pasiva, es aquella observación que se encuentra relacionada a una observación precedente.

e) REGISTRO DE ACCIONES CORRECTIVAS

Deberá realizarse el seguimiento de las acciones correctivas, indicando en cada caso el/las área/s responsable/s de la solución sólo en caso que difiera de la/las identificada/s al momento de registrar la observación, el detalle de la acción encarada, la fecha estimada de cumplimiento; y de ser necesario se podrá modificar el impacto y la indicación de deslinde de responsabilidades.

f) CRITERIOS PARA ESTABLECER EL ESTADO DE LAS OBSERVACIONES Y SU ENCUADRE

• El estado "Sin Acción Correctiva Informada" se registrará cuando el Ente no haya iniciado acción correctiva alguna; cuando no haya dado contestación al seguimiento efectuado por los órganos de control; y/o cuando la observación no sea compartida por el auditado.


• El estado "Con Acción Correctiva Informada" se registrará al momento de la manifestación fehaciente del auditado de la/s acción/es necesaria/s para regularizar una observación y siempre que el Auditor la/s considere pertinente/s para avanzar hacia su regularización. Serán fuentes de información para ello: i) el Acta de Comité de Control/Auditoría; ii) la Opinión del Auditado incluida en los informes correspondientes; iii) las comunicaciones oficiales de respuesta a los informes de auditoría emitidos y/o los requerimientos que se efectúen; y iv) las manifestaciones recibidas por iniciativa directa de los responsables.


• El estado "En Implementación" se registrará al momento de la verificación efectiva de la implementación de la/s acción/es correctiva/s oportunamente informada/s, de manera tal de registrar los cumplimientos parciales, adecuadamente validados por el Auditor, según corresponda, conforme a las evidencias presentadas y hasta llegar a la regularización de la observación.


• El estado "Regularizada" se registrará al momento de verificar que la observación se encuentre subsanada y cuente con evidencia suficiente y la validación del auditor.


• El estado "No Regularizable" se registrará cuando, por motivos debidamente justificados, la observación haya perdido vigencia y/o se trate de hechos puntuales que devienen en abstracto o no son susceptibles de modificaciones.


g) EMISIÓN DE REPORTES

Las UAI deberán presentar, antes del 15 de febrero y del 15 de agosto de cada año, a las correspondientes Sindicaturas Jurisdiccionales y Comisiones Fiscalizadoras, los informes referidos al detalle de observaciones de auditoría pendientes de regularización al cierre del ejercicio anterior, y el detalle de observaciones subsanadas y de aquellas que fueron clasificadas bajo el estado de "No Regularizable" durante dicho ejercicio.

Para cumplimentar esta actividad se deberá generar, desde el sistema SISAC, el/los informe/s correspondiente/s, firmarlo/s digitalmente y, remitirlo/s a la Sindicatura Jurisdiccional/Comisión Fiscalizadora actuante.

Asimismo, quince (15) días antes de cada Reunión de Comité de Control/Auditoría deberá encontrarse actualizado el estado de las acciones correctivas de las observaciones a tratarse en el orden del día.

IF-2023-99529677-APN-SNI#SIGEN