MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 854/2023
DI-2023-854-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 14/09/2023
VISTO el EX-2022-79797833- -APN-ATCON#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2023-1742-APN-ST#MT de fecha 29 de Agosto de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 2 del IF-2023-19133823-APN-ATCON#MT del presente
expediente, obran las escalas salariales que integran el Acuerdo
homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº
2143/23, celebrado el 04 de Octubre de 2022 por el SINDICATO OBRERO DE
LA FRUTA DE CONCORDIA, por la parte sindical y la CAMARA DE
EXPORTADORES DE CITRUS DEL NORESTE ARGENTINO, la ASOCIACION DE
CITRICULTORES DE CONCORDIA, la ASOCIACION DE CITRICULTORES DE
EMPACADORES DE CHAJARI, la ASOCIACION DE CITRICULTORES UNIDOS DE MONTE
CASEROS, la ASOCIACION DE CITRICULTORES DE MOCORETA, y la ASOCIACION DE
CITRICULTORES Y EMPACADORES DE FEDERACION, por la parte empleadora,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 217/93.
Que más allá de haber transcurrido casi un (1) año entre la fecha de
celebración del acuerdo y la fecha de su homologación, en la Resolución
de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los
promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar
los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el
correspondiente informe técnico, IF-2023-108488203-APN-DNRYRT#MT, al
cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias
y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del
promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la
Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del Acuerdo homologado por RESOL-2023-1742-APN-ST#MT y
registrado bajo el Nº 2143/23, conforme a lo detallado en el archivo
embebido que, como ANEXO DI-2023-108486999-APN-DNRYRT#MT forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante. Posteriormente, procédase a la guarda
correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/10/2023 N° 79722/23 v. 05/10/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)