MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1645/2023
RESOL-2023-1645-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2023
VISTO el EX-2023-66517246-APN-YCRT#MEC del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 23.546 (t.o. 2.004),
la Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/3 del IF-2023-66527076-APN-GARRHH#YCRT del
Expediente de referencia, obra el acuerdo suscripto por la SECCIONAL
RIO TURBIO de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, por la parte
sindical, y la empresa YACIMIENTO CARBONIFERO RIO TURBIO Y DE LOS
SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RIO
GALLEGOS, por el sector empleador, cuya homologación solicitan conforme
lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho acuerdo ha sido ratificado por la ASOCIACION TRABAJADORES DEL
ESTADO, conforme presentación obrante en la página 1 del
IF-2023-75184747-APN-DGD#MT de las presentes actuaciones.
Que a través del mentado instrumento las partes pactan una
recomposición salarial para el personal de Base, como así diversas
cuestiones referidas a la relación laboral, conforme la vigencia y
detalles allí impuestos.
Que respecto a las manifestaciones formuladas por la Empresa,
corresponde señalar que las mismas no resultan comprendidas dentro del
alcance de la homologación que se dispone, ya que sus contenidos
resultan ajenos a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.
Que los agentes negociales han ratificado los contenidos y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre la actividad de la empleadora
firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación
territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su
Personería Gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido su participación, conforme
lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que cabe tener presente que no
corresponde fijar el promedio salarial y el tope indemnizatorio del
acuerdo celebrado, conforme a los términos de la Resolución SECRETARÍA
DE TRABAJO N° 584 de fecha 22 de mayo de 2008.
(Considerando rectificado por art. 1º de la Resolución Nº 1664/2023 de la Secretaría de Trabajo B.O. 5/10/2023.)
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el acuerdo suscripto por la
SECCIONAL RIO TURBIO de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, por la
parte sindical, y la empresa YACIMIENTO CARBONIFERO RIO TURBIO Y DE LOS
SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RIO
GALLEGOS, por el sector empleador, obrante en las páginas 1/3 del
IF-2023-66527076-APN-GARRHH#YCRT del EX-2023-66517246-APN-YCRT#MEC,
ratificado por la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO conforme
presentación obrante en la página 1 del IF-2023-75184747-APN-DGD#MT del
EX-2023-66517246-APN-YCRT#MEC, conforme lo dispuesto por la Ley Nº
14.250 (t.o. 2.004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las
partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente
legajo.
(Artículo rectificado por art. 2º de la Resolución Nº 1664/2023 de la Secretaría de Trabajo B.O. 5/10/2023.)
ARTICULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/10/2023 N° 80078/23 v. 05/10/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)