MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1645/2023

RESOL-2023-1645-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2023

VISTO el EX-2023-66517246-APN-YCRT#MEC del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 23.546 (t.o. 2.004), la Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/3 del IF-2023-66527076-APN-GARRHH#YCRT del Expediente de referencia, obra el acuerdo suscripto por la SECCIONAL RIO TURBIO de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, por la parte sindical, y la empresa YACIMIENTO CARBONIFERO RIO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RIO GALLEGOS, por el sector empleador, cuya homologación solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho acuerdo ha sido ratificado por la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, conforme presentación obrante en la página 1 del IF-2023-75184747-APN-DGD#MT de las presentes actuaciones.

Que a través del mentado instrumento las partes pactan una recomposición salarial para el personal de Base, como así diversas cuestiones referidas a la relación laboral, conforme la vigencia y detalles allí impuestos.

Que respecto a las manifestaciones formuladas por la Empresa, corresponde señalar que las mismas no resultan comprendidas dentro del alcance de la homologación que se dispone, ya que sus contenidos resultan ajenos a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.

Que los agentes negociales han ratificado los contenidos y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido su participación, conforme lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que cabe tener presente que no corresponde fijar el promedio salarial y el tope indemnizatorio del acuerdo celebrado, conforme a los términos de la Resolución SECRETARÍA DE TRABAJO N° 584 de fecha 22 de mayo de 2008. (Considerando rectificado por art. 1º de la Resolución Nº 1664/2023 de la Secretaría de Trabajo B.O. 5/10/2023.)

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO -2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el acuerdo suscripto por la SECCIONAL RIO TURBIO de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, por la parte sindical, y la empresa YACIMIENTO CARBONIFERO RIO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RIO GALLEGOS, por el sector empleador, obrante en las páginas 1/3 del IF-2023-66527076-APN-GARRHH#YCRT del EX-2023-66517246-APN-YCRT#MEC, ratificado por la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO conforme presentación obrante en la página 1 del IF-2023-75184747-APN-DGD#MT del EX-2023-66517246-APN-YCRT#MEC, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2.004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

(Artículo rectificado por art. 2º de la Resolución Nº 1664/2023 de la Secretaría de Trabajo B.O. 5/10/2023.)

ARTICULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/10/2023 N° 80078/23 v. 05/10/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)