MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1664/2023
RESOL-2023-1664-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2023
VISTO el EX-2023-66517246- -APN-YCRT#MEC del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), la Ley N° 19.549 y su
Decreto Reglamentario N° 1759/17 (t.o. 1991), la Resolución ST N°
RESOL-2023-1645-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la RESOL-2023-1645-APN-ST#MT, de fecha 15 de agosto de
2023, se dio tratamiento a la homologación del acuerdo obrante en las
páginas 1/3 del IF-2023-66527076-APN-GARRHH#YCRT del expediente de
referencia, celebrado entre la SECCIONAL RIO TURBIO de la ASOCIACION
TRABAJADORES DEL ESTADO, por la parte sindical, y la empresa YACIMIENTO
CARBONIFERO RIO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON
TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RIO GALLEGOS por el sector empleador,
ratificado por la entidad gremial central, conforme a los términos de
lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en dicho acuerdo las partes pactaron las partes pactan una
recomposición salarial para el personal de Base, como así diversas
cuestiones referidas a la relación laboral, conforme la vigencia y
detalles allí impuestos.
Que en el Considerando onceavo y Artículo Tercero de la
RESOL-2023-1645-APN-ST#MT, de fecha 15 de agosto de 2023, se consignó
erróneamente que, una vez dictado el acto administrativo homologatorio,
las presentes debían pasar a la Dirección de Normativa Laboral y en
virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su
consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evaluara la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, conforme a lo
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que en lugar de consignarse: “Que, una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los
fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud
de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su
consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.”, debió indicarse: “Que cabe
tener presente que no corresponde fijar el promedio salarial y el tope
indemnizatorio del acuerdo celebrado, conforme a los términos de la
Resolución SECRETARÍA DE TRABAJO N° 584 de fecha 22 de mayo de 2008.”
Que en lugar de consignarse: “ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes
signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones
y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección
de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de
las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a
lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente
legajo.”, debe leerse: “ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes
signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.”
Que con el fin de subsanar el precitado error involuntario y a fin de
evitar futuras confusiones, corresponde emitir el pertinente acto
administrativo.
Que a los fines expuestos se pone de relieve que la enmienda a
efectuarse no altera en lo sustancial el acto administrativo
oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar la presente resolución
rectificando la homologación dictada en el sentido señalado, en los
términos del artículo 101 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991),
reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Rectifíquese el Considerando onceavo de la
RESOL-2023-1645-APN-ST#MT, de fecha 15 de agosto de 2023, quedando
redactado de la siguiente forma: “Que cabe tener presente que no
corresponde fijar el promedio salarial y el tope indemnizatorio del
acuerdo celebrado, conforme a los términos de la Resolución SECRETARÍA
DE TRABAJO N° 584 de fecha 22 de mayo de 2008”.
ARTÍCULO 2°.- Rectifíquese el Artículo Tercero de la
RESOL-2023-1645-APN-ST#MT, de fecha 15 de agosto de 2023, quedando
redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las
partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente
legajo”.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de la
rectificación de la RESOL-2023-1645-APN-ST#MT, conforme surge de los
Artículos 1° y 2° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con la
RESOL-2023-1645-APN-ST#MT.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito de esta Resolución rectificatoria, resultará
aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley
Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/10/2023 N° 80154/23 v. 05/10/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)