MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1664/2023

RESOL-2023-1664-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2023

VISTO el EX-2023-66517246- -APN-YCRT#MEC del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), la Ley N° 19.549 y su Decreto Reglamentario N° 1759/17 (t.o. 1991), la Resolución ST N° RESOL-2023-1645-APN-ST#MT, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la RESOL-2023-1645-APN-ST#MT, de fecha 15 de agosto de 2023, se dio tratamiento a la homologación del acuerdo obrante en las páginas 1/3 del IF-2023-66527076-APN-GARRHH#YCRT del expediente de referencia, celebrado entre la SECCIONAL RIO TURBIO de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, por la parte sindical, y la empresa YACIMIENTO CARBONIFERO RIO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RIO GALLEGOS por el sector empleador, ratificado por la entidad gremial central, conforme a los términos de lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo las partes pactaron las partes pactan una recomposición salarial para el personal de Base, como así diversas cuestiones referidas a la relación laboral, conforme la vigencia y detalles allí impuestos.

Que en el Considerando onceavo y Artículo Tercero de la RESOL-2023-1645-APN-ST#MT, de fecha 15 de agosto de 2023, se consignó erróneamente que, una vez dictado el acto administrativo homologatorio, las presentes debían pasar a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evaluara la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, conforme a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en lugar de consignarse: “Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.”, debió indicarse: “Que cabe tener presente que no corresponde fijar el promedio salarial y el tope indemnizatorio del acuerdo celebrado, conforme a los términos de la Resolución SECRETARÍA DE TRABAJO N° 584 de fecha 22 de mayo de 2008.”

Que en lugar de consignarse: “ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.”, debe leerse: “ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.”

Que con el fin de subsanar el precitado error involuntario y a fin de evitar futuras confusiones, corresponde emitir el pertinente acto administrativo.

Que a los fines expuestos se pone de relieve que la enmienda a efectuarse no altera en lo sustancial el acto administrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar la presente resolución rectificando la homologación dictada en el sentido señalado, en los términos del artículo 101 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991), reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Rectifíquese el Considerando onceavo de la RESOL-2023-1645-APN-ST#MT, de fecha 15 de agosto de 2023, quedando redactado de la siguiente forma: “Que cabe tener presente que no corresponde fijar el promedio salarial y el tope indemnizatorio del acuerdo celebrado, conforme a los términos de la Resolución SECRETARÍA DE TRABAJO N° 584 de fecha 22 de mayo de 2008”.

ARTÍCULO 2°.- Rectifíquese el Artículo Tercero de la RESOL-2023-1645-APN-ST#MT, de fecha 15 de agosto de 2023, quedando redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo”.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de la rectificación de la RESOL-2023-1645-APN-ST#MT, conforme surge de los Artículos 1° y 2° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con la RESOL-2023-1645-APN-ST#MT.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito de esta Resolución rectificatoria, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/10/2023 N° 80154/23 v. 05/10/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)