MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1653/2023
RESOL-2023-1653-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2023
VISTO el EX-2023-70888686- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N°
23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en la página 1 del RE-2023-88321921-APN-DTD#JGM obra el instrumento
incorporado en fecha 26 de julio de 2023 ratificado por la UNIÓN OBRERA
METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOMRA) en el
RE-2023-88321837-APN-DTD#JGM, por la parte sindical, por la ASOCIACIÓN
DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA (AFARTE) en el
RE-2023-89101991-APN-DGD#MT, por la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES
METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA) en el
RE-2023-90036489-APN-DGD#MT, por la por ASOCIACION DE FABRICAS DE
COMPONENTES (AFAC) en el RE-2023-89837208-APN-DGD#MT, y por la
FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR) en el RE-2023-89987114-APN-DGD#MT, por
la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras, las partes establecen los nuevos
importes correspondientes al Seguro de Vida y Sepelio, previsto en el
primer párrafo del artículo 52 del Convenio Colectivo de Trabajo N°
260/75 y que es parte integrante del acuerdo suscripto por las partes
en fecha 24 de julio de 2023, que fuera homologado por
RESOL-2023-1496-APN-ST#MT.
Que la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES y
la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA, no
han firmado ni ratificado el acuerdo de marras, por lo que, por imperio
de las prescripciones previstas en el Artículo 5 de la Ley 23.546 (t.o.
2004), lo pactado resulta de aplicación obligatoria para los
empleadores representados por la misma.
Que dicho artículo establece: “…Los acuerdos se adoptarán con el
consentimiento de los sectores representados. Cuando en el seno de la
representación de una de las partes no hubiere unanimidad, prevalecerá
la posición de la mayoría de sus integrantes…”.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el instrumento obrante en la página
1 del RE-2023-88321921-APN-DTD#JGM, conjuntamente con las
ratificaciones de la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(UOMRA) obrante en el RE-2023-88321837-APN-DTD#JGM, por la parte
sindical, y de la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE
ELECTRÓNICA (AFARTE) obrante en el RE-2023-89101991-APN-DGD#MT, de la
ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(ADIMRA) obrante en el RE-2023-90036489-APN-DGD#MT, de la ASOCIACION DE
FABRICAS DE COMPONENTES (AFAC) obrante en el
RE-2023-89837208-APN-DGD#MT, y de la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES
DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR)
obrante en el RE-2023-89987114-APN-DGD#MT, por la parte empleadora,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º.- Hágase saber que el instrumento homologado por el
artículo 1º resultará de aplicación para el sector representado por la
CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES y la
CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA, en
virtud de lo normado por el Artículo 5º de la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1º de la
presente Resolución.
ARTICULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 260/75.
ARTÍCULO 5º.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/10/2023 N° 80094/23 v. 06/10/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)