MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1682/2023
RESOL-2023-1682-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2023
VISTO el EX-2023-14231352- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 6/7 del IF-2023-14231158-APN-DGD#MT, en la página 1
del RE-2023-41775418-APN-DGD#MT y en la página 1 del
RE-2023-47133023-APN-DTD#JGM, obra el acuerdo, anexo y acta
complementaria del anexo, respectivamente DEL EX-2023-14231352-
-APN-DGD#MT, celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y
la empresa VUTEQ ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la
parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Bajo el acuerdo de marras, las partes pactan tres turnos de producción
aplicables a los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 913/07 “E”, del cual resultan signatarias, de
acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que el presente se homologa como acuerdo marco de carácter colectivo
sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
involucrados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la
representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Decláranse homologados el acuerdo, el anexo y el acta
complementaria del anexo, celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical y la empresa VUTEQ ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, por la parte empleadora, que lucen en las páginas 6/7 del
IF-2023-14231158-APN-DGD#MT, en la página 1 del
RE-2023-41775418-APN-DGD#MT y en la página 1 del
RE-2023-47133023-APN-DTD#JGM del EX-2023-14231352- -APN-DGD#MT,
respectivamente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la
presente Resolución.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 913/07 “E”.
ARTÍCULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo, anexos y de esta Resolución, resultará
aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley
Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/10/2023 N° 80486/23 v. 06/10/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)