MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 667/2023
RESOL-2023-667-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2023
VISTO el Expediente EX-2023-108481138- -APN-DNCJYMP#MSG, del Registro
del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley Nº 26.538, la Resolución Conjunta
M.J. y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016 y sus
modificatorias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 194-E
del 8 de marzo de 2017, Nº 828 del 27 de septiembre de 2019, Nº 48 del
20 de enero de 2022 y N° 549 del 19 de agosto de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que ante el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 de la primera circunscripción
de la Provincia de CORRIENTES, a cargo de la doctora Graciela Elizabeth
Ferreyra, tramita el Expediente N° 130119/15-Par, caratulado “BORLICHER
DIOMEDES DANIEL P/SUP. HOMICIDIO AGRAVADO POR EL VÍNCULO EN SITUACIÓN
DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y ENSAÑAMIENTO – VICT: SILGUERO CERULLO, SANDRA
ELIZABETH- CAPITAL”, con intervención de la Unidad Fiscal de
Investigaciones Concretas Nº 4, a cargo de la doctora Sonia Miriam MEZA.
Que oportunamente se dictó la Resolución del Ministerio de Seguridad N°
194-E/2017 ofreciendo una recompensa de PESOS QUINIENTOS MIL ($
500.000) destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en el
hecho delictual, brinden datos útiles que permitan lograr la detención
de Diomedes Daniel BORLICHER, argentino, DNI N° 13.249.818, nacido el
día 3 de marzo de 1959, de profesión artesano, con último domicilio
real en calle Elías Abad N° 2.237 de la ciudad de Corrientes, sobre
quien pesa orden de captura Nacional e Internacional desde el día 16 de
marzo del año 2015. Al nombrado se lo investiga penalmente como
presunto autor del delito de homicidio agravado por haber sido cometido
en el marco de una relación de pareja, con ensañamiento y mediando
violencia de género en perjuicio de Sandra Elizabeth SILGUERO CERULLO.
Que con posterioridad la FISCALÍA interviniente solicitó a este
Ministerio, mediante oficio de fecha 4 de noviembre de 2021, que se
dispongan los medios necesarios para incrementar el monto de la
recompensa ofrecida.
Que mediante RESOL-2022-48-APN-MSG se incrementó el monto de dicha
recompensa a la suma total de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000), conforme el
detalle obrante en el Anexo IF-2021-124911914-APN-SSICYCJ#MSG que forma
parte integrante de aquella.
Que posteriormente la FISCALÍA actuante solicitó a este Ministerio, a
través del oficio de fecha 29 de junio de 2023, un nuevo incremento del
monto de recompensa en virtud de la gravedad del hecho que se investiga
y la dificultad para hallar al imputado prófugo.
Que el artículo 3º de la Ley N° 26.538 establece que la autoridad de
aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL,
hará el ofrecimiento de recompensa y tendrá a su cargo el pago.
Que el artículo 1° del Anexo II de la Resolución N° 828/2019 establece
los montos sobre los cuales se determinarán los ofrecimientos de
recompensa; por su parte, el artículo 2º indica que los montos podrán
modificarse de acuerdo a la complejidad y gravedad del delito cometido,
según lo estime el titular de esta Cartera; y, a su vez, el artículo 3°
indica que los montos establecidos en el artículo 1º del mencionado
Anexo deberán ser actualizados dependiendo del tiempo transcurrido
desde el ofrecimiento de recompensa.
Que, en atención a lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° del
Anexo II de la Resolución Nº 828/2019, resulta procedente incrementar
el monto de la mencionada recompensa.
Que, a través de la RESOL-2022-549-APN-MSG de fecha 19 de agosto de
2022, el “PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE
PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA” pasó a denominarse “PROGRAMA
NACIONAL DE RECOMPENSAS”, el cual funciona dentro de la órbita de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS,
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y COOPERACIÓN
JUDICIAL de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL de este
Organismo.
Que, a su vez, en el artículo 1° de la RESOL-2022-48-APN-MSG se cometió
un error involuntario referido al nombre de pila del imputado Borlicher.
Que el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos
aprobado mediante Decreto N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O.
2017) establece que “en cualquier momento podrán rectificarse los
errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la
enmienda no altere lo sustancia [sic] del acto o decisión”.
Que, en tal sentido, una calificada doctrina en materia de derecho
administrativo sostiene que la rectificación procede de oficio en
cualquier momento y sin más trámite para la subsanación de errores
materiales siempre que no se altere la sustancia del acto
administrativo (v. Cassagne, Juan Carlos, Curso de Derecho
Administrativo, Tomo II, Buenos Aires, Ed. Thomson Reuters – La Ley,
versión on line, Ebook-11, 2016).
Que, en consecuencia, corresponde rectificar el error aludido.
Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de
este Ministerio.
Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en
el artículo 4°, inciso b), apartado 9, de la Ley de Ministerios (t.o.
1992) y sus modificatorias, y en los artículos 1° y 3° de la Ley Nº
26.538; y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Conjunta
M.J. y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16 y sus modificatorias, y la
RESOL-2019-828-APN-MSG.
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese el incremento de la recompensa oportunamente
ofrecida mediante RESOL-2022-48-APN-MSG a la suma total de PESOS CINCO
MILLONES ($5.000.000), destinada a aquellas personas que, sin haber
intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que permitan
lograr la detención de Diomedes Daniel BORLICHER, argentino, titular
del DNI Nº 13.249.818, nacido el día 3 de marzo de 1959, de profesión
artesano, con último domicilio real en calle Elías Abad N° 2.237 de la
ciudad de Corrientes, sobre quien pesa orden de captura Nacional e
Internacional desde el día 16 de marzo del año 2015. Al nombrado se lo
investiga penalmente como presunto autor del delito de homicidio
agravado por haber sido cometido en el marco de una relación de pareja,
con ensañamiento y mediando violencia de género en perjuicio de Sandra
Elizabeth SILGUERO CERULLO.
ARTÍCULO 2º.- Rectifícase el error material contenido en el artículo 1°
de la RESOL-2022-48-APN-MSG, el que quedará subsanado mediante el texto
correspondiente al artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Quienes cuenten con información podrán comunicarse
telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE RECOMPENSAS, dependiente de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS de
este Ministerio, llamando a la línea gratuita 134.
ARTÍCULO 4º.- El pago de la recompensa será realizado en este
Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera
de Estado, previo informe del representante de la autoridad
interviniente sobre el mérito de la información brindada, preservando
la identidad del aportante.
ARTÍCULO 5º.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN
INSTITUCIONAL de este Ministerio la difusión de la parte dispositiva y
el Anexo de la presente en medios de comunicación escritos, radiales o
televisivos de circulación nacional.
ARTÍCULO 6º.- Instrúyese a las Fuerzas Federales de Seguridad para que
procedan a la difusión y publicación, en todas sus formas, del afiche
que obra como (IF-2023-109763153-APN-DRPJ#MSG), correspondiente a la
recompensa ofrecida, formando parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Aníbal Domingo Fernández
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/10/2023 N° 81226/23 v. 09/10/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)